PRIMERAS DECISIONES JUDICIALES SOBRE EL RÉGIMEN DE VISITAS EN EL ESTADO DE ALARMA

RÉGIMEN DE VISITAS Y COVID-19

RÉGIMEN DE VISITAS Y COVID-19

Las primeras decisiones judiciales sobre cómo de desarrolla el régimen de visitas en el estado de alarma ya han recaído, y en este artículo os las vamos a explicar para que tengáis una guia de como desarrollar las visitas de los menores en estas circunstancias.

1. Estado de alarma y el régimen de visitas.

El estado de alarma ha puesto en evidencia, una vez más, la urgente necesidad que tenemos todas las familias de la creación de la jurisdicción de familia y de tener, por supuesto, juzgados especializados en la materia, con unificación de criterios.

Con la restricción de circulación ha surgido el problema del intercambio de las visitas de los menores con sus progenitores.

Y la pregunta de los padres es clara:

¿Se debe o no se debe hacer estos intercambios si no debemos salir a la calle?

2. Opinión de los abogados especializados en derecho de familia.

En mi opinión, y que es la misma que mis compañeros de la AEAFA, el régimen de visitas no puede ni debe ser suspendido durante este periodo. Los traslados de los menores de un domicilio a otro son posibles y absolutamente necesarios para la salud física y emocional de los menores y sus progenitores.

El régimen de visitas NO puede NI debe ser suspendido durante este periodo.

Otra cosa muy diferente, es que dicho traslado del menor ponga en riesgo la salud de las personas que permanecen en las viviendas de los progenitores.

Es decir, si un progenitor o alguien que conviva con el, tiene problemas de salud, lo mas aconsejable es que no se produzca ese traslado del menor para prevenir un contagio que puede conllevar un riesgo real sobre la vida de los progenitores o familiares con los que convivan.

Si un progenitor o alguien que conviva con el, tiene problemas de salud (COVID-19), lo mas aconsejable es que NO se produzca ese traslado del menor

Salvo ese caso, yo entiendo que las visitas se deben realizar con normalidad, y sobretodo, aconsejando a los progenitores que utilicen el sentido común y sean capaces, al menos en estos tiempos tan duros, de llegar a acuerdos sobre este régimen de visitas y hasta que dure el estado de alarma.

Se cambian las visitas intersemanales, que son de unas pocas horas, por un día con pernocta, por ejemplo, o incluso coordinar las visitas entre los progenitores que puedan hacer teletrabajo para facilitar los horarios de cuidado de los menores.

Hay mil fórmulas y no solo vale poner en redes sociales #yomequedoencasa.

Tenemos que aportar todos nuestro granito de arena y no intentar separar a los niños de ninguno de los dos progenitores.

REGIMEN DE VISITAS Y ESTADO DE ALARMA

3. Que está decidiendo los tribunales.

El problema, es que es la opinión que compartimos la gran mayoría de abogados especializados en familia, pero, ¿qué opinan los Juzgados? Pues como era de esperar, tienen criterios diferentes.

3.1. Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón

El Juzgado de primera instancia de Alcorcón ya ha dictado, y a través del procedimiento establecido en el artículo 158 del Código Civil, un Auto mediante el cual suspende el régimen de visitas de los menores durante el estado de alarma alegando “que no es posible el traslado”.

No tenemos la resolución todavía y por eso quiero y deseo entender que ha sido en un procedimiento que por alguna excepcionalidad de los progenitores aconseja la suspensión del régimen de visitas.

El Juzgado de Alcorcón, con todas las reservas posibles ya que no disponemos de la resolución, se manifiesta en contra de mantener el régimen de visitas.

3.1 Jueces de Familia de Zaragoza

Sin embargo, los Jueces de Familia de Zaragoza, en Junta Sectorial constituida en el día de ayer, acordaron una unificación de criterios sobre como realizar tanto el régimen de custodia compartida como las visitas intersemanales y de fines de semana.

Básicamente han acordado que, en los casos dede custodia compartida los intercambios se realicen con total normalidad, de igual forma que las visitas de los fines de semana en los casos de custodia individual.

Lo que si suspende son las visitas intersemanales debido a que son pocas horas y los intercambios en el PEF.

Los Jueces de Familia de Zaragoza, en Junta Sectorial  (todos los jueces), acordaron:

  1. Custodia compartida los intercambios se realicen con total normalidad.
  2. Custodia individual: mantener las visitas de los fines de semana.  
  3. Suspender la visitas intersemanales.
  4. Suspender los intercambios en Puntos de Encuentro familiar.

Esta decisión de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, evita que algunos progenitores se aprovechen de la situación y empiecen a incumplir las visitas bajo la excusa del estado de alarma.

4. Conclusión

Si ya es difícil la situación, se puede agravar mucho mas si dejamos que un progenitor decida unilateralmente si se deben o no se deben realizar las visitas según su arbitrio.

Entendemos que la decisión de los Jueces de Familia de Zaragoza es la más razonable, y consideramos que es la que se debe seguir.

La salud de nuestros niños esta en nuestras manos. Cumplamos todos.

 

Me despido como siempre rogando que cuando surja en conflicto familiar acudáis a un especialista en derecho de familia, y que me tenéis a vuestra disposición, soy Patricia Gómez Gómez, y podéis contactar conmigo en el teléfono 915672820 y el correo info@ariserver.net, incluso en estos días tan difíciles gracias al teletrabajo.

 

Fdo. Patricia Gómez Gómez.

Abogada especialista en Derecho de Familia.

 

Os dejo otros artículos relacionados publicados anteriormente.

régimes de visitas en estado de alarma

 

 

David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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