LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y SUS PROBLEMAS CON LAS DEUDAS PÚBLICAS 2024

Las deudas públicas y la segunda oportunidad

En este artículo volvemos a la carga con un tema que va modificándose a medida que pasan los meses, y es el de la segunda oportunidad y sus problemas con las deudas públicas.

Hace poco tiempo publiqué un artículo donde exponía unas primeras explicaciones de cómo había diseñado la ley su perdón y los problemas. Si queréis consultar aquel articulo podéis pinchar AQUÍ.

Ahora y a la vista de los «problemas» que están poniendo los juzgado os comento problemas y soluciones.

1. Supuestos de deudas muy elevadas con las Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.

 

Con todo el dolor de mi corazón solo puedo que aconsejaros que esperar por los siguientes motivos:

  1. Se ha admitido una cuestión ante el TJUE respecto a la prohibición del perdón de la deuda pública, si el tribunal europeo anula dicha prohibición será el momento de pedir su perdón.
  2. Se está a la espera de la transposición de la nueva directiva europea sobre insolvencia, que vuelve a ser una oportunidad para cese que la prohibición, al poder considerar la Unión Europea que dicha prohibición es discriminatoria respecto del resto de acreedores.
  3. Si debemos miles de euros que nos perdonen 7.500,00€ no nos soluciona nada, por lo que no vale la pena gastar la solicitud sin solucionar todos los problemas.

Lamento no dar solución pero si debes muchos a la administraciones públicas hay que esperar a otro momento legislativo.

 

2. Supuestos de derivación de deuda que impiden el perdón del resto deudas: ¿cómo me aseguro de que no tengo deuda derivada?.

 

El problema que presenta la derivación de deuda pública es la redacción del articulo 487 de la Ley Concursal y que en muchos casos no se está seguro si uno tiene o no deuda derivada de las administración.

El artículo permite obtener el perdón (exoneración) de la deuda, si se hubiera pagado la derivación, y así lo expone el artículo 487 de la Ley Concursal:

Artículo 487. Excepción.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Es decir, podremos obtener el perdón si la deuda derivada ha sido pagado.

Que puedo hacer si no estoy seguro de que me hayan derivado deuda, en esos casos habrá que pedir un certificado positivo de no tener deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y acompañarlos a la petición de concurso.

En caso de que no haya deuda, no habrá ningún problema.

En caso de que si haya habido deuda derivada, estaremos ante dos supuestos:

  • Deudas pequeñas o asumibles: procederemos a su pago, y dado que pedimos un certificado de estar al corriente y se nos dio como correcto, se nos permitirá el pago dado que ha sido la propia administración quien nos ha inducido al error.
  • Deuda muy grandes o no asumibles: presentar desistimiento de la solicitud, dado que no podremos volver a pedir la segunda oportunidad hasta 5 años, ya que no se perdonará la deuda tributaria pero si el resto, y entiendo que no ganamos nada con ello (que más da que me persigue uno o cientos de acreedores).

Por lo expuesto, entiendo que es obligatorio aportar los certificados como medida de seguridad y más en los casos dudosos.

 

Hacienda y la segunda oportunidad

3. Deudas por IBI, Impuesto de circulación, multas de tráfico.

 

Este último problema parte de la redacción del artículo 489 de la Ley Concursal, donde habla de dos administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, con el siguiente texto:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Aunque pueda parecer increíble, determinados Ayuntamiento (como el de Madrid) u organismos, amparándose en la cita de dos administraciones u organismos que no son los citados, entienden que a ello no les afecta el perdón de los 5.000€ + 2.500€, que a ellos se les debe pagar todo, ya que el artículo inicia con la prohibición total salvo para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Este argumento me costó varias lecturas porque no entendía como una administración podía llegar a ser tan retorcida, para acogiéndose a una literalidad solicitar que no fueran perdonadas sus deudas.

La discusión respecto a si el resto de administraciones deben verse afectadas por el perdón de los 5.000€ + 2.500€ por el momento la esta ganando el criterio de que se está refiriendo a todas las administraciones, pero todavía existen Juzgados que siguen entendiendo que no, que si son deudas de otros organismos no se pueden perdonar.

En próximos artículos si existen novedades os iré informando y espero que éste artículo de la segunda oportunidad y sus problemas con las deudas públicas os pueda ayudar.

 

Para acabar y como siempre, aconsejaros que os pongáis en manos de profesionales del derecho especializados en la segunda oportunidad y no en plataformas «borra deudas», ya que lo barato sale caro y segundas oportunidades se piden pocas en la vida.

Y ponerme a vuestra disposición por si queréis encargarme que estudie y tramite vuestro procedimiento de segunda oportunidad, podéis preguntarme vuestras dudas y os haré un presupuesto por la tramitación encantado.

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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