CÓMO RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) A LA EMPRESA POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO.

Cómo reclamar indemnización civil en el ámbito laboralEn este artículo os vamos a explicar cómo reclamar la responsabilidad civil (INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL) a la empresa el accidente de trabajo, como siempre lo intentaremos hacer de una forma sencilla, para que se pueda entender, y documentada, para no perder el rigor jurídico del artículo, y como actualización de un artículo anterior, para verlo pinchar AQUI.

Como siempre os dejamos un enlace de la sentencia que da pie a este artículo y justifica la reclamación de responsabilidad civil a la empresa:

Bases de la reclamación de resposabilidad civil por accidente de trabajo

1. Cuando se produce la responsabilidad civil de la empresa en los accidentes de trabajo.

Debemos de partir de la existencia de un accidente de trabajo, el cual tiene como causa la negligencia del empresario, es decir, debe de haber relación de causalidad entre el resultado, el accidente, y la negligencia del empresario.

DEBE EXISTIR NEGLIGENCIA DEL EMPRESARIO PARA PODER RECLAMARLE INDEMNIZACIÓN.

Es decir, que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, no haya dado a los trabajadores los cursos de prevención aplicables o no haya sido prudente y haya tenido una falta de diligencia.

Las negligencias más sencilla y fácilmente acreditables, son cuando la inspección de trabajo acude al centro de trabajo y sanciona a la empresa por el accidente del trabajo. Es decir, que cuando la empresa es sancionada por la inspección de trabajo a consecuencia del accidente, la negligencia de la empresa ya la tendremos acreditada.

2. Qué podemos reclamar

En primer lugar habrá que atender es al tiempo de curación de las lesiones hasta su recuperación. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida.

Además del tiempo de curación también podremos reclamar:

  1. Por cada operación quirúrgica
  2. Los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas (desplazamientos, medicinas, etc)
  3. Los ingresos dejados de percibir

En segundo lugar la indemnización por las secuelas o lesiones permanentes que le los daños que permanecen en el trabajador accidentado después del tratamiento. Que podrás ser:

  1. Secuelas físicas desde el punto de vista funcional, y secuelas estéticas.
  2. Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad  de vida.
  3. Pérdida de feto.
  4. Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones.
  5. Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros.

Además de lo anterior podremos también reclamar:

  • Indemnizaciones por Convenio en los casos en los que  se establece estaciones para el trabajador en caso de siniestro.
  • Indemnizaciones por recargo de prestaciones, Cuando concurra un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales existe un derecho de recargo de prestaciones (incremento en la cuantía de la incapacidad temporal)

3. Además de la baja y los recargos de prestaciones, como debo reclamar la responsabilidad civil (indemnización civil adicional).

Lo primero que debemos entender es que tenemos derecho a la percepción por parte del trabajador de las prestaciones de la Seguridad Social, más el recargo de prestaciones y la indemnización civil adicional.

El Tribunal Supremo lo explica con claridad en su Sentencia 3576/2000:

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 14 Jul. 2009, Rec. 3576/200

En nuestro ordenamiento esa reparación se instrumenta a través de tres vías:

a. Las prestaciones de la Seguridad Social,

b. El recargo de esas prestaciones

c. La denominada indemnización civil adicional.

Las prestaciones de la Seguridad Social responden históricamente a un aseguramiento público de la responsabilidad objetiva del empresario. Se aplican, por tanto, estas prestaciones con independencia de la culpa del empresario, pero ofrecen una reparación limitada, que, por su delimitación legal, no alcanza a cubrir la totalidad del daño, pues se centran en la compensación del exceso de gastos por asistencia sanitaria y del defecto de ingresos por la pérdida o reducción de salarios, aparte de algunas indemnizaciones por baremo o a tanto alzado que cubren muy limitadamente los daños no patrimoniales.

El recargo se aplica cuando el accidente se produce con una infracción de las normas de prevención imputable al empresario, pero como mecanismo de reparación actúa sólo como un incremento de las prestaciones de Seguridad Social y tiene las mismas limitaciones que éstas en cuanto al alcance de la reparación.

Por último, la indemnización adicional se funda también en la culpa (sentencias de 30 de septiembre de 1997 y 7 de febrero de 2003) y establece una reparación adicional que debe permitir una cobertura completa del daño.

Por tanto, deberé esperar a que las percepciones por prestaciones de la Seguridad Social y por recargos de esas prestaciones sean firmes, y en ese momento, mediante un reclamación distinta podré reclamar la indemnización civil adicional.indemnización civil adicional

4. Cómo tendré que cuantificar la reclamación y cómo se combinarán las ya percibidas con la indemnización civil adicional.

Desgraciadamente la responsabilidad civil adicional o responsabilidad civil del accidente de trabajo ha sido llevada por nuestro legislador, al ámbito de los accidente de circulación, y en consecuencia, será aplicando los haremos de indemnización de los accidentes de tráfico donde podremos obtener el importe a reclamar.

Hablo de desgraciadamente, ya que dichos haremos son complejos y difíciles de manejar por personas profanas al mundo judicial, y más especialmente al mundo de los accidentes de tráfico.

Por nuestra experiencia, es necesario contar con un buen perito/doctor que pueda concretar los daños conforme a dicho baremo de tráfico, ya que dependiendo de su encaje se obtendrá más o menos indemnización.

Otro inconveniente, es que habrá que ir al Juzgado con el informe y con el baremo completamente concretado, sin que sea recomendable ir a ese tipo de reclamaciones, de forma inconcreta o no especializada, cosa habitual por la mezcla entre el ámbito laboral y el derecho de indemnizaciones civiles.

Por eso siempre os recomendamos acudir del brazo de un especialista en ese tipo de reclamaciones que poco tienen que ver con el ámbito laboral.

indemnización civil del accidente de trabajo

Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, nuestro experto laboralista, y quien os escribe, David García Montoliu, quedando a vuestra disposición por si queréis confiarnos vuestra reclamación civil adicional.

Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.

 

Autores: Antón Amador Utrera y David García Montoliu.

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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