CASO REAL:
Un cliente nos plante como cómo debe ser tu plan de pagos para tener éxito en la segunda oportunidad y le permita salir de la insolvencia, ya que tiene vivienda en propiedad, nómina elevada y no quiere perder sus bienes. Parte de querer realizar un esfuerzo, de pagar todo lo que pueda, pero no estar sometido al infierno continuo que supone tener detrás suyos a los acreedores con llamadas constantes y no poder tener dinero en el banco ni una vida normalizada.
1. Plan de pagos.
1.1 Qué es un plan de pagos.
Dentro de la dos formas posibles de obtener el perdón de las deudas (exoneración), una es liquidar todos mis bienes y la que tratamos hoy, es proponer pagar durante un periodo de 3 a 5 años una cantidad y así no perder nuestros bienes. Explicamos su aplicación cuando se tiene nómina elevada en este artículo que puedas acceder pinchando AQUÍ.
1.2 Cómo se tramita.
En principio la tramitación con liquidación o plan de pagos es la misma, se declara el concurso y se da trámite a los acreedores para que se puedan personar y manifestar cuanto consideren necesario acerca de nuestra insolvencia además de concretar cuanto se le debe a cada uno.
Es a continuación, cuando se solicita la segunda oportunidad cuando se diferencian los procedimientos, en el plan de pagos deberemos proponer al Juez un plan muy detallado y concreto, para que este lo apruebe, y posteriormente se les dará a conocer a los acreedores por si no está de acuerdo y lo quieren impugnar.
El plan de pagos pasa por dos filtros, el primero el del Juez, que lo debe aprobar mediante Auto y comprobará que hemos cumplido con todos los requisitos legales, el segundo filtro y más importante, es que los acreedores tienen derecho a oponerse porque el plan no cumpla todos los requisitos.
2. Cómo debe ser el plan de pagos para tener éxito.
2.1 Aprobación judicial: cumplimiento de los requisitos formales.
El artículo 498.2 de la Ley Concursal detalla lo que debe hacer el Juez con nuestro plan:
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.
El juez únicamente comprobará si los requisitos legales se cumplen (plazos mínimos, recursos disponibles, etc.) y lo aprobará o introducirá modificaciones para que cumpla con todos los requisitos legales.
2.2 Aprobación de los acreedores: lo más importante y difícil.
Ningún acreedor quiere perder su deuda y en consecuencia lucharán con uñas y dientes para que no se apruebe el plan de pagos, afortunadamente las causas son limitadas y vienen en el artículo 498 bis de la Ley Concursal:
Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:
1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
En mi opinión la redacción es poco clara y muy liosa, por lo que haré una explicación de los cuatro apartados posibles, ya que el quinto, cumplimiento de la legalidad no tiene sentido al haber verificado previamente el Juez que se cumplía con la legalidad.
2.1.1 Primer motivo de oposición: los acreedores cobrarían más liquidando el patrimonio.
Este motivo es bastante técnico ya que lo que quiere decir es que una vez liquidado el patrimonio, si el acreedor representa el 10% del total de las deudas, vendiendo todos los bienes de los concursados cobraría 5% de su deuda, y el plan le garantiza solo el 4%.
Pondré un ejemplo para que se pueda entender, se liquida todo el patrimonio, se pagan todos los gastos y finalmente se obtienen 100€, y este acreedor es el 10% del total, por lo que cobraría como máximo10€, el plan para que se defendible debe garantizar que cobrará más de esa cantidad.
Donde está lo complicado, en la suposición de cuanto se obtendría del piso pagando la hipoteca y los impuestos que conlleva la venta, por cuanto se vendería el coche, y sumado ese importe, calcular cuanto representa el deudor y darle en total y durante toda la vida del plan una cantidad superior.
En la práctica es un motivo muy difícil que prospere dado que parte de una imaginario, cuanto se obtendría vendiendo, y lo enfrenta a lo que pagaremos durante los 3 o 5 años que dura el plan que es algo concreto, por lo que en la práctica es difícil que se aprecie salvo barbaridades.
2.1.2 Segundo motivo de oposición: la oposición del 40% del pasivo total (excluyendo la hipoteca).
Este apartado es para aquellos casos que se tenga vivienda habitual y no se quiera vender, en esos casos si los acreedores se oponen deben alcanzar el 40% para que tenga éxito la oposición.
Nuevamente en la práctica es complejo, ya que si vendemos la vivienda y nos da únicamente para pagar la hipoteca (en la mayoría de casos), y no hay más dinero a cobrar, que interés puede tener el acreedor que impugnando no va a sacar nada, ya que solo cobra el banco hipotecante.
Sinceramente, entiendo que es una redacción muy mala y no se entiende el motivo de oposición.
2.1.3 Tercer motivo de oposición: oposición del 80% del pasivo perdonable (exonerable).
Este caso también difícil en la práctica, primero porque debe alcanzarse en la oposición que casi todos los acreedores, el 80%, estén de acuerdos, y porque aunque se opongan el Juez determinará si el motivo es válido o es mero odio por la deuda. Habrá que esperar a las valoraciones de las Audíencias Provinciales en sus Sentencias para tener claro este motivo.
2.1.4. Cuarto motivo: no entregar más de lo que obligaría un Juzgado.
Este es el motivo más prosperable y el que en la práctica más se dará, se calcula el embargo de la nómina, se descuenta el pago de la hipoteca (deuda no perdonable/exonerable) y la cantidad restante debe ser superior a la que pagaremos cada mes según el plan.
En la práctica casi todos los motivos son muy interpretable y de dífícil admisión, porque reiteramos que antes de los acreedores es el Juez de lo Mercantil quien lo ha comprobado y ellos son especialistas en la materia.
Esperando que os haya ayudado el artículo, me despido poniéndome a vuestra disposición por si queréis encargarme vuestra salida de la insolvencia o resolver vuestras duda. Recibir un fuerte abrazo de mi parte y mucho animo.