Ciclo comunidad de propietarios: ¿ Esta obligado el propietario que no utiliza un elemento común a pagar su reparación o sustitución?

Estamos ante la eterna discusión. El vecino propietario del piso primero o de un local que se niega a pagar la reparación o sustitución de por ejemplo el ascensor de la comunidad bajo el pretexto de «que no lo utiliza».

La regla general se encuentra en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación o lo especialmente establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios (recuérdese que para su modificación en este sentido se necesitaría el acuerdo unánime de todos los comuneros), a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios, etc.

No obstante, dicho artículo permite la existencia de gastos individualizables y que permite al propietario de un piso o local a determinado no abonar concretos gastos. Ahora bien, para que se produzca tal privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca tal exclusión o, en su caso, en los Estatutos de la Comunidad y también tiene que decidirse en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.

El mero hecho de la no utilización de determinados elementos comunes  no exime del deber de abonar los gastos y ello por cuanto entre los criterios para determinar las cuotas de participación en el total inmueble se encuentra asimismo la de uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Así por ejemplo, los propietarios de los locales comerciales integrados en determinadas comunidades de propietarios tienen que contribuir en los gastos extraordinarios ocasionados por la instalación del ascensor en proporción a su cuota de participación en la copropiedad de los edificios, pues el título constituido no los excluye de la misma al ser una instalación obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento. Y ello aunque no existiera desde el inicio tal instalación, y siendo el motivo o argumento fundamental el hecho de que estas instalaciones o mantenimiento de las mismas y su conservación revalorizan la finca en su conjunto.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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