El retracto de crédito litigioso es el argumento que más ilusión genera y menos sentencias gana. La idea es tentadora: si un fondo ha comprado mi deuda de 270.000 euros dentro de una cartera que le costó una fracción de su nominal, ¿por qué no puedo quedármela pagando lo que él pagó? El artículo 1535 del Código Civil parece decir exactamente eso.
Sin embargo, la STS 276/2026, de 23 de febrero, acaba de cerrar la puerta que quedaba entreabierta. El Tribunal Supremo ya había excluido las carteras cedidas en globo en 2020; lo nuevo de esta resolución es que tampoco salva al deudor que el crédito aparezca identificado uno por uno dentro de la escritura, con su número y su valor asignado.
Analizamos qué decidió el Supremo, por qué lo decidió así y qué le queda al deudor cuando el retracto de crédito litigioso deja de ser una opción realista.
El retracto de crédito litigioso no se aplica a las carteras de créditos cedidas en globo. La STS 276/2026 confirma que esas operaciones son ventas alzadas del artículo 1532 del Código Civil: un único objeto, un precio global y un solo consentimiento. Que la escritura individualice cada crédito con un valor, incluso, responde a efectos internos entre cedente y cesionario y no convierte la venta en una suma de cesiones separadas. El artículo 1535 queda para el supuesto excepcional de la compra de un crédito concreto y aislado.
📋 Ficha técnica de la resolución
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Resolución | Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, núm. 276/2026 |
| Fecha | 23 de febrero de 2026 |
| Recurso | Casación 1457/2021 |
| Ponente | Raquel Blázquez Martín |
| Identificadores | ECLI:ES:TS:2026:747 — ROJ: STS 747/2026 |
| Normas aplicadas | Arts. 1532 y 1535 del Código Civil |
| Cuestión debatida | Si cabe el retracto sobre un crédito incluido en una cartera cedida por precio global |
| Fallo | Estima la casación del fondo cesionario, desestima la demanda de retracto e impone las costas a la deudora |
| Precedentes | STS 151/2020, de 5 de marzo; STS 505/2020, de 5 de octubre; STS 165/2015; STS 976/2008 |
| Plazo del retracto | Nueve días desde que el cesionario reclama el pago (art. 1535 CC) |
📌 El caso: un crédito de 700.000 euros dentro de una cartera
En 2007 una entidad de ahorro concedió un crédito con garantía hipotecaria de 700.000 euros a una sociedad mercantil. La sociedad dejó de pagar y el crédito fue pasando, por sucesivas integraciones bancarias, hasta el banco que acabó siendo titular.
En diciembre de 2017 ese banco cedió en escritura pública una cartera completa de créditos a un fondo. Dentro de la cartera viajaba el crédito de la sociedad, identificado con su número de referencia y con un valor asignado de 270.613 euros.
La deudora ejercitó entonces el retracto de crédito litigioso: pretendía extinguir la deuda reembolsando al fondo ese precio, más costas e intereses. Primera instancia y Audiencia le dieron la razón. Por el contrario, el Supremo estimó el recurso del fondo y desestimó la demanda, con condena en costas a la deudora.
Aviso. El dato que parecía decisivo —que el crédito figurase individualizado con un importe propio— es justamente el que el Supremo considera irrelevante. Conviene tenerlo presente antes de gastar un procedimiento entero, y unas costas, en esta vía.
⚖️ Qué decide el Supremo sobre el retracto de crédito litigioso
La Sala parte de una premisa que condiciona todo lo demás: el artículo 1535 es una norma excepcional frente a la regla general de la libre transmisibilidad de los derechos. Por tanto, se interpreta de forma restrictiva y no se extiende por analogía.
A partir de ahí, el razonamiento se apoya en cuatro ideas:
- Un solo objeto y un solo consentimiento. En la venta conjunta y por precio alzado del artículo 1532 CC lo transmitido es un conjunto unitario. Las partes valoran la cartera como un todo, no crédito a crédito.
- La individualización es instrumental. Identificar cada crédito es imprescindible para saber qué se transmite. Sin embargo, esa identificación —e incluso la asignación de un valor interno entre cedente y cesionario— no desgaja la operación en una pluralidad de cesiones independientes.
- La finalidad de la norma no encaja. El artículo 1535 nace para frenar la especulación con pleitos ajenos. En cambio, la venta de carteras responde al saneamiento de balances de las entidades, una lógica distinta.
- El precio unitario no es reconstruible. Extraer de un precio global lo que «vale» un crédito concreto obligaría al juez a rehacer la voluntad de las partes, con el añadido de que las economías de escala abaratan el conjunto.
🧩 Cuándo un crédito es realmente litigioso
Además de lo anterior, conviene recordar que el retracto de crédito litigioso exige que el crédito lo sea en sentido técnico, y eso es más estrecho de lo que suele pensarse. El Supremo mantiene un doble requisito.
| Requisito | Contenido |
|---|---|
| Temporal | El crédito es litigioso desde la contestación a la demanda y hasta que recae sentencia firme. Antes de contestar no lo es; firme la sentencia, deja de serlo |
| Material | Debe existir un pleito declarativo en el que se discuta la existencia o la exigibilidad del crédito, con oposición de fondo del deudor |
Es decir: no basta con que haya un procedimiento abierto. Una ejecución en la que nadie ha discutido la deuda, por ejemplo, no convierte el crédito en litigioso. Y cuando ya hay sentencia firme, la incertidumbre que justificaba el retracto ha desaparecido.
