Este artículo sobre que hacer con la segunda oportunidad nace de la múltiples consultas recibidas en nuestro despacho, son clientes que les han tramitado la segunda oportunidad en plataformas de teleoperadores o profesionales del derecho sin experiencia en la materia, y no saben que hacer con la segunda oportunidad, ni como hacerla valer o que medios deben emplear para lograr que lo declarado se cumpla, es decir, que cesen las ejecuciones, embargos, etc.
En anteriores artículos explicamos la problemática de la segunda oportunidad con la deuda pública (podéis consultar este artículo pinchando AQUÍ), ahora tanto para la públicas como las privadas os explicamos como actuar.
1. Deudas en ejecución de bancos, fondos buitres, financieras, etc., en general de todo tipo de deudas que no sean de las administraciones.
1.2 Requisitos para poder solicitar el archivo de la ejecución deuda, el embargo, etc.
Aunque pueda sonar del genero tonto, es necesario tener el Auto de concesión de la segunda oportunidad con Código Seguro de Verificación (CSV), actualmente casi no existe actuación judicial sin ella, pero si no la tuviéramos con CSV, nos tocará pedir un testimonio judicial de la resolución.
En segundo lugar, cumplir los requisitos que establece el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, estar representado por abogado y procurador con poder suficiente, literalmente el artículo dice:
Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución.
1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Este requisito es preceptivo, y por mi experiencia o se cumple o la mayoría de órganos judiciales no nos tendrán por personados y menos por acreditada la obtención de la segunda oportunidad.
1.3 Bases legales del archivo de la ejecución.
Una vez personados en tiempo y forma, y aportada la resolución de la que se pueda comprobar su autenticidad, debemos formular la petición de archivo, ya que la segunda oportunidad hace no reclamable la deuda, NO debemos oponernos a la ejecución, ya que no es motivo de oposición.
Esta cuestión de como implementar la salida de la ejecución del deudor que le han concedido la segunda oportunidad ha hecho correr ríos de tinta entre los profesionales del derecho, pero la cruda realidad es que la Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución no ha sido modificada, y no existe un motivo o vía especifica para solicitar el archivo, por lo que deberemos hacer la petición directa de archivo.
1.4 Tramitación usual del archivo.
Usualmente, ante la petición legalmente realizada el Juzgado dará traslado al ejecutante para que pueda alegar lo que estime oportuno, y días después ordenará el archivo.
¿Que ocurre si el Juzgado no quiere archivar la ejecución?, es muy usual que esto ocurre, en mi caso solo me ocurrió en un Juzgado de Primera Instancia de Vigo hace muchos años (de las primeras exoneraciones), y lo solventé con recurso de reposición, entiendo que actualmente que esto ocurra.
En todo caso, si se opone el Juzgado al archivo, ES EL JUZGADO DONDE SE EJECUTA DONDE DEBEREMOS DISCUTIR EL ARCHIVO, YA QUE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL QUE CONCEDIÓ LA SEGUNDA OPORTUNIDAD NO TIENE COMPETENCIA.
Lo usual es que debamos recurrir mediante el recurso de reposición, y en todo caso, nos veríamos en todo caso obligados a interponer un incidente extraordinario de oposición, que acabaría mediante Auto que sería recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial competente.
2. Nuevas reclamaciones judiciales de deudas una vez concedida la segunda oportunidad.
Es usual que una vez obtenida la segunda oportunidad nos lleguen nuevas reclamaciones judiciales por deudas perdonados, sobre todo en caso de financieras tipo Wizink, Cetelem, Cofidis, etc., ya que estas venden sus deudas a fondos buitres, y estos como buenas máquinas de comer carroña las reclaman judicialmente.
Mi postura inicial frente a dichas peticiones, fue la de recurrir la admisión de la reclamación, ya que conforme al artículo 490 de la Ley Concursal la deudas perdonadas se han extinguido:
Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Sinceramente, ya no lo hago, me opongo como motivo de fondo (la extinción del crédito por la segunda oportunidad), y suelen llevarse una condena en costas para que al menos al deudor no le cueste el dinero la reclamación que nunca se tuvo que hacer, y que le obligó a tener que contratar un abogado y un procurador.
3. Deudas en ejecución de administraciones o nuevas ejecuciones.
Es cierto que algún Ayuntamiento se hace el despistado y entiende que eso de la segunda oportunidad no va con ellos, la realidad es que dentro de los límites de la Ley Concursal es obligatorio el cese de las reclamaciones administrativas en curso, o interponer nuevas dentro de dichos límites.
Es un tema complejo para explicar en un artículo breve como este, pero es necesario pedir a la administración la aplicación de la segunda oportunidad, provocar con dicha petición la apertura de un via de recurso y llegar a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pero si queremos hacer valer el derecho que tenemos no nos queda otro remedio.
Esperando que os pueda ayudar el artículo, quedo a vuestra disposición para tramitar la segunda oportunidad o para hacerla valer, si es que ya la tenéis, un abrazo a tod@s y un deseo de mucha suerte.