Caso Couso: Ni la búsqueda en España ni en otros países va a ser posible

El apartado SEGUNDO de la Sentencia del Juez Pedraz lo dice todo: Ahora bien, lo cierto es que queda constatado que existen suficientes indicios racionales de que los procesados serían autores de los delitos señalados en el Hecho Primero de esta resolución, es es, un crimen de guerra (infracción de carácter grave como señala el artículo 146 de la IV Convención), dado el auto de procesamiento. Y como quiera que el artículo 146 obliga a las partes contratantes a buscarlos y hacerlos comparecer, dada la nueva norma, la búsqueda habría que limitarla a España, esto es, dentro de su territorio. De otro lado, el resto de países que han suscrito la Convención no conocen ni van a poder conocer que los procesados puedan haber cometido la infracción grave contra el Convenio, de tal forma que pese a la existencia de esos indicios racionales de criminalidad, no podrán buscarlos y hacerlos comparecer ante sus tribunales si se encontraran en los respectivos países, como les exige el citado artículo 146. NI LA BÚSQUEDA EN ESPAÑA NI EN OTROS PAÍSES VA A SER POSIBLE. …..

Os dejo la Sentencia entera para que juzguéis vosotros mismos lo grave del asunto. conclusion_caso_couso

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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