Fraccionamiento retirada carnet de conducir

Aunque ingerir bebidas alcohólicas y conducir bajo los efectos de las mismas, es un acto poco responsable que puede acarrear graves e irreversibles consecuencias, y sin olvidar que la pena debe ser cumplida siempre, existen alternativas destinadas a no agravar la pena que corresponda y que será instruida en el juzgado correspondiente, siempre que la tasa de alcoholemia esté por encima de la permitida y sea constitutiva de delito y no de una sanción administrativa.

 

Son numerosas las consultas que nos están llegando, de clientes que quieren reconocer su culpabilidad y los hechos de los que se les acusa, pero sin embargo, todos ellos coinciden en la misma pregunta:

« ¿SE PUEDE FRACCIONAR EL TIEMPO DE RETIRADA DE CARNET? Porque si me lo quitan, ¿Cómo acudo a mi puesto de trabajo?. Si pierdo mi trabajo…¿Cómo pago mi hipoteca? ¿Cómo lleno la nevera de mi casa? ´´

 

Pese a no existir una previsión legal específica al respecto, ya que al artículo 379 de nuestro Código Penal no lo contempla (por lo que tampoco prohíbe), jurisprudencialmente está reconocida la potestad discrecional de los Tribunales para conceder este beneficio punitivo siempre y cuando concurran (y por norma general) los siguientes requisitos:

 

  1. Que el penado sea conductor profesional que deberá acreditar mediante contrato de trabajo, recibo de autónomo, tarjeta de transporte, etc.

Lo que se pretende es demostrar que la retirada inmediata del carnet de conducir, va a suponer para el penado, en concreto, un drástico cambio en sus posibilidades laborales (despido ó pérdida de puesto de trabajo).

 

  1. Que el acusado tenga cargas familiares a las que necesita hacer frente, siendo el salario que percibe por su trabajo, el único medio de que dispone para hacer frente al pago, pongamos como ejemplo, de la hipoteca, una pensión de alimentos o simplemente los consumos de agua, luz, gas o vestimenta.

En este punto, lo que se pretende es demostrar que la retirada de un plumazo del carnet de conducir, supondría un desajuste económico muy importante, que podría derivar en otros procedimientos judiciales dada la falta de pago (ejecución hipotecaria, procedimiento de familia en reclamación de pensión de alimentos, etc…)

 

  1. Que el penado presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado.

Como por ejemplo, un planing mediante el que se proponga conducir tan solo los días laborables, que además recoja fines de semana, puentes y periodos de vacacionales, señalando en el mismo los días y fechas concretos, siendo estos iguales al nº de días al que ha sido condenado a esa retirada del permiso de conducir.

 

Si bien es cierto, que aunque nuestro Tribunal Supremo no se ha manifestado al respecto, es numerosa la jurisprudencia que tenemos de distintas Audiencias Provinciales repartidas a lo largo de todo el panorama nacional en el que el fraccionamiento es posible, y ello debido a:

 

  • El Código Penal no lo prohíbe expresamente.
  • En el ámbito penal, siempre debe atenderse a las circunstancias que sean más favorables al acusado, y la privación del carnet de conducir llevaría aparejada una privación de ejercer su profesión que no le ha sido impuesta, lo comúnmente conocido como pena laboral, y que además podría llevar aparejadas otras penas y menoscabo de su calidad de vida.
  • Además, la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial en su artículo 67, contempla el caso del fraccionamiento.

 

Por tanto, al no existir un criterio firme a seguir sobre el fraccionamiento temporal de la retirada del permiso de conducir, lo cierto es que podría catalogarse como una especie de suerte geográfica, que asociado a estar asesorado por un buen profesional, podría terminar con un rotundo éxito en lo que se refiere a la retirada del carnet, encontrando así un equilibrio que permita cumplir la pena impuesta e interferir lo más mínimo en el desarrollo de la vida cotidiana o habitual.

 

Para finalizar, os dejo una reflexión, y es que solo es imposible aquello que no se intenta, por lo que si tenéis algún problema relacionado con este tipo de delitos, no dudéis en contactarnos y estar asesorados de principio a fin.

retirada

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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