CASO REAL:
Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere saber que vías formas hay de obtener la ansiada oportunidad y así poder elegir con conocimiento cual es la mejor.
1. Primera forma de obtener la segunda oportunidad: mediante un plan de pagos.
La Ley Concursal no deja lugar a dudas, cuando habla de las formas o modalidades de obtener la segunda oportunidad inicia explicando y haciendo principal el plan de pagos en su artículo 495:
Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración
Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pago.
Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
Aunque en la práctica se pidan mas segundas oportunidades mediante el concurso sin masa, por facilidad de acreditación, rapidez y sencillez, para la Ley Concursal no es el camino principal, entiendo que lo lógico es proponer pagar unas cantidades durante 3 o 5 años si tenemos una casa en propiedad, ya que con ello el deudor demostrará su buena fe haciendo un esfuerzo y el acreedor no lo perdonará todo.
El plan de pagos es lo mejor, el deudor acredita una voluntad de hacer un esfuerzo por pagar mediante pagos ajustados a su capacidad durante unos años, y el acreedor no pierde todo lo que entrego de buena fe al deudor.
Es la formula más equilibrada.
Quizás se debería haber buscado más alicientes a esta vía, ya que entre no pagar nada o hacer un esfuerzo, se debiera haber premiado con facilidades para las tramitaciones por esta forma, desgraciadamente dado que hay que elaborar un plan (más trabajo para los profesionales que dirigen el concurso), y que el acreedor puede oponerse al plan aprobado por el Juez está siendo el cauce menos utilizado.
2. Segunda forma de obtener la segunda oportunidad: el concurso sin masa.
La estrella actual del procedimiento de la segunda oportunidad, el Auto más ansiado por los acreedores, «si no se oponen los acreedores por motivos concretos no pague nada».
El ya famoso artículo 37 bis de la Ley Concursal:
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Insistimos esta vía no era la principal, se entendía que una vez propuesto el plan de pagos y aprobado por el juez, si finalmente no se aprobaba o no se podían seguir con los pagos se pasaría a la liquidación, y no habiendo nada que liquidar se concedía la segunda oportunidad.
Pero la alternativa del concurso sin masa ha triunfado, más del noventa por ciento de las tramitaciones se tramitan así, existe multitud de Sentencias judiciales haciendo interpretaciones de si hay o no masa, libros publicados, etc. Un verdadero aluvión de peticiones en cada uno de los Juzgados mercantiles de España.
Es claro que algún deudor, entre pagar un poco o nada elige nada, pero la gran mayoría entendería y se sentiría más conforme con hacer un esfuerzo y lograr el perdón.
Además de facilidad de tramitación hemos llegado a este punto por la mala redacción del artículo que emplea palabras muy poco concretas como «costes manifiestamente desproporciónados, «valor previsible del coste del procedimiento», «cargas mayor que el valor de mercado», etc.
Es normal pedir el camino más fácil, pero a los clientes hay que advertirles que si les piden que hagan un plan de pagos es lo normal.
3. Tercera y última forma de pedir la segunda oportunidad: plan de pagos o nombramiento de administrador para realizar la liquidación.
Ha sido tanto el abuso del concurso sin masa que incluso alguna reunión de Jueces de lo Mercantil de Comunidades Autónomas han acordado para la avalancha y desviar los procesos a otras formas a otras vías de obtener la segunda oportunidad:
3.1 Requerimiento de un plan de pagos.
Los Juzgados han determinado que en los casos dudosos (nóminas altas, varios vehículos, hipotecas bajas en relación al valor del inmueble, etc.), se requerirá que el deudor presente un plan de pagos para tramitarle su procedimiento.
Respecto al plan de pagos con nómina alta os dejo enlazado un artículo anterior pinchando AQUÍ.
En la práctica el Juez comprueba la documentación y emplaza al letrado del deudor para que presente en legal forma un plan de pagos, y así se evite que el concurso sin masa sea un coladero y el deudor tenga que hacer un esfuerzo.
Los clientes de la segunda oportunidad deben tener claro que cuando el Juzgado le pide un plan de pagos está dandole una oportunidad para que obtenga la segunda oportunidad mediante un pequeño esfuerzo.
3.2 Nombrando un administrador concursal para que liquide/venda sus bienes a su costa.
Esta es la medida más gravosa y dura para el deudor, se rechaza el concurso sin masa, se decreta un concurso normal/ordinario y se le nombra a un administrador que le deberá de pagar, para que liquide/venda los bienes del deudor.
Desgraciadamente tengo muchas consultas de procesos iniciados de cualquier forma por plataformas de ventas de segunda oportunidad, que les ha pasado y no entienden, porque no fueron advertidos, porque debe de pagar al administrador, y lo más grave, porque este va a vender lo que no querían vender.
Es absurdo arriesgarse a que nombre un administrador y nos liquide el patrimonio pudiendo haber pedido un plan de pagos, o absteniéndose de iniciar el procedimiento.
Esta situaciones suelen darse por plataformas de tramitación o abogados no especializados que dado que se lo dieron a su hermano, padre, hijo también se lo darán a el.
En otro artículo os hablaré de que podemos hacer en esos casos y como podemos evitar que el administrador concursal nos venda el piso o los bienes que tengamos.
Esperando que os haya ayudado, y animando a presentar concursos mediante plan de pagos, quedo a vuestra disposición para resolver vuestras dudas o dirigir vuestro procedimiento de segunda oportunidad, para contactar conmigo en la parte superior tenéis mi teléfono y correo electrónico.