La CIRBE bajo la lupa del Tribunal Supremo: cuando el banco comunica una morosidad que no existe

Inclusión indebida en la CIRBE: doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor

Protección de datos · Derecho bancario · Actualidad jurisprudencial

La inclusión indebida en la CIRBE ha dejado de ser una incidencia administrativa menor: el Tribunal Supremo la trata hoy como una posible intromisión ilegítima en el derecho al honor, con indemnizaciones que van desde los 2.000 hasta los casi 50.000 euros. Hay un momento muy concreto en el que un cliente descubre que algo va mal: pide una hipoteca, una línea de crédito o simplemente una tarjeta, y la entidad se la deniega sin más explicación. Cuando por fin averigua el motivo, la sorpresa es doble: figura en la CIRBE como moroso y ni siquiera debe un euro.

✅ Respuesta directa

Una inclusión indebida en la CIRBE es reclamable en cuatro supuestos. Cuando la entidad declara como incumplido un riesgo cuya deuda no existe, ya está pagada, ha prescrito o se discute seriamente desde antes. El Tribunal Supremo exige que el dato sea cierto, vencido, líquido y exigible. Si no lo es, la declaración vulnera el principio de exactitud del artículo 5.1.d) del RGPD. Puede además constituir una intromisión ilegítima en el honor (art. 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1982), con derecho a la cancelación del dato y a una indemnización por daño moral.

📌 Qué es realmente la CIRBE y por qué no es un simple trámite

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un registro público. Lo regulan los artículos 59 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Las entidades de crédito deben declarar los riesgos que mantienen con sus clientes: préstamos, avales y líneas de crédito. A diferencia de ficheros privados como ASNEF, RAI o BADEXCUG, la CIRBE no nace para «señalar morosos». Su función es otra: dar al sistema financiero una fotografía global del endeudamiento de cada persona o empresa. Esa diferencia está bien explicada en nuestro artículo sobre la CIRBE y los ficheros de morosos.

Precisamente por eso, durante mucho tiempo los bancos se escudaron en que se trataba de un fichero técnico ajeno al concepto de «fichero de morosos» del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El argumento tenía trampa: aunque la CIRBE no nazca como registro de impagados, cuando la entidad declara un riesgo como incumplido sin serlo produce exactamente el mismo daño que un fichero de morosos clásico.

⚖️ Dónde está la línea divisoria. El Tribunal Supremo ha fijado la regla en dos pasos. En la STS 671/2021, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3609, rec. 484/2021, ponente Rafael Sarazá Jimena) desestimó la demanda: la CIRBE es un fichero de riesgos de declaración obligatoria y comunicar un riesgo real no vulnera el honor. Antes, en la STS 586/2017, de 2 de noviembre (ECLI:ES:TS:2017:3799, rec. 2086/2016), había marcado el límite: la lesión aparece cuando de las menciones se desprende que el afectado es moroso y eso no responde a la realidad.

⚖️ El principio que lo sostiene todo: la calidad del dato

Toda esta jurisprudencia gira en torno a una idea sencilla: solo pueden comunicarse a un registro de riesgos datos sobre deudas ciertas, vencidas, líquidas y exigibles. ¿Y si falta alguno de esos requisitos? Basta con que la deuda esté en litigio, ya se haya pagado, haya prescrito o no exista. Entonces la comunicación deja de ser un acto neutro. Se convierte en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del artículo 18.1 de la Constitución, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

No es una interpretación forzada. Lo establece el artículo 20.1.b) de la LOPDGDD para los sistemas de información sobre solvencia patrimonial. Y lo exige el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que ordena que los datos personales sean exactos y estén actualizados. Una entidad vulnera ese principio si declara morosa a quien no lo es. También si mantiene un riesgo dudoso después de saldarse la deuda. La obligación legal de declarar no ampara la comunicación de datos inexactos.

