Carnet: La acumulación de pequeñas infracciones en el ámbito de la seguridad vial, o de delitos tipificados en nuestro código penal recogidos en su CAPÍTULO IV, redactado por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre), en sus artículos 379 y siguientes, puede ocurrir que la actual licencia administrativa que es exigida por nuestro ordenamiento y que nos habilita a conducir vehículos a motor, sea retirada, bien por haber perdido todos los puntos de golpe, o por haber ido acumulando pequeñas infracciones que lleven aparejada la sanción y retirada de diversos puntos.
Si una persona pierde todos los puntos de su permiso de circulación, esto significa que no cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducir. Llegado este punto, será necesario conseguir un nuevo carnet debiendo haber transcurrido un periodo de 6 meses en el caso de los conductores no profesionales y 3 meses si son profesionales.
Para obtener la nueva autorización que nos habilite a conducir, son necesarios dos requisitos: realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, y superar un examen, cuyo coste correrá a cargo del interesado rondando su precio los 400€. El saldo de puntos del nuevo permiso que se obtenga, dispondrá de 8 puntos.
El curso consta de 24 horas lectivas y tendrá lugar en un centro concertado con la Administración, el cual certificará al final del mismo si se ha superado o no, y lo comunicará a la Dirección General de Tráfico. Finalizado el mismo de forma exitosa, el centro extenderá un certificado de aprobación y lo notificará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
En cuanto a la prueba escrita, se realizará en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Este examen no tiene ninguna relación con el que se exige para conseguir el permiso de conducir, ni tampoco cuenta con una parte práctica, pues se entiende que las aptitudes prácticas ya fueron superadas en su día, tras la primera concesión. En aquellos casos en los que el interesado no supere el examen en la primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente tras realizar otro curso adicional de 4 horas en el centro donde realizó el primer curso.
En caso de ser conductor profesional, no podrás recuperar tu permiso de conducir hasta pasados 3 meses desde la fecha en que se te notificó la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, si no lo eres, deberás esperar 6 meses. Es importante saber, que el inicio o acuerdo previo de retirada de la licencia, no computará a efectos de retirada, sino que el plazo comenzará a devengarse una vez sea firme la comunicación.
Si en los 3 años siguientes a la recuperación de tu licencia o permiso de conducción, vuelves a perder todos los puntos, deberás esperar 6 meses si eres conductor profesional o 1 año, si no lo eres, para poder obtener tu carnet de nuevo, así que vé con cuidado.
También debes saber que la pérdida total de puntos y su consecuente retirada del carnet de conducir te inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículo a motor. Es decir, que aunque tengas por ejemplo, un carnet tipo B para automóviles y uno A para motos, al perder todos los puntos, pierdes la vigencia de los dos permisos de conducir. Cuando apruebes el examen de la Jefatura Provincial de Tráfico y te concedan la autorización administrativa, volverás a obtener todos los permisos o licencias de conducción que tuvieras anteriormente, con la misma antigüedad, a excepción del saldo de puntos, que recordemos que será de 8.
En los delitos contra la seguridad del tráfico, se castiga la acción de conducir superando los límites de velocidad en los límites legalmente establecidos –en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía interurbana- o conducir con las facultades psico-físicas alteradas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, entendiéndose por ley, que dichas facultades se encuentran afectadas y que se pone en peligro la seguridad del tráfico cuando la tasa de alcohol supere en más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o en más de 1,2 gramos por litro de sangre.
En todo proceso penal en el que se nos impute un delito, es obligatorio por ley actuar asistido de letrado. Al imputado se le ofrecerá la opción de designar un abogado particular de su libre elección y a falta de elección le será obligatoriamente asignado un abogado de oficio que solo será gratuito en el caso de que el acusado tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, es decir, en el caso de que carezca de recursos para litigar y los ingresos de su unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Con todo ello, actuar de forma diligente es la mejor de nuestras opciones, ya que como dice el refrán, más vale prevenir que curar, pues las consecuencias que pueden derivarse de una actitud ilícita, pueden ser irrevocables.