La Ilustrísima Audiencia Provincial de Albacete ha unificado los criterios a seguir en los procedimientos relativos a las cláusulas suelo.
En resumen, los acuerdos alcanzados han sido los siguientes:
- Cláusula suelo, nulidad y devolución de lo cobrado indebidamente por encima del Euribor: Cuando se declare la nulidad radical de la cláusula suelo, habrá lugar a la retroactividad y devolución de lo indebidamente cobrado. Es decir, que se tiene derecho a que el banco devuelva lo que ha cobrado de mas desde el instante en que se empezó a cobrar de forma abusiva.
- Ejecuciones hipotecarias. Interés de demora abusivo:
- En todo caso, se considerará abusivo un interés de demora que exceda del 20%.
- También como regla general, y sin perjuicio de casos especiales, se considerará interés de demora abusivo el que supere en 8 puntos TAE del contrato. La declaración de nulidad en ambos casos conllevará la aplicación al contrato de un interés de demora igual al interés legal del dinero.
- En los supuesto en que el interés de demora supere el triple del interés legal del dinero pero no resulte abusivo con arreglo a los criterios anteriores, procederá el recálculo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/13 en relación con el tercer párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
3. Ejecuciones de título judicial o no judicial.
- En todo caso, se considerará abusivo un interés de demora que exceda del 20%.
- También, como norma general, y sin perjuicio de casos especiales, se considerará interés de demora abusivo el que supere en 8 puntos la TAE del contrato. La declaración de nulidad en ambos casos conllevará la aplicación al contrato de un interés de demora igual al interés legal del dinero.
Es una gran noticia saber los criterios que seguirá nuestra Audiencia para poder estimar el resultado de un procedimiento.