Reclamó por usura y acabó en ASNEF: el Supremo declara ilegítima la inclusión (STS 1314/2026)

Inclusión indebida en ASNEF por una deuda ya reclamada: doctrina del Tribunal Supremo en la STS 1314/2026

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La inclusión indebida en ASNEF tiene desde julio de 2026 un contorno mucho más nítido. El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de manual: una consumidora reclamó a su financiera por usura, primero por escrito y después ante el juzgado, y meses más tarde apareció en el fichero de morosos por esa misma deuda. Dos instancias dieron la razón a la entidad. El Supremo la ha dejado sin argumento.

✅ Respuesta directa

Hay inclusión indebida en ASNEF cuando, antes de la anotación, el deudor ya había impugnado de forma seria y fundada la deuda o el contrato del que nace. En ese caso la deuda no es «cierta, vencida y exigible» en el sentido del artículo 20.1.b) de la LOPDGDD y la comunicación al fichero constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Da igual que la entidad no estuviera aún emplazada en el pleito: basta con que conociera la reclamación extrajudicial. La indemnización se presume y no puede ser simbólica.

📋 Ficha de la resolución

ResoluciónSentencia núm. 1314/2026, de 23 de julio de 2026
ÓrganoTribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª
IdentificadoresECLI:ES:TS:2026:3502 · Roj: STS 3502/2026
RecursoCasación núm. 8019/2024
PonenteExcmo. Sr. D. Antonio García Martínez
ProcedenciaAudiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª (sentencia 334/2024) · Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zaragoza
Normas aplicadasArt. 20.1.b) LO 3/2018 (LOPDGDD) · Arts. 9.3 y concordantes LO 1/1982 · Art. 18.4 CE
FalloEstima la casación, declara la intromisión ilegítima y fija 2.000 € de indemnización, sin costas en ninguna instancia

📅 Los hechos, por orden

La secuencia de fechas es lo que decide el caso, así que conviene tenerla clara:

FechaQué ocurre
5 de abril de 2022La clienta envía a la financiera una reclamación extrajudicial: sostiene que el contrato es usurario, pide que se eliminen cláusulas abusivas, reclama la restitución de lo pagado de más y ofrece acuerdo para evitar el pleito.
3 de junio de 2022Al no obtener respuesta, interpone demanda de nulidad del contrato por usura.
6 de octubre de 2022La entidad comunica sus datos al fichero ASNEF-Equifax por el saldo que considera impagado.
Abril de 2023Los datos siguen en el fichero hasta esa fecha, ya con la entidad emplazada y sabiendo que se litigaba sobre la validez del contrato.

La consumidora demandó por vulneración del derecho al honor y pidió 3.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zaragoza desestimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó esa decisión: entendieron que la reclamación extrajudicial iba sobre el carácter usurario del contrato, no sobre la deuda, y que no había constancia de discusión sobre la deuda antes de la anotación.

⚖️ El criterio del Supremo: lo que cuenta es la controversia previa

El Supremo desmonta ese razonamiento. Si lo que se impugna es la validez del contrato, se está impugnando el fundamento mismo de la deuda; no son dos cosas distintas. En el momento de la inclusión, dice la sentencia, la deuda «ya no podía reputarse pacífica ni incontrovertida».

«No se trata de un cuestionamiento ex post, irrelevante según la doctrina jurisprudencial, sino de una controversia justificada, previa y formalizada que privaba a la deuda del carácter indiscutido exigido por el art. 20.1.b) LOPDGDD.»

— STS 362/2026, de 6 de marzo, citada por la STS 1314/2026

Ahí está la línea divisoria que conviene memorizar: controversia anterior a la anotación, la inclusión es ilegítima; controversia posterior, es irrelevante. El artículo 20.1.b) de la LOPDGDD no se conforma con que la deuda sea cierta, vencida y exigible: exige además que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.

📮 No sirve escudarse en que aún no había emplazamiento

La entidad alegó que cuando anotó los datos todavía no había sido emplazada en el procedimiento de nulidad. El Supremo responde que eso no la salva, y el argumento es contundente. Ya conocía, por la reclamación de abril, que la clienta impugnaba la validez del contrato de forma expresa y fundada. No contestó a esa reclamación. Tampoco se molestó en comprobar si la controversia había llegado a los tribunales. Se limitó a sostener la validez del contrato y a exigir el pago.

Dicho de otro modo: el acreedor que recibe una impugnación seria y decide mirar hacia otro lado no puede después ampararse en su propio desconocimiento. Es un matiz de enorme valor práctico, porque desactiva la excusa más habitual de las financieras en estos pleitos.

⚠️ El detalle que agrava. Una vez emplazada, y sabiendo ya con certeza que se litigaba sobre la nulidad, la entidad tampoco canceló el dato: lo mantuvo hasta abril de 2023. Para el Supremo eso confirma que la anotación no cumplía la función propia de un fichero de solvencia, sino que operó «como un mecanismo de presión».

