Es una de las preguntas que más recibo. Y entiendo por qué: cuando la deuda con Hacienda supera con creces los límites legales de exoneración, la sensación es que el procedimiento no vale la pena. Que es para otros.
Esa sensación es errónea, y en este artículo te explico por qué con números reales.
La clave está en que la Segunda Oportunidad no cancela solo el principal de la deuda pública. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en 2026 que amplía considerablemente lo que puede exonerarse. Si no conoces esa doctrina, estás tomando decisiones con información incompleta.
📞 Si quieres que analice tu caso concreto con Hacienda, llámame al 915 67 28 20 o escríbeme a info@garciamontoliu.com. Te digo en una llamada qué cifra real puedes cancelar.
📐 Los límites legales de exoneración del crédito público: qué dice la ley
El punto de partida es el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Desde la reforma de 2022, la ley permite exonerar deuda con la AEAT y con la Seguridad Social, pero con límites cuantitativos:
- 🔹 Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente
- 🔹 Del tramo entre 5.001 € y 30.000 €, se cancela el 50% (máximo 12.500 €)
- 🔹 El límite máximo de exoneración del principal de deuda pública con un mismo organismo (AEAT o TGSS) es de 10.000 €
Dicho así, si debes 200.000 € a Hacienda, solo podrías cancelar 10.000 €. Y el resto, en principio, seguiría vigente.
⚠️ Pero esto solo es verdad si nos quedamos en la lectura más restrictiva de la ley. Y la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 va mucho más allá.
⚖️ Lo que el Tribunal Supremo ha cambiado en 2026: los intereses y recargos también se cancelan
En febrero de 2026, el Tribunal Supremo fijó doctrina mediante cuatro sentencias simultáneas (STS 259, 261, 262 y 263/2026) sobre la exoneración del crédito público. Una de las claves más importantes —y menos conocidas— es la siguiente:
Los límites cuantitativos del art. 489 TRLC se aplican solo sobre el principal de la deuda, no sobre los intereses, recargos y sanciones. Estos últimos son exonerables sin límite de importe.
Esto cambia radicalmente la aritmética para el empresario con deuda pública alta. Veamos qué significa en la práctica.
📌 Para entender el alcance completo de esta doctrina del Supremo, puedes leer nuestro artículo específico: El Tribunal Supremo cancela también los intereses y recargos de las deudas públicas.
🔢 El cálculo real: qué puede cancelarse en una deuda alta con Hacienda
Vamos a un ejemplo concreto. Un empresario que nos consulta tiene una deuda con la AEAT de 230.000 € desglosada así:
- Principal (cuotas sin pagar de IVA e IRPF): 140.000 €
- Intereses de demora acumulados: 42.000 €
- Recargo de apremio: 28.000 €
- Sanciones tributarias: 20.000 €
¿Qué se puede exonerar?
| Concepto | Importe | ¿Exonerable? | Importe cancelable |
|---|---|---|---|
| Principal AEAT | 140.000 € | Parcialmente (límite legal) | 10.000 € |
| Intereses de demora | 42.000 € | ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) | 42.000 € |
| Recargo de apremio | 28.000 € | ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) | 28.000 € |
| Sanciones tributarias | 20.000 € | ✅ Sí, sin límite (doctrina TS 2026) | 20.000 € |
| TOTAL | 230.000 € | 100.000 € cancelados |
En este escenario, de los 230.000 € de deuda con la AEAT, 100.000 € quedarían exonerados. El resto —130.000 € de principal— seguiría siendo deuda, aunque con la posibilidad de solicitar aplazamientos a Hacienda en condiciones mucho más favorables una vez obtenido el EPI.
📌 Y esto solo contando la AEAT. Si además hay deuda con la Seguridad Social, el límite de 10.000 € de principal se aplica de forma independiente por organismo, con lo que el total cancelable se amplía.
🚀 El tercer escenario: exoneración total de la deuda pública
Más allá de los límites legales del art. 489 TRLC, existe una vía adicional que en los últimos meses está abriendo nuestros juzgados: la aplicación directa de la Directiva europea 2019/1023 interpretada por el TJUE en su sentencia de 7 de noviembre de 2024.
Bajo este criterio, varios juzgados mercantiles —entre ellos el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid— han concedido la exoneración total de las deudas públicas, incluido el principal, razonando que la exclusión general del crédito público no está justificada conforme al Derecho europeo.
En nuestro despacho hemos obtenido una de esas resoluciones. No es doctrina pacífica aún —la Audiencia Provincial de Madrid mantiene criterio contrario— pero es una posibilidad real que debe valorarse caso a caso.
📌 Puedes leer los detalles de esa sentencia en: Segunda Oportunidad real: Hacienda y la Seguridad Social fuera del pasivo gracias al TJUE.
