En el artículo de hoy explicamos si pueden quitarme la segunda oportunidad, o en palabras más jurídicas, si se me puede revocar el la exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad.
Esta consulta me la están realizando clientes que pese a cumplir íntegramente las condiciones y habérseles concedido el derecho al perdón a sus deudas, tienen miedo porque van a heredar o recibir bienes a medio largo plazo, y temen que ese incremento de su patrimonio les haga tener todas las deudas perdonadas.
Esta es otra novedad que introdujo la Ley Concursal tal y como comentamos en el artículo que podéis consultar pinchando AQUÍ.
Cómo sabéis podemos haber
1. Exoneración directa o sin plan de pagos.
1.1 Quienes puede pedir la revocación de la segunda oportunidad.
En las exoneraciones directas (la más común ya que más del 95% se tramitan de esta forma), la capacidad para solicitar que se no quite el perdón la tienen solo los acreedores a los cuales les han cancelado la deuda:
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos.
Es decir, que ni el banco que vendió el crédito al fondo buitre ni nadie que no haya sido titular de los créditos perdonados en el momento de concedernos la segunda oportunidad tendrá derecho a pedir que nos la quiten.
Solo los titulares de los crédito perdonados tendrán derecho a pedir que nos quiten el perdón de la deudas.
1.2 Motivos para quitarme la segunda oportunidad.
Los motivos son lo ordenados en el artículo 493 de la Ley Concursal:
1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Los únicos motivos para perderla en pocas palabras son:
- Haber ocultado bienes.
- Ganar a la lotería y recibir un gran herencia.
- Estar en tramitación de un procedimiento penal o administrativo grave que ha sido firme después de la concesión de la segunda oportunidad.
Estos motivos hay que entenderlo en sentido estricto, es decir, si me olvidé de declarar una moto que tenía 20 años, o si recibo la herencia de un porcentaje de un piso, y además de lo anterior, un acreedor tiene conocimiento y me denuncia, será un Juez si dichas situaciones tienen suficiente entidad como para revocar el perdón de la deudas realizado.
1.3 Plazo durante el cual puedo perder la Segunda oportunidad.
El plazo que fija la Ley Concursal durante el cual me pueden quitar la segunda oportunidad es de tres años conforme ordena el artículo 493 de la Ley Concursal:
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Por tanto, a los tres años da igual que me toque la lotería o herede, nadie podrá promover la retirada del perdón de las deudas.
2. Exoneración a través de un plan de pagos.
Aunque estas son las menos tramitadas porque dependen de la voluntad de los acreedores, también se están tramitando algunas, básicamente los supuestos son muy parecidos con las siguientes diferencias.
2.1 Motivos revocación segunda oportunidad durante el plan de pagos.
El motivo básico es el incumplimiento de el plan de pagos aprobado por el Juez con el visto bueno de los acreedores, y viene expuesto en el artículo 499 ter de la Ley Concursal:
Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos.
2.1 Plazo de revocación.
En los casos de plan de pagos, se estará a un doble plazo, el primero será durante el cumplimiento del plan de pagos, conforme al artículo 500 de la Ley Concursal:
Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Y el segundo, será para aquellos planes de pago a los acreedores que tengan un plazo inferior a los tres años, que se aplicará este plazo de tres años al igual que en la segunda oportunidad sin plan de pagos:
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Esperando que este artículo os aclare cuales son los plazos y motivos para que se perder la segunda oportunidad, me despido quedando a vuestra disposición por si queréis hacerme alguna consulta, o si queréis que os tramite vuestra segunda oportunidad.