📊 La línea del Tribunal Supremo, sentencia a sentencia

Esta es la secuencia de resoluciones que explica por qué la inclusión indebida en la CIRBE se ha convertido en una de las vías de reclamación más sólidas del derecho bancario español:

ResoluciónSupuestoCriterio
STS 586/2017, de 2 de noviembre
ECLI:ES:TS:2017:3799 · Rec. 2086/2016
Datos de unos fiadores en la CIRBE, sin mención de impago.Desestima: figurar como fiador no desacredita. Fija el límite: la lesión existe cuando de las menciones se desprende una morosidad que no es real.
STS 671/2021, de 5 de octubre
ECLI:ES:TS:2021:3609 · Rec. 484/2021
Declaración a la CIRBE de un impago cuyo importe se redujo después en otro pleito.Desestima: la CIRBE es un fichero de riesgos de declaración obligatoria bajo control del Banco de España, no un registro de morosos voluntario.
STS 945/2022, de 20 de diciembre
ECLI:ES:TS:2022:4607
Inclusión en fichero de solvencia sin requerimiento previo de pago.La deuda ha de ser cierta, «inequívoca e indudable»: quedan fuera las deudas inciertas, dudosas o sometidas a litigio.
STS 1267/2023, de 20 de septiembre
Rec. 5099/2022
Comunicación simultánea a la CIRBE y a ficheros privados de solvencia.Separa el régimen de la CIRBE (obligación legal) del de los ficheros privados: si existe deuda impagada y vencida, la falta de sentencia firme no invalida por sí sola la declaración.
STS 1785/2023, de 19 de diciembre
ECLI:ES:TS:2023:5727
Datos que permanecían en la CIRBE tras la exoneración del pasivo insatisfecho.El deber de actualizar depende del conocimiento real de la exoneración por el acreedor: sin notificación, no hay responsabilidad automática.

Las condenas: cuánto y por qué

ResoluciónSupuestoCriterio
STS 53/2025, de 13 de enero
ECLI:ES:TS:2025:109 · Ponente: Antonio García Martínez
Una entidad mantuvo a una empresa en la CIRBE y en BADEXCUG por una cuenta indebidamente activa.Condena de 49.414,14 € (10.000 € por la CIRBE y 39.414,14 € por BADEXCUG). Rechaza extrapolar a otros ejercicios daños no acreditados.
STS de 20 de abril de 2026
Sala Primera · Caso Wizink Bank
Deuda comunicada a la CIRBE mientras se litigaba sobre su validez.25.000 € de indemnización: la obligación de informar al Banco de España no habilita a declarar como incumplida una deuda en controversia judicial.
STS 1314/2026, de 23 de julio
ECLI:ES:TS:2026:3502
Inclusión en fichero de solvencia de una deuda discutida formalmente antes de la anotación.La controversia seria y previa impide la inclusión: el fichero no puede usarse como mecanismo de presión. Indemnización de 2.000 €.

💳 El caso Wizink: la CIRBE como instrumento de represalia

El pronunciamiento más comentado de 2026 enfrentó a Wizink Bank con uno de sus clientes. Este había demandado a la entidad en marzo de 2021 por el carácter usurario de una tarjeta revolving. En agosto de 2021, con el pleito abierto, el banco comunicó a la CIRBE una deuda impagada de unos 4.225 euros. Ni siquiera había formulado reconvención para reclamar esa cantidad.

El argumento que dio la vuelta al caso

El desenlace fue demoledor para la entidad. El contrato se declaró nulo por usurario. El cliente no solo no debía nada: era el banco quien tenía un saldo pendiente a su favor de 1.010,73 euros. La Audiencia Provincial había dado inicialmente la razón a Wizink. Entendió que la CIRBE era un registro administrativo obligatorio, ajeno a cualquier intención lesiva. El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2026, estimó el recurso de casación y corrigió ese planteamiento.

«La obligación legal de informar al Banco de España no habilita a incluir como incumplida una deuda que el propio acreedor sabe sometida a controversia judicial.»

— Criterio del Tribunal Supremo, caso Wizink Bank, abril de 2026

El resultado: 25.000 euros de indemnización por daño moral, más costas e intereses legales desde la interposición de la demanda. Analizamos ese supuesto con más detalle en nuestro artículo sobre la indemnización por CIRBE con deuda discutida.

