DOCUMENTOS PARA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

DOCUMENTOS SEGUNDA OPORTUNIDAD

En este artículo vamos a explicar los documentos para la segunda oportunidad que son necesarios de forma general, en casos muy especiales deberán aportarse otros, pero con los que detallamos a continuación serán suficientes en la mayoría de peticiones.

Quiero recordaros que la nueva Ley Concursal trajo cambios que explicábamos en el artículo que podéis consultar pinchando AQUI, y entre ellos se estandarizó la petición de documentación que a continuación os detallo.

 

1. Obligatoriedad de tener la firma digital.

 

Lo podría explicar dando más vueltas, pero la cruda realidad en el año 2023 es que enfrentarse a la petición de la segunda oportunidad sin tener la firma digital es casi imposible.

En consecuencia habrá que solicitar la misma en la siguiente dirección:

Solicitar firma digital

Y allí insertando el DNI, nuestro primera apellido, un correo y una contraseña nos darán un número de solicitud con el cual deberemos acudir a algunos de los puntos donde verificar la identidad que nos venga más a mano.

Averiguar donde puedo acreditarme para que me den la firma digital.

Para acreditar la identidad con llevar el DNI y el número de solicitud será suficiente.

Si lo hemos hecho correctamente una vez verificada la identidad nos llegará un enlace donde podremos descargar la firma digital, en caso de apuros, consultar con el profesional que vaya a realizarnos la tramitación digital del expediente.

 

2. Documentos a obtener.

 

Una vez tengamos la firma digital podremos comenzar a obtener los distintos documentos que nos será necesarios.

 

2.1 Certificado de antecedentes penales.

 

El certificado es necesario para acreditar que no nos hayamos en alguna circunstancia que nos impida obtener la segunda oportunidad.

Obtener el certificado de antecedentes penales.

 

2.2 Certificado de nacimiento.

 

La partida de nacimiento es necesaria ya que en su marginal se anotará la concesión para evitar que podamos volver a pedir la segunda oportunidad sin el transcurso del tiempo legal desde la petición anterior.

Obtener la partida de nacimiento. 

Este trámite me ha dado algunas veces problemas al no estar digitalizados la partidas de poblaciones pequeñas o ser la inscripción muy antigua.

 

2.3 Certificado de empadronamiento.

 

El certificado de empadronamiento es necesario para acreditar que el Juzgado de lo Mercantil tiene competencia en nuestra tramitación, y es el trámite más complicado, dado que muchos ayuntamiento pequeños no lo tienen por sede electrónica y habrá que hacer gestión personal.

 

2.4 Libro de familia.

 

En caso de personas casadas o con hijos comunes, es necesario su aportación ya que en la memoria concursal se deberá identificar al cónyuge, la fecha de matrimonio, el régimen económico, lo mismos con las parejas de hecho.

 

2.5. Certificado del central de indices del Registro de la Propiedad y/o notas simples registrales.

 

Es necesario para acreditar de que no tenemos ningún inmueble registrado a nuestro nombre en ningún registro, o acreditar que los únicos que tenemos son los que figuran en el citado certificado.

Web oficial del Registro de la Propiedad.

¡¡OJO¡¡, hay muchas webs de empresas que los tramitan, pero es pagar sin sentido, ya que el registro cobra sus tarifas oficiales y no es necesario pasar por ningún intermediario.

 

2.6 Las 3 últimas declaraciones del IRPF.

 

Es necesario para poder establecer el nivel de ingresos y si en la misma existen declarados inmuebles con anterioridad a la petición que se realiza.

Pagina web de Hacienda.

Con solicitar los duplicados de la declaración serán suficientes.

 

2.7. Las 3 últimas nóminas para personas en relación laboral o las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA en autónomos.

 

Es necesario acreditar el nivel de ingresos que tenemos, y además de explicarlo en la memoria (cosa obligatoria), deberemos acreditarlo con la aportación de las nóminas o aportando las declaraciones trimestrales del último año de IRPF e IVA.

 

2.8 Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

 

papeles necesarios para la segunda oportunidadA veces caen en mi manos solicitudes tramitadas por plataformas donde en un folio en blanco exponen en un párrafo que han trabajado para otros durante los tres últimos años y nada más. Esto es un disparate, la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del artículo 7.1º de la Ley Concursal, tiene como finalidad que el Juez pueda valorar el origen de la deuda, motivos por la cual se contrajo, vehículo mercantil (sociedad) a través de la cual se ocasionó, etc.

Entender que cumplir con el expediente nos será suficiente, es no conocer a los Jueces de los Mercantil españoles, lo cuales además de un gran nivel técnico exigen motivar las peticiones y dar al menos una explicación de los motivos que nos han llevado a tener que pedir la segunda oportunidad.

 

3. La carpeta ciudadana.

 

Algunos clientes me traen documentos obtenidos a través de la carpeta ciudadana en los cuales se aporta la información requerida que he especificado en apartados anteriores y me pregunta su validez.

Acceso a la carpeta ciudadana.

Mi experiencia ha sido diversa, y no porque el documento emitido no tenga verificación electrónica (CVC), sino porque es como una especie de portal recopilatorio de información y algunos Juzgados me han solicitado que sean las web del Ministerio de Justicia, Hacienda, etc., las que emitan el certificado y no un portal genérico.

Entiendo que con el tiempo esto se solucionará, a día hoy es preferible solicitar en cada sitio la información  y así evitarnos problemas.

 

 

Espero que estas informaciones y direcciones os sirvan de ayuda, y en todo caso si tenéis dudas o queréis que os tramite vuestra segunda oportunidad podéis contactar conmigo en el correo info@garciamontoliu.com o en el teléfono 915672820.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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