CASO REAL:
Un cliente, fontanero autónomo, nos consultó sobre el concurso sin masa para autónomos, ya que debido a impagos y otras dificultades no puede hacer frente a sus deudas y busca acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. A continuación, explicamos en detalle cómo funciona este procedimiento y qué opciones tiene un trabajador por cuenta propia.
1. ¿Cómo se tramita el concurso sin masa para autónomos?
Aunque puede parecer un trámite sencillo, el concurso sin masa para autónomos puede gestionarse a través de dos procedimientos diferentes. Explicamos ambos a continuación.
1.1. Concurso sin masa tramitado por el procedimiento de microempresas.
El procedimiento especial para microempresas es un mecanismo diferenciado de los procesos concursales ordinarios. Según el artículo 685 de la Ley Concursal, los autónomos quedan incluidos en este procedimiento:
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y….
Esto significa que los autónomos deben acogerse al procedimiento de microempresas en caso de concurso sin masa.
Una vez solicitado el concurso, se aplica el artículo 720.1.3º de la Ley Concursal, que ordena el archivo del procedimiento si el deudor no tiene bienes:
Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.
1. La conclusión del procedimiento especial con el archivo de las actuaciones procederá.
3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa.
Finalmente, el autónomo podrá solicitar la exoneración de las deudas bajo el artículo 715 de la Ley Concursal:
Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.
En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.
Este mecanismo permite al autónomo acceder al beneficio de la Segunda Oportunidad, es decir, el perdón de las deudas.
1.2 Concurso sin masa tramitado por el artículo 37 bis de la Ley Concursal.
El concurso sin masa para personas físicas no empresarias es un procedimiento más sencillo y ágil. Consiste en aportar documentación que acredite que el autónomo no tiene bienes o que su patrimonio es insuficiente para cubrir las deudas.
Según el artículo 37.ter.2 de la Ley Concursal:
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Este procedimiento es más rápido y menos complejo que el concurso de microempresas, lo que lo convierte en la mejor opción en la mayoría de los casos.
2. Cual será el procedimiento que el Juzgado nos tramitará.
En principio, el concurso sin masa del artículo 37 bis es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad. Sin embargo, la interpretación de la ley generó dudas inicialmente, ya que el artículo 685 parecía indicar que los autónomos solo podían tramitarse por el procedimiento de microempresas.
No obstante, el artículo 37 ter.3 introduce una referencia clave:
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
3. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Los únicos empleadores personas físicas que existen son los autónomos, lo que indirectamente permite tramitar su concurso a través del procedimiento del artículo 37 bis.
Conclusión:
El concurso sin masa para autónomos permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes. Aunque existen dos vías procesales, el procedimiento del artículo 37 bis es generalmente el más rápido y recomendable.
Si necesitas asesoramiento o quieres tramitar tu concurso sin masa, puedes contactarme en info@garciamontoliu.com o en el 915672820. ¡Estaré encantado de ayudarte!