Consentimiento expreso de quien tenga atribuida la patria potestada para la expedición del pasaporte para menores o personas incapacitadas

El pasado 25 de junio se publicó en el BOE un Decreto Ley mediante el cual se regula la expedición del pasaporte con novedades, a nuestro juicio positivas, especialmente por los requisitos exigidos para su expedición cuando se trate de un menor o incapaz sometido a tutela.

Si queréis echar un vistazo a la publicación completa os dejamos el enlace al BOE, pero básicamente, las novedades son las siguientes:

 

  1. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
  2. Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas , deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. 

Es importante resaltar que el consentimiento expreso es del/los progenitores que tengan atribuida la patria potestad, y no única y exclusivamente la guardia y custodia.

 Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público (p.e. notario), en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Por fin una noticia que nos alegra en materia de familia!

 

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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