¿Se pueden considerar los gastos de desplazamiento para ver a los hijos como alimentos a efectos del IRPF?

La respuesta es NO.

El SG de IRPF resolvió en mayo de este año y de forma vinculante a esta pregunta y lo tuvo claro:

El artículo 142 del Código Civil dice que:

se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubierto de otro modo.

Así pues, los gastos de desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas no pueden considerarse  como alimentos para el cálculo de la base del IRPF, y solo se tomará en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto las anualidades pagadas en concepto de pensión de alimentos fijada en la sentencia.

 

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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