🗂️ Los tres escenarios posibles para el empresario con deuda pública alta
En función de cómo está construida la deuda y de la estrategia procesal, en la práctica nos encontramos con tres escenarios:
🟡 Escenario 1: exoneración parcial con la fórmula legal
Se aplican los límites del art. 489 TRLC más la exoneración de intereses, recargos y sanciones. Es el resultado más conservador pero el más predecible. En deudas con mucho recargo acumulado —habitual cuando llevan años sin pagarse— la cifra cancelada puede ser muy relevante.
🟢 Escenario 2: exoneración ampliada vía doctrina TS 2026 + derivación
Si parte de la deuda procede de una derivación de responsabilidad por la actividad societaria, la STS 259-263/2026 abre la puerta a que esa parte derivada sea exonerable en condiciones más favorables. La clave es que la derivación por sí sola no impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado.
📌 Para profundizar: La derivación de Hacienda no impide la Segunda Oportunidad si no hay fraude acreditado.
🔵 Escenario 3: exoneración total vía TJUE
Aplicable cuando el juzgado asignado al caso aplica directamente la Directiva europea. No es universal ni garantizable, pero tampoco es marginal: es una posibilidad real que debe argumentarse correctamente desde el primer escrito. La estrategia del expediente desde el inicio determina si esta puerta queda abierta o cerrada.
📋 Qué necesito saber de tu caso para calcular lo que puedes cancelar
No existe una calculadora automática para esto. Cada deuda con Hacienda tiene una composición distinta —distintos ejercicios, distintos conceptos, distintas fechas de devengo de intereses— y el cálculo requiere revisar el detalle completo.
Lo que necesito ver para darte una cifra real:
- 📄 Certificado de deudas de la AEAT (o el último acuerdo de derivación si lo hay)
- 📄 Desglose de la deuda por conceptos: principal, intereses, recargos y sanciones
- 📄 Si hay deuda con la Seguridad Social, el mismo desglose de TGSS
- 📄 Historial de la empresa: si hubo concurso, cuándo, cuál fue la calificación
- 📄 Relación del resto de deudas privadas (bancos, proveedores, préstamos personales)
Con esa información, en una primera consulta puedo calcular exactamente cuánto puedes exonerar y bajo qué estrategia, y decirte con claridad si el procedimiento tiene sentido económico para tu situación.
Para entender qué deudas públicas se incluyen en el procedimiento y cómo deben identificarse correctamente, es importante tener en cuenta también la doctrina del Supremo sobre identificación expresa: el Tribunal Supremo exige identificar todas las deudas públicas para poder cancelarlas.
🚫 Por qué no esperar aunque la deuda sea «demasiado grande»
El argumento más frecuente para no actuar es: «como no puedo cancelarlo todo, prefiero no hacer nada». Es el error más costoso que veo.
Lo que ocurre mientras no se hace nada:
- 📈 Los intereses de demora siguen corriendo sobre el principal (actualmente al 4,0625% anual para 2026)
- 📈 Los recargos de apremio se consolidan y pueden alcanzar el 20% adicional
- 🔒 Los embargos sobre cuentas, salarios y bienes siguen activos
- 🚫 La imposibilidad de acceder al sistema financiero o de emprender de nuevo se prolonga indefinidamente
- ❌ La deuda no prescribe sola: Hacienda tiene mecanismos de interrupción de la prescripción que hacen prácticamente imposible que una deuda pública «caduque» por inacción
Cada año de espera aumenta la parte de intereses y recargos —que sí son cancelables al 100%— pero también incrementa el agujero del principal que queda sin exonerar. Actuar antes siempre es mejor.
📞 Analiza tu caso con un especialista en Segunda Oportunidad para empresarios
Si tienes una deuda alta con la AEAT —ya sea por IVA, IRPF, actas de inspección o derivación de responsabilidad—, la Segunda Oportunidad no es necesariamente una solución parcial ni insuficiente. Depende de cómo esté construida tu deuda y de cómo se plantee el procedimiento.
En García Montoliu Abogados llevamos años tramitando casos complejos con deuda pública elevada. Conocemos la doctrina del Supremo de 2026 al detalle porque hemos litigado esas sentencias. Y sabemos construir el expediente desde el primer día para maximizar lo que puedes cancelar.
🔎 En la primera consulta gratuita:
- Revisamos el desglose completo de tu deuda con la AEAT y la TGSS
- Calculamos la cifra exacta exonerable aplicando la doctrina vigente
- Evaluamos si tu caso permite argumentar la vía TJUE para exoneración total
- Te decimos sin rodeos si la Segunda Oportunidad tiene sentido económico para ti
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