Ser empresario con deuda personal y societaria es una de las situaciones más frecuentes y peor resueltas en los despachos: la sociedad ha cerrado o está en pérdidas, el banco reclama los avales, Hacienda ha derivado la deuda al administrador y el propio empresario no sabe por dónde empezar. 😟
Además, se mezclan dos patrimonios que la ley trata por separado. La sociedad tiene sus acreedores y su propio procedimiento, y la persona física tiene los suyos. Por eso, si se actúa solo en uno de los dos frentes, el problema vuelve por el otro.
En esta guía te explicamos el itinerario completo, paso a paso, para cerrar ordenadamente la deuda de la empresa y cancelar la tuya con la Ley de Segunda Oportunidad.
Respuesta rápida: un empresario con deuda personal y societaria debe separar ambos pasivos. La sociedad no puede obtener la EPI: su salida es el concurso de acreedores (con o sin masa) y su extinción ordenada. La persona física sí puede pedir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) por sus deudas propias, incluidos los avales firmados para la empresa y la deuda derivada como administrador, por plan de pagos o por liquidación (arts. 486 y siguientes TRLC). Planificar ambos procedimientos a la vez evita que las deudas de la sociedad acaben en el socio.
📋 Ficha técnica
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Norma principal | Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg. 1/2020), reformado por la Ley 16/2022 |
| EPI de la persona física | Arts. 486 a 502 TRLC: plan de pagos sin liquidación o liquidación de la masa activa |
| Deudas no exonerables | Art. 489 TRLC (alimentos, responsabilidad extracontractual, crédito público por encima del límite legal, entre otras) |
| Avalistas y obligados solidarios | Art. 492 TRLC: la EPI del deudor no beneficia a otros avalistas ni a la sociedad deudora principal |
| Concurso conjunto o acumulado | Arts. 38 y 41 TRLC: concursos de la sociedad y de sus socios o administradores responsables de sus deudas |
| Nueva EPI | Art. 488 TRLC: 2 años tras plan de pagos, 5 años tras liquidación |
| Responsabilidad del administrador | Art. 367 LSC (deudas posteriores a la causa de disolución) y arts. 42 y 43 LGT (derivación tributaria) |
| Criterio del Tribunal Supremo | STS 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440) |
🧩 Por qué el empresario con deuda personal y societaria tiene dos problemas, no uno
En primer lugar, hay que entender que una sociedad limitada es una persona jurídica distinta de sus socios. En principio, sus deudas son suyas, y el socio solo arriesga lo que aportó.
Sin embargo, en la práctica esa barrera se rompe por tres vías muy habituales:
- Avales personales: el banco exigió tu firma como fiador en préstamos, pólizas o leasing de la empresa.
- Responsabilidad del administrador: si la sociedad tenía pérdidas que dejaban el patrimonio por debajo de la mitad del capital y no se convocó junta para disolverla, el administrador responde solidariamente de las deudas posteriores (art. 367 LSC).
- Derivación tributaria y de Seguridad Social: Hacienda puede derivar al administrador las deudas de la sociedad que cesó con obligaciones pendientes (art. 43.1 b LGT).
Por tanto, cuando hablamos de un empresario con deuda personal y societaria, casi siempre hay una parte de la deuda de la empresa que ya se ha convertido en deuda personal. Y es justamente esa la que se puede cancelar.
🗺️ El itinerario completo, paso a paso
Paso 1. Diagnóstico: separar las deudas en cuatro cajones
Antes de presentar nada, hacemos un inventario de deudas y las clasificamos así:
| Cajón | Ejemplos | Vía de solución |
|---|---|---|
| Deuda solo de la sociedad | Proveedores, préstamos sin aval, alquiler del local | Concurso de la sociedad y extinción |
| Deuda de la sociedad avalada por ti | Préstamos ICO, pólizas, leasing con aval personal | Tu EPI, en lo que debes como avalista |
| Deuda derivada al administrador | Derivaciones de AEAT o TGSS, art. 367 LSC | Tu EPI, con el régimen de crédito público |
| Deuda personal pura | Hipoteca, tarjetas, préstamos personales | Tu EPI (plan de pagos o liquidación) |
Además, comprobamos la CIRBE de la persona física, porque ahí aparecen los avales como riesgo indirecto y suele ser la forma más rápida de no dejarse ninguno fuera.
