CONSECUENCIAS EN LA PAREJA POR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CONSECUENCIAS PARA MI PAREJA POR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL:

 

Nuestro cliente nos expresa su gran preocupación, quiere saber las consecuencias en la pareja por la segunda oportunidad. Explica que ella no tiene ninguna deuda a su nombre, y que esta situación de no poder pagar las deudas les ha llevado a tener una complicada relación, por lo que nos ruega le detallemos las posibles intervenciones donde ella deberá o podrá participar en la tramitación de la segunda oportunidad.

 

1. Parejas afectadas por el concurso.

 

Lo primero que debemos tener claro son los tipos de pareja que se reconocen en la Ley Concursal, y que son las casadas en todas sus modalidades (por iglesia, notario, juzgado, etc.) y las parejas de hecho inscritas en alguno de los registros que existen para ello.

Pese a lo anterior existen casos donde si la pareja no inscrita comparten los mismos deudores y los mismos bienes, se admite dar tratamiento de pareja en algunos trámites.

La Ley Concursal únicamente reconoce expresamente a los matrimonios y las parejas de hecho inscritas.

2. Consecuencias para la pareja por la segunda oportunidad.

 

A continuación os detallamos cuando deberá o podrá intervenir.

2.1 Posibilidad de pedir ambos simultáneamente la segunda oportunidad.

 

La primera posibilidad de intervención de ambos miembros de la pareja es hacer una solicitud conjunta, esto es, en vez de pedir cada uno su concurso, que el concurso de ambos se tramite de forma conjunta con un único proceso ante el mismo Juzgado, y así lo ordena el artículo 38 de la Ley Concursal:

Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Para poder valorar si esta tramitación conjunta os interesa o no, os dejo enlazado un artículo donde abordamos cuando conviene pedir o no el concurso conjuntamente.

2.2. Obligación de notificar a nuestra pareja la declaración de concurso.

 

Al contrario de que la tramitación conjunta que es optativa, la notificación del concurso es obligatoria por mandato del artículo 33.2 de la Ley Concursal:

Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.

2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.

La tramitación sin la esa notificación obligatoria ya ha llevado a distintos tribunales a ordenar la nulidad de todos los actos procesales posteriores al incumplimiento de la notificación.

 

2.3 Derecho a solicitar la liquidación de los bienes gananciales.

 

En los casos donde los bienes gananciales se vean afectados por la deudas de uno de los cónyuges, al otro se le concede la posibilidad de solicitar la liquidación de gananciales, y así lo indica el artículo 125 de la Ley Concursal:

Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

consecuencias en la pareja por la segunda oportunidad

 

2.4 Derecho preferente para adquirir la otra mitad de todos los bienes con preferencia sobre el domicilio familiar.

 

Una de las grandes preocupaciones en las parejas es la pérdida del domicilio familiar, y la Ley Concursal otorga un derecho de adquisición preferente respecto a todos los acreedores,

Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.

El derecho de adquirir la vivienda familiar en el concurso de la persona casada es fundamental y debe estudiarse previamente al concurso, ya que la tramitación de ese derecho es compleja y debe estar dirigida por un abogado experto en la materia.

Desgraciadamente me llegan consultas donde el desconocimiento o la inexperiencia de la dirección del proceso no lo tuvo en cuenta, y viviendas familiares que se podrían haber salvado con el apoyo de familiares se han perdido.

Como siempre os repito, los procesos de segunda oportunidad deben ser dirigidos por profesionales del derecho en la insolvencia, y es muy importante estudiar bien cada caso y plantearlo adecuadamente, luego es muy difícil de corregir.

 

Esperando que os haya ayudado este artículo sobre las consecuencias en la pareja por la segunda oportunidad, me despido y quedo a vuestra disposición para cualquier consulta o dirigir vuestro procedimiento de salida de la segunda oportunidad.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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