SEGUNDA OPORTUNIDAD CON NÓMINA ELEVADA

NOMINA ELEVADA Y SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL:

Nuestro cliente nos consulta  respecto a la segunda oportunidad con nómina elevada, afirma que no puede pagar las deudas, que puede pagar la hipoteca de su casa y algunas deudas, pero el resto le es imposible. Ha ido encadenando préstamos, aumentos de préstamos, etc., pero ha llegado un momento donde no puede más, ni quiere seguir en esa espiral. Es un funcionario de nivel elevado y con los complementos su nómina supera ampliamente las tres veces el salario mínimo y quiere dar giro a esta situación cueste lo que cueste.

 

1. Las personas con nóminas elevadas y su derecho a la segunda oportunidad.

 

1.1 Situación de nuestro cliente.

 

Tal y como explicamos en un artículo anterior, tenemos dos posibilidades de plantear la situación, una primera donde se supera el salario mínimo legal, la cual explicábamos en un articulo anterior que podéis consultar pinchando AQUÍ.

La segunda situación, es la que nos plantea este cliente, su salario triplica el salario mínimo, pero está en una situación límite económica, ya que algunos acreedores llamados por su elevada nómina quiere reclamar judicialmente la  deuda y embargarle la nómina. Por otro lado, esta en una situación personal límite, ya que está harto de huir hacía adelante, de ir dando largas a los acreedores, de recibir llamadas de reclamación, y ha llegado a un punto de que quiere acabar con esto, le cueste lo que le cueste.

 

1.2 Plan de pagos: la salida a estas situaciones.

 

Sin querer entrar en temas complejos os explicamos el razonamiento que hace la Ley Concursal respecto a los planes de pagos y que consecuencias tienen su no aprobación o incumplimiento.

La Ley Concursal utiliza el plan de pagos como una herramienta donde el deudor propone como pagar parte de la deuda a los acreedores, el Juez verifica que cumple los requisitos legales y tiene capacidad de modificar, y una vez  aprobado judicialmente, se da traslados a los acreedores, los cuales tiene capacidad de impugnar y anular, dejando al deudor en liquidación.

Por tanto, lo importante es saber cuanto dura un plan de pagos (tiempo que deberemos estar pagando), y cuales son los límites que debe tener para no poder ser anulado por los acreedores.

 

1.3 Duración del plan de pagos.

 

La duración del plan de pagos es la que marca el artículo 497 de la Ley Concursal: 

Artículo 497.  Duración del plan de pagos.

1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

Por tanto, salvo que tengamos vivienda habitual en propiedad, que en ese caso serían 5 años, la regla general será de 3 años en los cuales iremos pagando lo que el Juez haya determinado en la aprobación del plan de pagos.

 

1.4 Motivos por los cuales pueden los acreedores anular el plan de pagos.

 

Existen una serie de motivos para que los acreedores puedan impugnar el plan de pagos, pero el fundamental es que no se obtenga el mínimo que se obtendría con una liquidación concursal o ejecución del embargo sobre la nómina.

Esta obligación viene impuesta por el artículo 498 bis de la Ley Concursal:

 

Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.

1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:

1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.

4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

Para determinar cuando es embargable de una nómina deberemos acudir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

En en caso de nuestro cliente, los primeros 1.134€ son innebargables, los segundo 1.134€, únicamente 340,20€, y los terceros 1.134€ el 50%, únicamente 567€, por lo que destinando en total 907,20€ al pago de sus acreedores durante 3 años, evitaría eternamente tener la nómina embargada, acabaría con la situación de angustia en la vivía y al menos tendría un plazo final para acabar con la situación.

Nuestro cliente prefirió acabar con la pesadilla que estar eternamente en ejecución por sus acreedores.

Nomina alta y plan de pagos.

 

2. Y si la impugnación de los acreedores se impone, como quedaría el deudor.

 

El deudor que ve desestimado su plan de pagos pasa a liquidación, y este quedará exactamente como estaba en el plan de pagos, esto es, con la nómina limitada, pero bajo el control de un administrador concursal, pudiéndose dar la paradoja, de que si el Juzgado va rápido y el administrador no dilata el proceso, el plazo de intervención de la nómina pudiera ser inferior al de plan de pagos.

Siempre es mejor un plan de pagos ya que controla los plazos y los importes que una liquidación, donde estos plazos e importes pueden ser modificados o sometidos a otras incertidumbre.

En conclusión, NO se puede vivir en eterna fuga o embargo de acreedores, es mejor hacer un buen plan de pagos, limitar un tiempo de limitaciones y poder ganar el futuro, eso es lo que pensó nuestro cliente y es mi opinión personal.

 

 

Esperando que este artículo os ayude a salir de vuestra insolvencia, recibir un cordial y quedo a vuestra disposición para ayudaros a tramitar vuestra solución a estas situación.

Un abrazo.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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