CASO REAL:
Nuestro cliente nos consulta cómo defenderse cuando te reclaman un aval, explica que le han embargado la nómina por un aval que dio a un crédito de un negocio que tuvo hace muchos años, nos indica que el negocio fracasó pero que él personalmente avaló las deudas de la empresa, que durante muchos años no ha sabido nada de las deudas, pero que ahora y de forma sorpresiva le ha llegado un embargo a la empresa donde trabaja, le han llamado desde recursos humanos y le han informado que a partir de ese momento y hasta que pague el total de la deuda más los intereses y las costas le descontarán de la nómina el embargo. Quiere saber cómo puede defenderse y salidas puede tener la situación.
1. Primera solución: Oponernos a la ejecución.
1.1 El Tribunal Supremo obliga a admitir la oposición estas reclamaciones siempre y cuando se refieran a cláusulas que determinen la cantidad reclamada.
Nuestro Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 56/2020 de 27 Ene. 2020, Rec. 1624/2017, admitió que los avalista pudieran oponerse a la cláusulas que determinaban o cuantificaban la deuda:
4.5- [..] IGUALMENTE PODRÁN DECLARARSE INEFICACES FRENTE AL FIADOR CONSUMIDOR DETERMINADAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO (HIPOTECARIO O PERSONAL) QUE PUEDAN AFECTAR A LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA RECLAMABLE FRENTE A AQUÉL, Y QUE AUN SIENDO VÁLIDAS RESPECTO DEL DEUDOR PRINCIPAL QUE NO SEA CONSUMIDOR, DEBAN SER CALIFICADAS COMO ABUSIVAS O NO TRANSPARENTES RESPECTO DEL FIADOR CONSUMIDOR (como fue el caso de la cláusula suelo a que se refería la Sentencia número 314/2018, de 28 de mayo). En definitiva, como señaló la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio de 2019, con cita de la jurisprudencia de esta Sala, «en los contratos de fianza o de garantía hipotecaria de un préstamo o crédito, las cláusulas que definen o delimitan el riesgo garantizado (las del préstamo) y el propio compromiso del fiador, deben ser objeto de los controles propios de la legislación sobre consumidores».
En resumen, el fiador consumidor puede cuestionar la abusividad de las cláusulas del contrato de fianza como la del préstamo que afianza.
A partir de dicha resolución lo que se debe hacer es estudiar la defensa como consumidor del avalista, analizar el contrato y la cláusulas y oponernos a la ejecución. Entre la cláusulas abusivas más habituales tenemos:
- Cálculo de intereses con años de 360 días y no de 365 días.
- Anatocismo, o introducir los intereses dentro del capital debido para que generen cada vez más intereses.
- Vencimiento anticipado.
- Etc.
Con dicha oposición podremos cuestionar la deuda reclamada, en algunos casos, archivar la misma, y por supuesto, estar en una situación más justa para llegar a un acuerdo con el fondo titular actual y finalizar nuestra ejecución.
2. Segunda solución: solicitar la segunda oportunidad.
2.1 Segundo oportunidad mediante un plan de pagos.
Tal y como os hemos venido explicado en los últimos artículos, cada vez nos decantamos más por tramitar la segunda oportunidad a través de un plan de pagos, podéis consultar el último artículo pinchando AQUÍ o uno anterior pinchando AQUÍ.
El plan de pagos consiste en la proposición al Juez Mercantil de que nos sea concedido el perdón de la deudas o segunda oportunidad (técnicamente Exoneración de Pasivo Insatisfecho o EPI), mediante un plan de pagos que durará 3 años si no tenemos vivienda en propiedad o 5 años si la tenemos.
En dicho plan expondremos lo que debemos, incluiremos el aval que nos está embargando y el resto de la deudas que se tengan pendientes, y una propuesta de un pago mensual durante el tiempo que dure el plan de pagos.
El Juez examinará el plan dará su visto bueno o lo aprobará con la modificación que considere oportuna, y le dará traslado a nuestros acreedores para que si lo estiman oportuno se puede oponer.
Si los acreedores logran determinadas mayorías se podrán oponer por los siguientes motivos:
- Que con el plan no cobren los acreedores menos que vendiendo los inmuebles pagando las hipotecas.
- Que con el embargo de la nómina cobrarían más los acreedores.
Aprobado el plan, este comenzará a estar en vigor, y cumpliendo el mismo nos habrán perdonado la totalidad de deudas.
2.2 Segundo oportunidad mediante concurso sin masa.
Por último tenemos la posibilidad de solicitar la segunda oportunidad mediante un concurso sin masa. Esta petición obliga a que el deudor no tenga nada a su nombre, o si tiene una vivienda, que la deuda de la hipoteca se igual o mayor que lo que pagarían por la vivienda.
En esta situación no estarían aquellas personas que cobran un salario elevado, ya que deberán realizar un plan de pagos del punto anterior, te dejo enlazado un artículo donde explico la segunda oportunidad para personas con nómina elevada pinchando AQUÍ.
En los casos donde no tengamos bienes y nuestra nómina sea cercana al salario mínimo, podremos pedir el perdón del aval y del resto de deudas, y así poder evitar que no sigan ejecutando el aval que dimos hace mucho años.
Esperando que os pueda ayudar este artículo en caso de que estéis sufriendo la ejecución de un aval, me despido y me pongo a vuestra disposición por si tenéis dudas o queréis que dirija vuestro procedimiento para salir de los embargos, ejecuciones, etc.
Podéis contactar conmigo en los teléfonos que indico en la web o en el correo que figura al inicio de esta página, recibir un cordial saludo.