Consulta del Cliente:
Un cliente nos consulta sobre el plazo que existe para que le puedan reclamar las cantidades que quedaron pendientes en la ejecución hipotecaria de su vivienda. Recientemente, ha sido contactado por un fondo buitre que le exige el pago de dichas cantidades.
1. Deudas Pendientes tras la Ejecución Hipotecaria: El Papel de los Fondos Buitre
Anteriormente, en la banca tradicional era habitual que, salvo en casos extremos, una vez ejecutada la vivienda no se reclamaran las cantidades pendientes. Sin embargo, con la entrada de los fondos buitre, la realidad ha cambiado drásticamente.
Estas entidades especializadas en la compra y recuperación de deudas están reclamando ahora las cantidades que quedaron impagadas tras la ejecución hipotecaria. A diferencia de la banca tradicional, los fondos buitre no perdonan ningún importe y buscan recuperar la totalidad de la deuda.
Los fondos buitres no perdonan nada, y ahora van a por las cantidades que quedaron pendientes de pago una vez finalizada la ejecución hipotecaria.
2. Base legal para que sean reclamadles: artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta situación en su artículo 579, que establece :
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
En consecuencia, una vez determinada la cantidad que no se ha recuperado en la ejecución hipotecaria, el fondo buitre puede reclamar el saldo pendiente al deudor.
3. ¿Cuándo Comienza el Plazo para Reclamar la Deuda Pendiente?
El inicio del plazo para reclamar ha sido objeto de debate en distintas Audiencias Provinciales. Sin embargo, existe un consenso generalizado en seguir el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 248/2014 de 26 de mayo (Recurso 1416/2012), que establece:
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 248/2014 de 26 May. 2014, Rec. 1416/2012.
El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que el acreedor tiene toda la información para ejercitar su derecho, lo cual ocurre en el momento de la subasta
Por tanto, el día de la subasta es el punto de partida para determinar hasta cuándo pueden reclamar la cantidad pendiente de pago.
4. ¿Cuánto Tiempo Tiene el Fondo Buitre para Reclamar la Deuda?
El plazo de prescripción general es de 5 años (en Cataluña, 10 años por su derecho foral), según el artículo 1964 del Código Civil, que establece:
Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Durante estos cinco años, el acreedor (banco o fondo buitre) puede reclamar la cantidad pendiente. No obstante, es fundamental evitar actos que interrumpan la prescripción, como la aceptación expresa de la deuda o ciertos pagos parciales, ya que ello podría reiniciar el cómputo del plazo.
Conclusión y Contacto:
Si tienes dudas sobre la reclamación de cantidades pendientes tras una ejecución hipotecaria, es importante conocer los plazos legales y las estrategias para tu defensa.
Para una asesoría personalizada, puedes contactarme en el teléfono 915672028 o en el correo info@garciamontoliu.com.
¡Estoy a tu disposición para ayudarte a proteger tus derechos! Recibe un cordial saludo.