🔄 Cuando la deuda ya está exonerada: el matiz de la STS 1785/2023

Hay un supuesto que afecta de lleno a quien ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Son los datos que siguen figurando en la CIRBE meses después de la resolución judicial. La STS 1785/2023, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2023:5727), resolvió que el acreedor no responde de forma automática si no conocía la exoneración. La lectura práctica es clara: hay que notificar formalmente la exoneración a cada acreedor y conservar la prueba. Ese conocimiento es el que activa el deber de rectificar. Lo explicamos paso a paso en cómo salir de la CIRBE tras la Segunda Oportunidad y en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

🤖 La doctrina Schufa y el impacto del scoring automatizado

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2023 (SCHUFA Holding, asunto C-634/21, ECLI:EU:C:2023:957) se ocupó del scoring bancario. Declaró que generar de forma automatizada una puntuación crediticia es una «decisión individual automatizada» del artículo 22 del RGPD. Basta con que esa puntuación tenga un papel determinante en la concesión del crédito. El término «decisión» se interpreta en sentido amplio. No abarca solo la resolución final de conceder o denegar: también el acto intermedio de generar la puntuación que la condiciona.

La consecuencia para el sistema español es directa. Los datos de la CIRBE alimentan decisiones automatizadas de otras entidades. Si esos datos son inexactos, la responsabilidad puede alcanzar tanto a la entidad declarante como al sistema de scoring que los procesa. La sentencia refuerza además el derecho a una explicación significativa de la lógica aplicada. Eso incluye saber qué datos de la CIRBE se usaron y cómo influyeron en la denegación.

🧭 Cómo se traduce todo esto en una reclamación

Estas resoluciones permiten trazar una hoja de ruta clara para quien descubre una inclusión indebida en la CIRBE.

Las cuatro vías, por orden

  1. Verificar el dato. Cualquier persona puede solicitar al Banco de España un informe de su situación en la CIRBE para comprobar exactamente qué entidad ha declarado qué riesgo y con qué calificación.
  2. Requerir la rectificación. Antes de ir a los tribunales conviene pedir a la entidad declarante que corrija o cancele el dato erróneo. Muchas veces el problema se resuelve ahí. Y si el asunto acaba en el juzgado, ese requerimiento es la mejor prueba de la negligencia posterior.
  3. Reclamar ante el Banco de España o la AEPD. Si la entidad no atiende la solicitud, cabe reclamar ante el Banco de España (art. 65 de la Ley 44/2002). También denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede sancionar con hasta 20 millones de euros la infracción del principio de exactitud.
  4. Acudir a la vía judicial civil. Cuando la vía extrajudicial no da resultado o el daño ya se ha consumado, la acción por intromisión ilegítima en el derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982 y art. 82 RGPD) permite obtener la declaración de intromisión y la condena a indemnizar.

En qué orden conviene ir

La estrategia recomendable es escalonar las vías. Primero, la reclamación al Banco de España. Después, la denuncia ante la AEPD si no hay resultados. Por último, la acción civil, que se apoyará en las resoluciones administrativas previas como prueba. ¿Y si lo urgente es frenar el efecto del dato mientras tanto? Conviene valorar la suspensión provisional de la anotación en la CIRBE.

🗓️ Atención al plazo. La acción de protección del derecho al honor caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982). Si la anotación se ha mantenido en el tiempo, la fecha de cancelación del dato suele marcar ese cómputo. Por eso conviene reunir cuanto antes los informes de la CIRBE.

💶 El criterio para cuantificar la indemnización

Cómo se calcula la indemnización es la duda más frecuente. Conviene ser honestos: no existe una tabla fija. El propio Tribunal Supremo recuerda que fijar la cuantía corresponde a los tribunales de instancia. Solo la revisa en casación si hay error notorio, arbitrariedad o desproporción manifiesta. Los daños morales se presumen por el mero hecho de la inclusión indebida, sin necesidad de acreditar un perjuicio económico.

