Responsabilidad por daños causados por colisión animal

Las colisiones con animales siguen aumentando año tras año en España y es que los animales silvestres se desplazan de un lugar a otro para alimentarse o aparearse y, aunque suelen ir por sus vías habituales, a veces atajan por las carreteras o simplemente se sienten desorientados. La mayoría de los accidentes con animales tiene lugar en carreteras secundarias o convencionales y principalmente durante las épocas de primavera y otoño. Nuestra región, es una de las que cuenta con más accidentes junto con Galicia, Castilla León, Aragón y Cataluña.

 

Cabe destacar que el 33% de los accidentes de tráfico en los que están implicados animales son provocados por jabalíes, tal y como asegura un estudio elaborado por el Centro de Estudios de Seguridad Vial Ponle Freno-AXA. Encontrarse a estos mamíferos, que se enmarcan dentro de las especies cinegéticas (junto con zorros, ciervos o corzos) durante la época de cacería, es muy habitual en muchas de las carreteras españolas que se encuentran en las inmediaciones de una zona delimitada por un coto de caza.

 

Ahora bien, centrándonos en la responsabilidad de nuestras compañías aseguradoras tras producirse el siniestro, es de reseñar que según la nueva normativa de Tráfico que entró en vigor el pasado mes de abril de 2015, la responsabilidad en caso de impacto, colisión o atropello con animales en carretera recae por defecto sobre el conductor, haciendo prácticamente imposible reclamar contra los cotos de caza.

 

El conductor que atropelle a un animal cinegético dentro de un coto de caza no será responsable si se produjo como consecuencia de una acción de caza colectiva. Otro de los motivos por los que el conductor no tendrá que responder por los daños personales o materiales ocasionados es si el siniestro ha sido como consecuencia de una valla no reparada dentro del plazo previsto o si la vía no advertía correctamente de la presencia de animales sueltos

 

Antes de esta modificación el responsable era el dueño del coto o de la carretera a no ser que el conductor hubiera incumplido alguna ley de tráfico.

 

Por ello, es importante saber que ante la avalancha de este tipo de accidentes, las compañías aseguradoras plantean la posibilidad de contratar esta cobertura de daños causados por animales, y así garantizar, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un impacto, colisión o atropello de animales, domésticos o salvajes, que invadan la calzada.

 

Requisitos para que se active la cobertura

Para que la aseguradora se haga cargo de los costes de reparación del vehículo dañado a consecuencia del atropello de una especie cinegética es necesario que exista un atestado elaborado por la autoridad que ha intervenido en el accidente. El atestado debe recoger las pruebas que confirmen que el conductor no ha sido el responsable de provocar el siniestro y del atropello del animal así como las que demuestren la colisión del vehículo en cuestión con la especie causante del daño.

 

En cuanto al ámbito de cobertura, las aseguradoras sólo suelen hacerse cargo si el accidente ha tenido lugar dentro del territorio español y siempre dentro de los límites máximos recogidos en las condiciones particulares.

 

Pero no sólo los impactos con especies cinegéticas como los jabalíes o los ciervos están cubiertos por los seguros de Coche. Hay algunos que también se hacen cargo de los daños sufridos por el vehículo tras el atropello de un animal de granja o de una explotación ganadera , como los caballos, los toros, los burros o las ovejas, y de los animales domésticos, como los perros y los gatos.

 

Por ello, es importante no olvidar, que para que este tipo de accidentes queden amparados y recogidos dentro del clausulado contractual negociado con la compañía aseguradora, debemos solicitar que expresamente, se recoja la cobertura descrita en párrafos anteriores, ya que de lo contrario, y en caso de producirse el accidente, la compañía aseguradora quedaría exenta de responsabilidad, debiendo hacernos cargo de todos los daños que como consecuencia del impacto se hayan ocasionado.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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