En primer lugar, y por si todavía existe algún tipo de duda, precisar que con carácter general deben entenderse por gastos extraordinarios
aquellos que, no siendo previsibles, son necesarios o convenientes para los hijos
Así pues, en cada caso concreto se deberá valorar su necesidad o conveniencia, sin que pueda, ni deba, establecerse a priori una lista de cuáles deben ser tenidos por tales.
Lo anterior no es óbice para que, tras años y años de discusiones en los Tribunales, la jurisprudencia haya sentado ya unas bases sobre cuales de estos gastos se consideran extraordinarios, siendo un criterio general para identificarlos el hecho de su difícil previsión, su falta de periodicidad y la necesariedad de los mismos.
En concreto, y ciñéndonos al post de hoy, SI se considera como gasto extraordinario el uso de las lentillas, siempre y cuando dicho gasto no se hubiese podido tener en cuenta cuando se fijó la pensión de alimentos.
Ponemos un ejemplo exagerado para que nos hagamos una idea de la difícil previsión de la lentillas. Imagínense que se produce el divorcio de los progenitores cuando el menor tiene 2 años. Al cabo de quince años, el menor que ya cuenta con 17 necesita lentillas. Evidentemente, los progenitores no pudieron prever 15 años atrás que el menor iba a necesitar lentillas para ver.
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