En este artículo os explicamos como finalizar o extinguir la empresa con el concurso sin masa, ya que es una novedad que nos ha traído la nueva Ley Concursal y que puede ayudar a solventar el problema de miles de empresas que quedaron en un limbo legal al no poder proceder a su correcta extinción por los costes y riesgos que ello supondría.
1. El problema de la extinción de la empresa.
El problema surge con la finalización o cese de la actividad empresarial cuando la empresa tiene más deudas que activos (bienes), o en la mayoría de casos, solo tiene deudas.
La mayoría son empresas que no han tenido éxito, que han dejado de pagar a algunos proveedores, y que las posibles contingencias fiscales no son previsibles o ya están camino de la prescripción fiscal y por tanto, de poder ser liquidadas (los famosos 4 años).
También es común que no tienen trabajadores, salvo el administrador, y que prácticamente no tienen activo alguno salvo bienes desprovistos de valor, los cuales igualmente puede ser vendidos sin problemas.
Con ese panorama el administrador va a su gestor/asesor y le solicita que de la baja fiscal (famoso 036) y que extinga la sociedad, y es en ese momento cuando su gestor le informa que en el balance aparecen una serie de deudas (por unos u otros motivos), que están sin pagar y que no hay activos contables para poderlas pagar.
Igualmente le informa que el cauce legal es ir al notario, elevar a público la liquidación social, el nombramiento de liquidador, etc., todo ello con pago al notario, al registrador, al asesor, los riesgos fiscales dada la extinción, etc.
Ante ese panorama el asesor/gestor le informa que lo mejor es dejar la sociedad inactiva, presentar el impuesto de sociedades cada año, depositar las cuentas, y así dejar transcurrir los años.
Dejar inactiva la empresa, presentar las obligaciones fiscales y no extinguirla, además de no ser solución, de tener a la larga grandes costes, es dejar un marrón a nuestros herederos y no poder cerrar un capitulo de nuestra vida.
Mi recomendación es no dejar esa situación colgada y aprovechar la nueva ley concursal para extinguir definitivamente la empresa y evitar que siga teniendo una vida únicamente formal.
2. El uso del concurso sin masa con vía de extinción de la empresa sin actividad.
Tal y como os comentaba en un artículo anterior, una de las novedades que presentaba la nueva Ley Concursal era el concurso sin masa, podéis consultar ese artículo pinchando AQUÍ.
En un principio el citado artículo fue pensado para personas físicas y tenía como fundamento la tramitación de un concurso rápido y el acceso a la segunda oportunidad, para aquellas personas que tuvieran muchas deudas y prácticamente ningún bien.
Posteriormente se comenzó a solicitar para las mercantiles y dada la necesidad de dar una solución al problema, los Juzgados de lo Mercantil han comenzado a tramitar el concurso sin masa también para las sociedades.
El objetivo es claro, tramitar a través de un proceso rápido y eficaz con audiencia a los acreedores, y finalizar el mismo con un Auto que extinguirá la sociedad en el Registro Mercantil, y cesará todas las obligaciones contables, fiscales y registrales.
El concurso sin masa de la sociedad finaliza con un Auto de extinción de la mercantil, que evitará que tengamos que seguir realizando la contabilidad, el impuesto de sociedades, el depósito de la cuentas anuales, etc. Permitirá finalizar la pesadilla de las empresas sin actividad.
3. Tramitación procesal para llegar al concurso sin masa de las sociedades.
En la nueva Ley Concursal existen dos grandes grupos de tramitación del concurso, el primero es la vía del libro primero, que es el habitual para personas físicas o grandes empresas, y el segundo y novedoso, es la vía del libro tercero, que es especial para microempresas (empresas pequeñas) del artículo 685 de la Ley Concursal:
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
La primera duda surgió con la mención de que debían llevar a cabo una actividad, por tanto, aquellas que no llevarán a cabo actividad alguna estarían excluidas. Esta conclusión podía ser correcta, pero como salíamos del libro tercero y nos íbamos al libro primero, fue por la vía del artículo 689.1 la que permitió la aplicación del libro primero en caso de ausencia de regulación expresa en el procedimiento de microempresas:
Artículo 689. Regulación supletoria.
1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
Esta vía supletoria permitía acceder al concurso sin masa a las empresas, ya que el procedimiento de microempresas no regulaba dicha situación.
4. Tramitación a realizar para extinguir la empresa sin actividad.
En consecuencia de todo lo expuesto, para poder finalizar la empresa deberemos solicitar un concurso sin masa de la misma, donde con carácter previo cumpliremos con todos los requisitos que exige la Ley Concursal para evitar responsabilidades del administradores (ojo con el depósito de cuentas anuales), y aportaremos un lista de pasivo concursal y un activo que será cero o prácticamente cero, dado el nulo valor de los bienes que estás contabilizados.
El Juez de lo mercantil publicará la solicitud en el TEJU (antes BOE) y dará plazo a los acreedores por si desean impugnar algún extremo relativo a la realización de actos contrarios a los bienes o responsabilidad social de los administradores, y en caso contrario de no hacerlo, procederá dictar Auto acordando la finalización del concurso y la extinción de sociedad, que por supuesto habrá que inscribir y solicitar la baja fiscal definitiva.
Es una vía rápida y fácil de extinguir la empresas sin actividad (conocidas coloquialmente como muertos vivientes), de una forma segura y con publicidad judicial y registral.
Esperando que os haya gustado, quedo a vuestra disposición por si queréis confiarme extinguir la empresa con el concurso sin masa, o cualquier duda relacionada, mediante correo o llamada al número que figura en el lateral.
Un abrazo a tod@s.