Si te preguntas cuánto tarda la Segunda Oportunidad en resolverse en la práctica, este caso real lo responde con hechos: un procedimiento completo en solo tres meses.
📌 Resumen del caso
- Sector: Instalaciones eléctricas
- Deuda exonerada: más de 30.000€
- Acreedores afectados: AEAT, TGSS, Ayuntamientos y entidades financieras
- Procedimiento: Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC)
- Duración total: aproximadamente 3 meses
Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es cuánto tarda la Segunda Oportunidad en resolverse. La respuesta honesta es «depende», pero el caso real que te contamos hoy demuestra que, cuando no hay oposición relevante de los acreedores, todo el proceso —desde la solicitud del concurso hasta la exoneración total de la deuda— puede resolverse en apenas 3 meses.
⚡ Toda una vida dedicada a la electricidad, y varios intentos de emprender
Nuestro cliente lleva más de tres décadas trabajando en el sector eléctrico. Empezó como instalador y, con el tiempo, obtuvo la homologación como electricista autónomo. Su ambición no se quedó ahí: en varias ocasiones intentó dar el salto y montar su propia empresa de instalaciones eléctricas y domóticas, incluso asociándose con otros socios para poder abarcar proyectos de mayor envergadura.
El problema fue que, uno tras otro, estos proyectos empresariales no lograron consolidarse. Los cambios en el sector, los problemas de convivencia societaria y, sobre todo, la caída de encargos de determinados clientes institucionales, fueron hundiendo sucesivos intentos de negocio. Cada cierre dejaba tras de sí deuda: con Hacienda, con la Seguridad Social y con algunos ayuntamientos.
💳 De empresario a empleado, arrastrando una losa económica
Cuando el último de sus proyectos empresariales tuvo que cerrar, nuestro cliente no se rindió. Volvió al mercado laboral por cuenta ajena, encontró un empleo estable como oficial de primera en una empresa de mantenimiento eléctrico con más de tres décadas de trayectoria, y allí sigue desarrollando su trabajo con reconocimiento y responsabilidad.
Pero el pasado seguía pesando: la deuda acumulada durante sus años como emprendedor —impuestos, cuotas de autónomo, sanciones y algún crédito al consumo— superaba con creces su capacidad real de pago con un sueldo de trabajador por cuenta ajena. Era una situación de insolvencia clásica: ingresos honestos y estables, pero absolutamente insuficientes para hacer frente al pasivo acumulado.
⚖️ La solución: concurso sin masa y exoneración total
En García Montoliu Abogados analizamos su situación y comprobamos que cumplía perfectamente los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad mediante el procedimiento de concurso sin masa (art. 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal). Este mecanismo está pensado precisamente para personas físicas que no tienen bienes embargables ni patrimonio que liquidar: todo su «activo» es su capacidad de trabajo.
Presentamos la solicitud de concurso voluntario sin masa, acompañada de toda la documentación acreditativa: historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, vida laboral, nóminas, certificados de deuda con la AEAT y la Seguridad Social, entre otros muchos documentos.
📅 Cuánto tarda la Segunda Oportunidad: un procedimiento sorprendentemente rápido
Uno de los aspectos más destacables de este caso es la velocidad con la que se resolvió, algo que no siempre es habitual en los procedimientos concursales:
⏱️ Cronología real del procedimiento
- Abril 2026: Solicitud de concurso voluntario sin masa
- Mayo 2026: Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
- Junio 2026: Traslado a acreedores y administraciones públicas para alegaciones
- Julio 2026: Auto judicial concediendo la exoneración definitiva y declarando la conclusión del concurso
Duración total: aproximadamente 3 meses, un plazo muy inferior a la media que suelen manejar otros despachos para este tipo de procedimientos.
💰 Resultado económico: más de 30.000€ exonerados
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictó Auto reconociendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, extinguiendo de forma total las deudas que arrastraba nuestro cliente, entre ellas:
- Deuda tributaria con la Agencia Tributaria (AEAT)
- Deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Deuda tributaria con un Ayuntamiento por importe menor
- Sanciones administrativas de otro Ayuntamiento
- Un préstamo personal y una deuda de tarjeta revolving con entidades financieras
En conjunto, la exoneración alcanzó una cifra superior a los 30.000€, quedando nuestro cliente completamente libre de este pasivo y pudiendo, por fin, empezar de cero con su nómina como único punto de partida.
🚀 Una segunda oportunidad real
Como hemos visto, la respuesta a cuánto tarda la Segunda Oportunidad depende de cada caso, pero este ejemplo demuestra que haber fracasado en un proyecto empresarial no tiene por qué condenar a una persona a arrastrar esa deuda de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para esto: permitir que quienes actuaron de buena fe, y cuyo proyecto simplemente no salió adelante, puedan volver a empezar sin la losa de un pasivo imposible de asumir.
📞 ¿Tienes deudas que no puedes asumir?
En García Montoliu Abogados estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Teléfono: 91 567 28 20 (Madrid) / 93 595 97 79 (Barcelona) | Email: info@garciamontoliu.com
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es el concurso sin masa?
Es un procedimiento concursal simplificado, regulado en el art. 37 bis del TRLC, pensado para personas físicas que no tienen bienes embargables ni patrimonio para liquidar. Al no existir masa activa que repartir entre acreedores, el procedimiento es más ágil que un concurso ordinario con liquidación.
¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad en 2026?
Depende de cada caso, pero cuando se trata de un concurso sin masa sin oposición relevante de los acreedores, el procedimiento puede resolverse en unos 3 meses, como demuestra este caso real tramitado entre abril y julio de 2026.
¿Se puede exonerar deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, aunque con límites. La deuda de derecho público gestionada por la AEAT y la TGSS puede exonerarse hasta un máximo de 10.000€ por organismo: los primeros 5.000€ se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, se exonera el 50% hasta el tope indicado.
¿Necesito tener bienes para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
No. De hecho, si no tienes bienes embargables, puedes acogerte precisamente a la vía del concurso sin masa, que suele ser más rápida que el concurso ordinario con liquidación de patrimonio.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.





