CASO REAL:
Nuestro cliente no tiene claro quien puede pedir la segunda oportunidad y por mucho que lee no se aclara, nos pide que le detallemos con palabras sencillas quien no puede tener la segunda oportunidad, y así saber si puede iniciar su procedimiento.
1. Quien no puede pedir la segunda oportunidad.
Las personas que no pueden pedir la segunda oportunidad vienen detalladas en el artículo 487 de la Ley Concursal el cual podéis leer pinchando AQUÍ.
En este artículo no seguiremos el orden de la Ley y nos centraremos en los casos más comunes que introdujo la nueva Ley Concursal cuyas novedades podéis conocer pinchando AQUÍ.
1.1 Personas que tenga deuda DERIVADA de Hacienda o la Seguridad Social.
El texto de este apartado segundo es enrevesado y no se entiende bien lo que está ocasionando que muchas peticiones tramitadas por plataformas o sin la dirección de un abogado acaben en fracaso:
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Un deuda derivada es que la debe una empresa y como no paga me la derivan a mi como administrador de la empresa.
No son deudas derivadas:
- Las cuotas de autónomo, ya que yo soy el titular de la cuenta.
- Una deuda por una inspección a mi persona, por IVA, IRPF, porque el inspeccionado es el titular de la deuda.
- Una deuda de trabajadores si yo como persona física era el empleador.
- Etc.
Es fundamental comprobar este situación solicitando certificados a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, ya que DEBEMOS PAGAR LA DEUDA DERIVADA ANTES DE INICIAR EL PROCESO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
En la práctica suele aconsejar pagar la parte derivada y el resto acogerme a la segunda oportunidad.
1.2 Personas que en el concurso de su empresa le declararon culpable.
Este es otro error común de los sitios de tramitación en masa o empresas de tramitación de segundas oportunidades, las personas que tuvieron una empresa y la llevaron a concurso, DURANTE LOS DIEZ AÑOS SIGUIENTES NO PUEDEN PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Lo primero es comprobar el registro concursal la situación de la persona, pero si tiene dudas o no lo sabe seguro y no figura en el registro, se puede acercar al Juzgado de lo Mercantil y se lo dirán en acto.
Hay que tener en cuenta que desde la gran crisis de los años 2008 a 2012 han pasado más de diez años, pero la fecha a tener en cuenta es la de la Sentencia que nos declaró culpable.
Por favor, es necesario tener la Sentencia y la fecha, ademas de explicarlo que estamos en ese supuesto pero a pasado el plazo de prohibición.
1.3. Personas que mienten o no explican el origen de la deuda.
Este es el gran error de las empresas que se anuncian o que tramitan segundas oportunidades, o para aquellas personas que residan en Zaragoza o Leon, ya que en esos sitios son muy meticulosos en el análisis de la explicación.
Para pedir un concurso de acreedores, es obligatorio incluir una memoria (es una explicación del origen y datos de las deudas), por obligación del artículo 7 de la Ley Concursal, podéis consultar el artículo pinchando AQUÍ.
Es cierto que el texto legal habla de 3 años, pero en la práctica esa limitación no se aplica, porque lo que se analiza es el comportamiento en el momento de pedir los créditos que queremos que nos perdonen.
La gran mayoría de peticiones suelen partir de pequeños endeudamientos que se fueron haciendo bolas inmensas de nieve con la dinámica de pedir unos préstamos para pagar otros o imprevistos.
Se debe explicar el origen, lo que se hizo para salir de esa situación y cómo finalmente se ha vuelto imposible poder pagar la deuda, lo que se explica se entiende, y es obligatorio explicarlo.
1.4 Personas condenas a cárcel por delitos económicos o contra la Seguridad Social y Hacienda.
Las personas que fueron condenadas a más de 3 años de cárcel, tampoco pueden solicitar la segunda oportunidad.
Este es un tema muy técnico ya que habla de la pena máxima del tipo, y eso es un tema complicado a de explicar.
Las personas con delitos económicos deben consultar a un especialista ya que además de la pena impuesta hay que comprobar el máximo que se le podría haber penado para ver si está por debajo de los 3 años.
En esto casos, insisto, por favor ir a un especialista del derecho concursal y que compruebe la sentencia.
Espero que este artículo os pueda ayudar a «tener claro» quienes no pueden pedir la segunda oportunidad, y como siempre me despido poniéndome a vuestra disposición para estudiar vuestro caso y dirigir vuestra segunda oportunidad.
Un abrazo a tod@s.