Atendemos una petición enviada a través de nuestro formulario, en la que, se nos pregunta si, en la liquidación de gananciales
se incluirán los salarios percibidos por el esposo desde que se separaron de hecho hasta que se dicte la sentencia de divorcio?
A priori, nosotros entendemos que no se incluirán, y ello porque hasta la fecha en la que se produce la disolución de la sociedad de gananciales se considera que los salarios percibidos por los cónyuges, que son gananciales de acuerdo con el artículo 1347.1º del Código Civil, han sido consumidos en interés de la familia y no producen un derecho de crédito para la sociedad.
Ojo! Recordamos siempre que cada unidad familiar es un mundo, y que una respuesta general no es la verdad absoluta para todos los matrimonios. Siempre hay excepciones o casos singulares en los que hay que tener en cuenta todos los detalles familiares para dar una respuesta correcta y no meramente orientativa.
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