DEUDAS SIN HIPOTECA: CÓMO ARCHIVARLAS POR LA ABUSIVIDAD DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

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VENCIMIENTO ANTICIPADO EN DEUDAS NO HIPOTECARIASEn este artículo y en base a un Auto de hace unos días que os adjuntamos, os vamos a explicar en deudas sin garantía hipotecaria cómo archivarlas por la abusividad del vencimiento anticipado.

Como en otras ocasiones os vamos a enlazar el Auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia de la población madrileña de Coslada el pasado 3 marzo de 2020, para que podáis comprender mejor lo alegado y lo decidido por el Juzgado:

Auto estimando abusividad vto anticipado acordando archivo

1. Situación inicial de la deudora.

La deudora es la típica persona que debido a todas una serie de circunstancias personales, se vio a abocada a suscribir un préstamo personal con Caixabank en el año 2008, el cual debido a la crisis no pudo pagar, y la citada entidad le reclamó por principal la cantidad de 33.619,04€ más 10.085,71€ calculadas aproximadamente para costas e intereses.

Caixabank había vendido la deuda a un fondo buitre, AXACT….INV..(no pongo el nombre para no dar públicidad a los fondos buitres, pero todo aquel que lo sufra sabrá a quien me refiero).

El fondo buitre había impulsado la deuda que dormía el sueño de los justos en un juzgado, y había logrado embargar la nómina de la deudora, y eso le estaba causando enorme perjuicios.

Ante dicha situación, procedimos a personamos en el procedimiento y a obtener un copia completa de todo lo actuado.

En las actuaciones figuraba la póliza suscrita en el año 2008, y como era habitual, la misma contenía todo tipo de cláusulas abusivas.

Lo primero es saber el origen de la deuda y personarse en la ejecución para obtener una copia de todo lo actuado, y a continuación asegurarse de que el contenido del préstamo ejecutado era abusivo.

2. Planteamiento de la defensa alegando la abusividad de las cláusulas que el Juzgado estaba ejecutando.

Siendo abusivas las cláusulas y pese a que le habían notificado a la deudora la deuda, la ejecución y toda una serie de actuaciones procesales, la misma no había contestado ni realizado acto  procesal alguno.

Y conforme explicamos en nuestro artículo:

https://garciamontoliu.com/disposicion-transitoria-tercera-confirmado-la-nueva-arma-de-defensa/

Procedimos a plantear la oposición a la ejecución extemporánea por la disposición transitoria tercera, y por otros motivos esgrimidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es fundamental plantear la oposición a la ejecución por varía vías y alegando diversos motivos.

3. Argumentos jurídicos que esgrimimos.

Tal y como expusimos en el artículo:

https://garciamontoliu.com/tribunal-supremo-el-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-no-hipotecarios/

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de febrero de 2020 acordó que si el vencimiento anticipado del préstamo, sin garantía hipotecaria, era declarado abusivo, se debía proceder al archivo de la ejecución.

Ese era nuestro argumento principal, y otros articulado en una oposición de 28 páginas.

Recordar que es importante denunciar todas las cláusulas abusivas, ya que si hubiera un procedimiento posterior, no se  podrían alegar estas, si ahora no son denunciadas.

VENCIMIENTO ANTICIPADO EN PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS

4. Resolución judicial: inmediato archivo.

El Juzgado dio traslado al fondo buitre que alegó lo que estimó oportuno, y apreciando lo argumentado por esta representación el Juzgado inicia su Auto exponiendo el tipo de cláusula denunciado:

Comenzando por la primera de las cláusulas mencionadas, la relativa al vencimiento anticipado, la misma faculta a la entidad prestamista a dar por vencido anticipadamente el préstamo aun cuando no estén vencidas la totalidad de las cuotas, en caso de incumplimiento del deudor. Respecto de la misma y en su análisis hemos de tener en cuenta el tipo de contrato en el que la misma se encuentra incluida, pues se trata de un préstamo personal sin garantías adicionales, de modo que las consecuencias que su declaración de abusividad puede conllevar difieren de las previstas para el caso de un préstamo con garantía hipotecaria.

Sigue exponiendo la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020:

Al respecto de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo personal, sin garantía hipotecaria, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su SIS de 12 de febrero de 2020, en la cual parte de la doctrina general fijada por la Sala sobre los préstamos hipotecarios, en sentencia de 11 de septiembre de 2019, estimando que «la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad proviene de los términos en que está redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva».

Y finaliza explicando que debe archivar el procedimiento:

Lo que, y aplicándolo al caso de autos, y dado que la cláusula permite el vencimiento anticipado por la falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato, lo que supone la posibilidad del vencimiento anticipado aun en el caso de incumplimiento de una obligación no principal, es por lo que debe reputarse abusiva, y por ende nula, con la consecuencia de que, no existiendo la posibilidad de que la ausencia de la aplicación de tal cláusula, pueda ser suplida por una norma supletoria del Derecho Nacional, como ocurre en las ejecuciones hipotecarias, el procedimiento deba ser archivado, al constituir tal clausula la base de la ejecución.

Es importante destacar, que a diferencia de los préstamos hipotecarios, los personales, deben archivarse, y esa es la resolución que el juzgado adoptó.

Esperando que os sirva lo expuesto en este artículo, me pongo a vuestra disposición por si queréis que estudie vuestro caso, y si es viable os defienda frente a la ejecución de los fondos buitres.

Para contactar conmigo podéis llamarme al 915672820 o mandarme un correo a info@ariserver.net

Fdo. David García Montoliu. Colegiado ICAM 91.374. ICALBA. 2.079.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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