EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA EL PLAZO PARA RECLAMAR AL VECINO MOROSO
En estos tiempos de incertidumbre económica y de crisis social que estamos viviendo, podemos encontrarnos ante diversas situaciones de impagos, entre ellos, el del vecino moroso a la comunidad de propietarios.
Aquí os contamos qué plazo ha dictado el Tribunal Supremo para reclamar estas cantidades, ya que el cobro de cuotas impagadas a una comunidad de vecinos suele ser uno de los mayores quebraderos de cabeza de muchos presidentes de comunidades y de administradores de fincas.
En estos casos nos encontramos con que ese «vecino moroso» siempre será un vecino con el que se siga conviviendo y por otro, el impago de esas cuotas hace que las obras o pagos pendientes de las fincas recaigan sobre los hombros de los demás vecinos.
1. ¿Que ha pasado tradicionalmente con esas reclamaciones a los propietarios?
Normalmente se hacía una reclamación previa a la vía jurisdiccional por parte del presidente, requiriendo así el pago y después si esto no tenía efecto se procedía a demandar al propietario.
Una cuestión que tratar en este tema era el de los plazos para interponer la demanda, y cuando prescribía la acción para este efecto.
Las distintas Audiencias Provinciales venían estableciendo plazos dispares, algunas como la Audiencia de Cádiz entendía que el plazo de prescripción era el de 15 años mientras que otras Audiencias lo establecían en 5 años.
Tanto es así que nuestro Alto Tribunal se ha posicionado en la sentencia 242/2020 siendo el interés casacional únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (RCL 2015, 1525), y que las diferentes Audiencias Provinciales tenían especial interés en la aclaración de este tema.
2. ¿Qué dice nuestro Tribunal?
Frente a la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales, se ha considerado aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
El Tribunal Supremo entiende que las comunidades de propietarios establecen sus presupuestos por años y para no sobrecargar la economía familiar se suele pagar por mensualidades, ya que en caso contrario se verían envueltas en reclamaciones cuantiosas.
Así mismo para apoyar su tesis de los cinco años dice literalmente que “resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones”.
3. Otras finalidades
El establecimiento de los 5 años de prescripción de la deuda se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización.
El Fallo del tribunal dice que “Se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios”.
Entendemos que nuestro Alto Tribunal tiene una actitud paternalista con el deudor ya que intenta evitar la petición de cantidades sumamente altas a las economías familiares que puedan llevar a la bancarrota a una familia por este tipo de deudas y apela al sentido común de las comunidades de vecinos de no dejar pasar un lapso tan largo a reclamar estas deudas.
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Un abrazo.