📚 La doctrina en la que se apoya

ResoluciónQué aporta
STS 174/2018, de 23 de marzo
ECLI:ES:TS:2018:962
Solo es pertinente incluir a quien no puede o no quiere pagar sin justificación, no a quien discrepa legítimamente sobre la existencia o la cuantía.
STS 1794/2023, de 20 de diciembre
ECLI:ES:TS:2023:5596
Hay intromisión cuando las circunstancias revelan que el impago no tiene que ver con la solvencia, sino con la oposición del deudor a la deuda.
STS 362/2026, de 6 de marzo
sin ECLI publicado
Distingue expresamente entre la controversia surgida después de la inclusión, irrelevante, y la anterior y formalizada, que impide anotar.
STS 1476/2023, de 23 de octubre
citada en la sentencia
Criterios de cuantificación: tiempo de permanencia en el fichero y alcance de la divulgación, medido por las consultas de las entidades asociadas.
STS 1159/2026, de 16 de julio
citada en la sentencia
No caben indemnizaciones simbólicas; por debajo de 2.000 € la Sala las ha venido considerando meramente testimoniales.

💶 Por qué 2.000 euros y no 3.000

Aquí conviene ser honestos, porque es la parte que más expectativas genera. Declarada la intromisión, el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 presume el perjuicio iuris et de iure: no hay que probar el daño moral. Pero la cuantía depende de las circunstancias, y el Supremo las examina una a una.

En este caso pesaron tres factores a la baja. La anotación no se prolongó durante un periodo especialmente dilatado. Solo dos entidades consultaron los datos, y no «múltiples», como sostenía la demandante. Y no se acreditó que se le hubiera denegado ninguna financiación por figurar en el fichero. De ahí los 2.000 euros, que es el suelo por debajo del cual la Sala considera que la indemnización deja de reparar y pasa a ser simbólica.

La lectura para quien prepara una reclamación es directa: el importe se construye con prueba. Capturas del fichero con el número de consultas, el tiempo exacto de permanencia y, sobre todo, las denegaciones de crédito acreditadas. Sin eso, la condena existe, pero se queda en el mínimo.

🧭 Qué hacer si usted está en esta situación

Este escenario es más frecuente de lo que parece: alguien reclama por usura o por cláusulas abusivas y la entidad responde anotándole en el fichero. Con esta sentencia en la mano, el orden de actuación es claro:

  1. Reclame por escrito y guarde la prueba del envío. El burofax de abril fue lo que ganó este pleito. Que conste la fecha, el contenido y la recepción.
  2. Impugne el contrato, no solo la factura. Cuestionar la validez del préstamo arrastra a la deuda entera, como reconoce ahora el Supremo.
  3. Pida el informe del fichero cuanto antes. Necesita saber cuándo entró el dato, cuánto tiempo estuvo y qué entidades lo consultaron: eso es lo que después fija la indemnización.
  4. Exija la cancelación en cuanto la entidad conozca el pleito. Mantener el dato después de estar emplazada agrava su conducta, y así lo valora la sentencia.
  5. Documente el perjuicio real. Una hipoteca denegada o una financiación frustrada es lo que separa los 2.000 euros de una cifra seria.

Si el fichero afectado es el del Banco de España y no uno privado, el análisis cambia en algunos puntos: lo explicamos en nuestro artículo sobre la inclusión indebida en la CIRBE. Y si lo que quiere es entender la vía de la usura, empiece por la nulidad de las tarjetas revolving.

📞 ¿Le han incluido en ASNEF por una deuda que usted reclama?

Revisamos la documentación, comprobamos si la controversia era anterior a la anotación y le decimos con franqueza qué recorrido tiene su reclamación y qué indemnización es realista.

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❓ Preguntas frecuentes

¿Me pueden incluir en ASNEF si ya he reclamado la deuda?

No, si la reclamación es anterior a la anotación y está fundada. El artículo 20.1.b) de la LOPDGDD exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial. Una impugnación seria y previa priva a la deuda de ese carácter indiscutido.

¿Vale una reclamación por burofax o hace falta demanda?

Vale la reclamación extrajudicial, siempre que sea expresa y fundada. En este caso el burofax de abril de 2022 bastó para que el Supremo considerara que la entidad ya conocía la controversia cuando anotó los datos en octubre.

¿Y si el banco aún no estaba emplazado en mi demanda?

No le sirve de excusa. El Supremo razona que quien ha recibido una impugnación fundada y no la contesta ni comprueba si se ha judicializado no puede luego ampararse en su propio desconocimiento.

¿Qué indemnización puedo esperar?

Depende de la prueba. La Sala descarta las indemnizaciones simbólicas y sitúa en 2.000 euros el mínimo reparador, pero para superarlo hay que acreditar permanencia prolongada, muchas consultas de entidades o perjuicios concretos como una financiación denegada.

¿Qué pasa si la deuda se discute después de que me incluyan?

Ese cuestionamiento posterior es irrelevante a estos efectos, según la doctrina que la propia sentencia recoge. Por eso importa tanto reclamar antes y dejar constancia.

¿Tengo que pedir primero la cancelación del dato?

Es muy recomendable. Requerir la cancelación en cuanto la entidad conoce el pleito y que aun así la mantenga refuerza de forma decisiva la reclamación, porque evidencia el uso del fichero como instrumento de presión.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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