CASO REAL:
El cliente nos manifiesta que debido a una serie de errores personales y por un divorcio no puede hacer frente a las deudas, pero quiere saber cómo se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad, ya que pese a todo quiere hacer un esfuerzo y pagar parte de la deuda, de lo contrario entiende que se sentiría mal y no lo ve ético.
1. Cómo se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad.
En un artículo reciente os explicamos como debía el plan de pagos en la segunda oportunidad que podéis consultar pinchando AQUÍ.
En este artículo os vamos a explicar como se tramita el plan de pagos ante los acreedores para lograr su aprobación y visto bueno.
1.1 Aportamos el plan junto con la demanda de concurso para evitar el administrador concursal.
Aunque parte de la doctrina discrepa, ya que entienden que se puede aporta en fase posterior, entendemos que por lógica procesal y como podíamos decir «por ir de cara», lo aportamos junto con la solicitud de concurso de nuestro cliente.
Además de lo anterior, también lo hacemos porque entendemos que si pedimos el concurso del cliente y conjuntamente aportamos el plan, en cierta manera impedimos o desalentamos al Juzgador para que nombre un administración concursal.
Es cierto que pese a todo, el Juzgador puede estimar que es necesario la presencia del administrador concursal con la declaración de concurso, pero si planteamos directamente el plan no suele ser habitual que se nombre dado que vamos directamente a solicitar la segunda oportunidad.
La aportación con la demanda del plan de pagos es bueno para desanimar que nos nombren un administrador concursal, pero su nombramiento depende en último caso de la apreciación del Juez.
1.2 El plan se entrega a los acreedores para que se manifiesten sobre su contenido y puedan hacer alegaciones.
Una vez admitida la demanda junto con el plan el artículo 498.1 de la Ley Concursal obliga al letrado de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales) a dar traslado a los acreedores:
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
Transcurridos los 10 días, hagan o no alegaciones nuestros acreedores pasaremos a la siguiente fase.
1.3 El Juez aprueba nuestro plan de pagos y nos concede la segunda oportunidad.
Pasado el plazo de los 10 días el letrado de la administración de justicia lo pasará al Juez el cual no dará la segunda oportunidad con o sin modificaciones como marca el artículo 498.2 de la Ley Concursal:
2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores
Es importante remarcar que el Juez, comprobará si cumplimos los requisitos legales, estudiará el plan e introducirá la modificaciones que estime oportunas.
Nuestro plan puede ser modificado por el Juez y puede introducir las modificaciones que estime oportunas, no tiene obligación de aprobar exactamente lo propuesto, pero normalmente será modificaciónes que podremos asumir.
1.4 Los acreedores pueden oponerse al plan aprobado por el Juez.
El artículo 498.bis.1 de la Ley Concursal recoge el derecho de los acreedores a oponerse al plan aprobado por el Juez:
1. Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla [..].
Estamos en un supuesto extraño, ya que partimos de que el Juez ha comprobado los requisitos, establecido las modificaciones, y ahora los acreedores se oponen al mismo Juez que ha aprobado el plan.
El derecho a la impugnación de los acreedores existe, pero parte de que será impugnado ante el mismo juez que ha concedido la segunda oportunidad y aprobado con o sin modificaciones el plan de pagos.
Es cierto que las causas de impugnación están concretadas en cinco, pero la lógica indica de que el Juez las habrá tenido en cuenta en la presentación de nuestro concurso, y por tanto, las posibilidad de impugnación será muy limitada.
Así es como se tramita el plan de pagos en la segunda oportunidad, quedo a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulto o que dirija vuestra segunda oportunidad.