https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=9275
Os dejo el enlace de la web de Facua donde informan acerca de la Sentencia que condena a una entidad bancaria a reintegrar la comisión cobrada por ingresar dinero en una cuenta de la que no es titular la persona que ingresó.
Es un paso muy grande en la lucha contra las practicas abusivas que llevan a cabo las entidades bancarias con total impunidad.
La sentencia señala que cuando un ciudadano realiza un ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular, la entidad en la que se ha solicitado la operación no está prestando servicio alguno al mismo, sino al titular de la cuenta, por ello no se le puede cobrar ninguna comisión, pues carece de justificación. Y añade, que dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva al incumplir el apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que señala que “son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.
Por último, la sentencia concluye que la entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio, al cobrar al titular de la cuenta una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso en ventanilla o caja.