Paso 2. Cerrar la sociedad: concurso y extinción
La sociedad no puede obtener la exoneración. Su salida ordenada es el concurso de acreedores. Si no tiene bienes suficientes ni para pagar el procedimiento, será un concurso sin masa, que se resuelve con mucha rapidez; puedes ver sus requisitos del concurso sin masa.
Ahora bien, el auto de conclusión no lo cierra todo. Si la sociedad no se extingue correctamente, los acreedores pueden intentar dirigirse contra los socios. Lo explicamos con detalle en concurso sin masa y derivación de responsabilidad a los socios, y no lo repetimos aquí.
⚠️ Ojo con los plazos del administrador. La responsabilidad subsidiaria del administrador por deudas tributarias tiene su propio plazo de prescripción. Antes de dar nada por perdido, revisa la prescripción de la responsabilidad subsidiaria de los administradores.
Paso 3. Tu propia Segunda Oportunidad: plan de pagos o liquidación
A continuación, la persona física solicita su concurso y la EPI. Puede hacerlo por dos vías (art. 486 TRLC):
- Plan de pagos sin liquidación: conservas tus bienes, incluida normalmente la vivienda habitual, y pagas lo que el plan prevea durante tres o cinco años.
- Liquidación: se venden los bienes y se exonera la deuda que quede sin pagar.
Para elegir bien, revisa primero los requisitos de la Segunda Oportunidad, sobre todo el de la buena fe. En el caso del empresario, el juzgado mira con lupa cómo se gestionó la empresa, y la carga de la prueba de la buena fe tiene matices que conviene conocer.
¿Tienes deudas de tu empresa y también a tu nombre? Estudiamos tu caso completo, sociedad y patrimonio personal, en una primera consulta. Llámanos al 91 567 28 20 (Madrid), 93 595 97 79 (Barcelona) o 967 24 10 08 (Albacete), o escríbenos a info@garciamontoliu.com.
✅ Qué deudas cancela el empresario con deuda personal y societaria
Los avales personales firmados para la empresa
Lo que debes como avalista es una obligación tuya, así que entra en tu EPI. Eso sí, la exoneración no libera a la sociedad deudora principal ni a otros avalistas (art. 492 TRLC). Si tu socio o tu cónyuge también firmó, el banco podrá seguir reclamándole a él; lo analizamos en el aval personal del administrador en la Segunda Oportunidad y en qué pasa con el avalista de una deuda no exonerada.
La deuda derivada por Hacienda y la Seguridad Social
Por otro lado, la deuda que AEAT o TGSS te han derivado como administrador es deuda pública a tu cargo. El art. 489 TRLC fija un límite cuantitativo para exonerar crédito público, y la letra de la ley excluye multas y sanciones.
No obstante, el Tribunal Supremo ha corregido ese esquema en 2026. Entre otras, la STS 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), ha establecido que una derivación de responsabilidad no basta por sí sola para negar la exoneración. Y, según el criterio del Supremo de febrero de 2026, las multas y los recargos de AEAT y TGSS también son exonerables. Existe, por tanto, una contradicción entre la ley y la jurisprudencia, y en el despacho aplicamos el criterio del Supremo. Tienes el detalle en cómo exonerar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social en 2026.
La deuda personal ordinaria
Finalmente, la hipoteca, las tarjetas y los préstamos personales siguen el régimen general. Si quieres ver el listado completo, consulta la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
🚫 Lo que no se exonera. Las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil extracontractual derivada de delito y el crédito público por encima del límite legal, entre otras deudas del art. 489 TRLC. Tampoco desaparecen las deudas de la propia sociedad: solo se cancelan las tuyas.
⏱️ Cuánto tarda todo el itinerario
En general, el concurso sin masa de la sociedad puede resolverse en pocos meses. En cambio, la EPI de la persona física depende de la vía elegida y del juzgado; puedes ver plazos reales en cuánto tarda la Segunda Oportunidad.
