Usualmente en casi todas las comunidades de propietarios hay cada vez más matrimonios que, como consecuencia de la crisis matrimonial y su consecuente separación o divorcio, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y al cónyuge custodio de los mismos, fijándose que los gastos de comunidad serán a cargo del cónyuge que la ocupe o al que le hayan otorgado dicho uso.
El problema es mayor cuando el piso es privativo del cónyuge al que se le ha privado del uso en favor de sus hijos y del cónyuge custodio.
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La obligación de pago de los gastos comunes es del propietario de la vivienda y éste será contra quien debe dirigirse la Comunidad de Propietarios en caso de impago por parte del ocupante de la vivienda, pudiendo a su vez el legítimo propietario no poseedor repercutir al ocupante el importe de lo pagado.
En el caso de una vivienda de titularidad común, normalmente en el convenio regulador de divorcio o separación se establece la obligación de pagar las cuotas de la comunidad a cargo del cónyuge que disfruta de la vivienda. Dicho pacto no vulnera el artículo 9 de la LPH por aprobarse el convenio en el ámbito de una separación matrimonial en que las partes son los miembro del matrimonio y los terceros no intervinientes (la comunidad de propietarios) no se verán afectados por la sentencia que se dicte.
El convenio extiende sus efectos entre los esposos litigantes y en su ámbito interno, pero sin afectar a la comunidad de propietarios, frente a la que, subsistirán las obligaciones derivadas de la titularidad sobre la finca.
Puede darse el caso que no haya convenio regulador, o que lo haya pero no se prevea cual de los dos cónyuges debe hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios, ambos cotitulares responderán frente a la comunidad, pero en el ámbito interno será de aplicación los artículos 500 y siguientes del Código Civil que diferencian entre gastos ordinarios y extraordinarios, asumiendo el usuario o cónyuge que disfrute de la vivienda los ordinarios y siendo comunes los extraordinarios.
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Siguiendo con este ciclo, también analizamos otro supuesto habitual en este artículo sobre si puede restringirse a su dueño la utilización de una plaza de aparcamiento.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





