EL ROBO ENTRE HEREDEROS ¿ES DELITO?

En este artículo queremos abordar un tema que ocurre desgraciadamente con mucha frecuencia, y es aquel donde entre familiares que han acudido a la casa del familiar fallecido, aprovechan la ausencia de los otros herederos para llevarse cosas, y después, con una falta absoluta a la verdad, niegan haberse llevado nada y que no saben quien habrá sido, cuando son los únicos que tenían llave y la puerta no ha sido forzada.

 

Pues bien, partimos de la base que esta sustracción, de bienes que valen dinero, que se hace aprovechándose del acceso a la vivienda, y que es negada, pese a ser público y notorio que son los autores, debería ser condenada penalmente, ya que en caso contrario, la sustracción de bienes hereditarios no solo no se vería castigada, sino que sería hasta premiada, al salirte gratis lo sustraído de la casa del difunto.

 

Es más, a nadie se le escapa que si sale gratis llevarse las cosas del difunto, se alentaría una carrera para ver quien llega antes y se lleva lo más que pueda.

 

Estos planteamientos de sentido común, son rotos por algunas Sentencia de Audiencias Provinciales, la cuales haciendo una interpretación, que según mi criterio, es contraria al sentido común, a la lógica y que favorecen la sustracción de bienes  entre coherederos, entre las cuales citamos la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª, nº 414/2016:

 

“recuerda que el Tribunal Supremo “si bien en una consideración ob iter dictum, ya se hizo eco de ello en la STS 335/2003, de 10 de marzo, al admitir como correcto el planteamiento de que el delito de hurto requiere que su objeto material sean cosas muebles ajenas, y que en los supuestos de copropiedad LAS COSAS SÓLO SON «PARCIALMENTE AJENAS» dada la cotitularidad indistinta de los copropietario”

 

Respetando absolutamente dicha decisión, y las de otras Audiencias Provinciales más cercanas, nos parece, dicho con todo respeto, un despropósito.

 

Es cierto que los bienes hereditarios hasta su posterior división y adjudicación son copropiedad de todos los herederos conforme a los derechos hereditarios que tengan cada uno, que esa “ajenidad” técnicamente no se produce plenamente.

 

Pero cuando el heredero niega la sustracción, no es que se haya llevado algo que es suyo en parte y lo reconoce, y que dada su parte de copropiedad, se esta llevando algo que en parte le corresponde, cuando se niega haberse llevado algo, está llevándoselo fuera de la herencia, lo esta haciendo suyo.

 

Es como si soy socio de un equipo de futbol y me llevo una camiseta, negándolo a continuación, nadie pensará que estoy haciendo efectivo mi derecho de socio mediante la apropiación de la camiseta, lo que pensará todo el mundo, y el Juez, es que me estoy llevando a mi bolsillo una camiseta para quedármela yo solo, al margen de los derechos de socio del club.

 

Como puede interpretarse que llevarse las joyas de una herencia, es la realización de un derecho hereditario en parte.

 

Cuando uno se lleva las joyas para a continuación negarlo, es que se está apropiando de joyas, está intentando hacerlas suyas y que no formen parte del patrimonio hereditario a repartir entre todos los herederos, incluido el heredero sustractor.

 

Entendemos que pese al pronunciamiento desafortunado que hemos transcrito y a otros de Audiencias, la gran mayoría opinan al igual que nosotros, que cuando alguien se echa al bolsillo unas joyas, dinero, etc., y lo niega, aunque en parte sea suyo, lo que esta haciendo en apropiarse del bien al margen del resto de copropietarios, y que por tanto, se está cometiendo un delito de apropiación indebida.

 

En todo caso, nuestro consejo legal, es denunciar los hechos, manifestar en la denuncia esa voluntad de hacerse suyo lo que es propiedad de los herederos en conjunto, y sobre todo, hacer hincapié en la negación de los hechos, ya que esa es la clave para entender que el concepto de ajenidad no tiene nada que ver, es el concepto de sustracción a la herencia.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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