¿Le reclama un fondo y le han dicho que puede recomprar su deuda por lo que pagó? Antes de iniciar un procedimiento, revisamos la escritura de cesión, la fecha de la compra y el estado del pleito, y le decimos si hay recorrido o no lo hay. Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · info@garciamontoliu.com
🔁 Una línea que venía de lejos
Esta sentencia no inaugura el criterio, sino que lo remata. En primer lugar, la STS 151/2020, de 5 de marzo, resolvió sobre una cesión de noventa y un créditos por un precio alzado de más de 283 millones de euros y excluyó el retracto. Después, la STS 505/2020, de 5 de octubre, aplicó la misma doctrina a una cartera de créditos sin garantía real.
Antes de ambas, la STS 165/2015 ya había dejado fuera los traspasos en bloque por segregación, y la STS 976/2008 había fijado que el crédito solo es litigioso desde la contestación a la demanda con oposición de fondo.
Así pues, lo que aporta la STS 276/2026 es el último eslabón: ni siquiera el desglose individualizado dentro de la escritura reabre la vía.
🗣️ Nuestra posición: es una vía prácticamente cerrada
En este despacho lo decimos sin rodeos, porque forma parte de informar bien: el retracto de crédito litigioso es hoy inviable en la práctica frente a un fondo que ha comprado una cartera. Queda un supuesto residual —la adquisición de un crédito concreto y aislado, con precio propio y pleito declarativo vivo—, y es poco frecuente.
Un sector de la doctrina critica el resultado con argumentos sólidos: si la calificación del negocio depende de cómo lo documenten cedente y cesionario, una norma imperativa pensada para proteger al deudor acaba quedando a disposición de quienes la sortean. Es un reproche atendible. Ahora bien, mientras la Sala Primera mantenga este criterio, construir una estrategia sobre el artículo 1535 es exponerse a perder el pleito y pagar las costas.
Advertencia. El plazo del retracto es de nueve días desde que el cesionario reclama el pago, y no es un motivo de oposición a la ejecución, sino una acción autónoma. Quien invierte esos nueve días en preparar un retracto inviable suele estar consumiendo, además, el plazo que sí servía para otra cosa.
🛡️ Qué le queda al deudor frente al fondo
Cerrada esta puerta, quedan abiertas varias que suelen dar mejor resultado. Estas son las que trabajamos en el día a día:
- Exigir que el fondo acredite la cesión. Si la escritura y el anexo no identifican el crédito concreto, hay motivo de oposición. Lo desarrollamos en la guía sobre la oposición a la ejecución instada por un fondo.
- Comprobar la prescripción. Las carteras arrastran impagos antiguos y el plazo de las acciones personales es de cinco años: cuándo prescribe una deuda bancaria.
- Revisar las cláusulas del contrato. Intereses de demora, comisiones de reclamación y vencimiento anticipado siguen siendo el terreno más productivo frente a un cesionario.
- Negociar con datos. El precio de compra no sirve para retraer, pero sí para sentarse a negociar: cómo negociar con un fondo buitre.
- Valorar la Segunda Oportunidad. Cuando la deuda es inasumible, la Ley de Segunda Oportunidad resuelve lo que ninguna negociación resuelve.
Por último, conviene saber quién reclama de verdad antes de decidir nada: la vía para averiguarlo está explicada en cómo saber quién es el titular actual de tu deuda.
💬 Preguntas frecuentes sobre el retracto de crédito litigioso
¿Puedo comprar mi deuda por lo que pagó el fondo?
Si su crédito viajaba dentro de una cartera cedida por un precio global, no. La STS 276/2026 confirma que esas operaciones son ventas alzadas del artículo 1532 del Código Civil y quedan fuera del retracto del artículo 1535. El supuesto que sigue abierto es la compra de un crédito concreto y aislado.
¿Sirve de algo que mi crédito aparezca con un precio concreto en la escritura de cesión?
No. Ese es precisamente el punto que resuelve la sentencia: la identificación de cada crédito, e incluso la asignación de un valor entre cedente y cesionario, responde a efectos internos y no transforma la venta conjunta en una pluralidad de cesiones independientes.
¿Qué es exactamente un crédito litigioso?
Aquel sobre el que existe un pleito declarativo en el que se discute su existencia o su exigibilidad, y solo desde la contestación a la demanda con oposición de fondo hasta que la sentencia gana firmeza. Una ejecución en la que nadie ha discutido la deuda no convierte el crédito en litigioso.
¿Cuánto plazo tengo para ejercitar el retracto de crédito litigioso?
Nueve días desde que el cesionario le reclama el pago, conforme al artículo 1535 del Código Civil. Es un plazo de caducidad muy breve y no se interrumpe por negociaciones extrajudiciales.
¿Puedo alegar el retracto dentro de la oposición a la ejecución?
No. El retracto no figura entre las causas tasadas de oposición de los artículos 556, 557, 559 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es una acción autónoma que se ejercita en un procedimiento declarativo propio.
¿Y si el fondo compró solo mi crédito, sin cartera?
Ese es el supuesto residual que sigue vivo. Si la adquisición recae sobre un crédito concreto, con su propio precio, y hay un pleito declarativo pendiente en el que se discute la deuda, el retracto puede plantearse dentro de los nueve días.
¿Qué riesgo tiene intentarlo igualmente?
La desestimación con imposición de costas, como ocurrió en el caso resuelto por la STS 276/2026, donde la deudora había ganado en primera instancia y en apelación. Además, se consume tiempo y esfuerzo que suele rendir más en la oposición a la ejecución o en la negociación.
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Fuentes oficiales: texto consolidado del Código Civil (BOE) y buscador de jurisprudencia del CENDOJ.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