Mientras tanto, una de las preguntas que más nos hacen es si se paran los embargos. La respuesta corta es que sí, desde la declaración de concurso, con matices que explicamos en cuándo se paran los embargos.
💡 La clave es planificar los dos procedimientos juntos. La Ley Concursal permite pedir a la vez el concurso de la sociedad y el de sus socios o administradores responsables de sus deudas (art. 38 TRLC) y, si ya se han declarado por separado, acumularlos en un mismo juzgado (art. 41 TRLC). Así se ahorra tiempo y se evitan contradicciones entre ambos expedientes.
🛑 Errores frecuentes del empresario endeudado
- Pedir solo la EPI personal y dejar la sociedad abierta: la sociedad sigue generando deuda y riesgos de derivación.
- Cerrar la sociedad de hecho, sin concurso ni extinción: es exactamente el supuesto del art. 43.1 b LGT.
- Vender bienes o pagar a un acreedor amigo justo antes del concurso: compromete la buena fe y puede dar lugar a rescisiones.
- Olvidar avales: si un aval no aparece en la lista de acreedores, se complica su exoneración.
- Elegir abogado solo por precio: compara criterios objetivos con nuestra guía para elegir abogado de Segunda Oportunidad y consulta nuestros honorarios.
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Puedes consultar el texto vigente de la norma en el Texto Refundido de la Ley Concursal en el BOE, la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia del Supremo en el buscador del CENDOJ.
❓ Preguntas frecuentes del empresario con deuda personal y societaria
¿Un empresario con deuda personal y societaria puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Sí. La persona física, sea autónomo, administrador o socio, puede pedir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) por sus deudas propias, incluidas las que asumió como avalista de su sociedad. La sociedad no obtiene EPI: su vía es el concurso y, si no hay patrimonio, su conclusión y extinción.
¿Si cancelo mis deudas con la Segunda Oportunidad desaparecen también las de mi empresa?
No. La EPI solo alcanza a las deudas de la persona física. Las deudas de la sociedad siguen siendo de la sociedad. Por eso conviene tramitar en paralelo el concurso de la empresa y cerrar bien su extinción, para que esas deudas no acaben derivándose al administrador o a los socios.
¿Se exoneran los avales personales que firmé para la sociedad?
Sí. Lo que debes como avalista es deuda tuya, así que entra en tu propia EPI. Lo que no cambia es la deuda principal de la sociedad ni la posición de otros avalistas: el banco podrá seguir reclamándoles a ellos (art. 492 TRLC).
¿Qué pasa con la deuda que Hacienda me ha derivado como administrador?
Es deuda pública a tu cargo y sigue el régimen del crédito público en la EPI. Además, el Tribunal Supremo ha declarado en 2026 que una derivación de responsabilidad no basta por sí sola para negar la buena fe ni cerrar la puerta a la exoneración, y según su criterio las multas y recargos también son exonerables, aunque la letra de la ley diga otra cosa.
¿Qué hago primero, el concurso de la sociedad o el mío?
Depende de la estructura de la deuda, pero lo habitual es planificar ambos a la vez: diagnóstico conjunto, concurso de la sociedad para cerrar su pasivo y concurso de la persona física para obtener la EPI. Además, la Ley Concursal permite solicitar conjuntamente el concurso de la sociedad y el de sus socios o administradores responsables de sus deudas (art. 38 TRLC), o acumularlos si ya están declarados (art. 41 TRLC).
¿Pierdo mi casa si soy empresario y pido la EPI?
No necesariamente. Si eliges un plan de pagos sin liquidación puedes conservar la vivienda habitual, siempre que sigas pagando la hipoteca y el plan sea viable. En la vía de liquidación los bienes se venden, aunque hay fórmulas para proteger la vivienda en determinados supuestos.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar si ya obtuve una EPI antes?
Para pedir una nueva EPI deben haber pasado 2 años si la anterior se obtuvo con plan de pagos y 5 años si fue con liquidación (art. 488 TRLC). Si fracasa la empresa nueva antes de ese plazo, conviene estudiar otras vías.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