Qué valoran los tribunales

Los tribunales valoran caso por caso cuatro factores. Cuánto tiempo permaneció el dato en el fichero. Cuántas entidades pudieron consultarlo. Qué perjuicios patrimoniales se acreditan: una hipoteca denegada, una operación comercial frustrada. Y el grado de negligencia o mala fe de la entidad declarante. Por eso las cifras oscilan tanto. Van desde los 2.000 euros de la STS 1314/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3502) hasta los 49.414,14 euros de la STS 53/2025 (ECLI:ES:TS:2025:109). En medio quedan los 25.000 euros del caso Wizink, donde hubo además un componente de represalia. Puede verse otro ejemplo en esta indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho al honor.

⚠️ El contrapunto: no toda inclusión es indemnizable

Sería deshonesto presentar esta jurisprudencia como un cheque en blanco. La STS 360/2026, de 5 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1034, rec. 4726/2025, ponente Manuel Almenar Belenguer) desestimó la demanda de una consumidora incluida en un fichero por una deuda de 200 euros. El Supremo reiteró que el requerimiento previo de pago tiene carácter funcional. Su incumplimiento formal no vulnera por sí solo el honor si la deuda es cierta, vencida y exigible. Menos aún si el deudor ya figuraba por otras deudas y la inclusión no le supone sorpresa. Admitió incluso como prueba el registro de envíos de correos electrónicos, sin exigir fehaciencia absoluta.

La conclusión práctica es doble: la reclamación prospera cuando el dato es inexacto o la deuda estaba seriamente discutida antes de la anotación, y decae cuando la deuda existe y el defecto es meramente formal. De ahí la importancia de un análisis previo realista del expediente antes de demandar.

📋 Ficha técnica del asunto

MateriaProtección de datos y derecho al honor · Derecho bancario
Registro afectadoCentral de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
Normativa aplicadaArts. 59 y ss. y 65 Ley 44/2002 · Art. 20 LO 3/2018 · Arts. 5.1.d), 22 y 82 RGPD · LO 1/1982 · Art. 18.1 CE
Resoluciones claveSTS 586/2017 (ECLI:ES:TS:2017:3799) · STS 671/2021 (ECLI:ES:TS:2021:3609) · STS 945/2022 (ECLI:ES:TS:2022:4607) · STS 1267/2023 (rec. 5099/2022) · STS 1785/2023 (ECLI:ES:TS:2023:5727) · STS 53/2025 (ECLI:ES:TS:2025:109) · STS 360/2026 (ECLI:ES:TS:2026:1034) · STS de 20-4-2026 (Wizink) · STS 1314/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3502) · STJUE C-634/21 (ECLI:EU:C:2023:957)
Horquilla indemnizatoriaDe 2.000 € a 49.414,14 € según duración, difusión del dato y conducta de la entidad
Plazo de ejercicioCuatro años desde que pudo ejercitarse la acción (art. 9.5 LO 1/1982)
Vías de reclamaciónRectificación ante la entidad → Banco de España → AEPD → acción civil de tutela del honor

📈 Una tendencia que no ha hecho más que consolidarse

El recorrido va de la STS 586/2017 a la sentencia contra Wizink de abril de 2026, pasando por la STS 945/2022 y la condena a BBVA de enero de 2025. Todas apuntan a lo mismo. Los tribunales han dejado de ver la CIRBE como un registro técnico ajeno a los derechos fundamentales. La exactitud del dato ya no es una cuestión formal: es una obligación cuyo incumplimiento tiene un precio, y ese precio lo paga la entidad.

¿Sospecha que figura indebidamente en la CIRBE? El mensaje es sencillo: el error no tiene por qué asumirse en silencio. Existe una vía clara y un respaldo jurisprudencial creciente. Y, en muchos casos, una compensación económica muy superior a lo que se suele pensar.

📞 ¿Le han incluido en la CIRBE o en un fichero de morosos?

Analizamos la documentación y comprobamos si la inclusión cumple los requisitos legales. Después valoramos las acciones para cancelar los datos y, cuando corresponda, reclamar una indemnización por los daños ocasionados.

Madrid 915 672 820 · Barcelona 935 959 779 · Albacete 967 241 008
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❓ Preguntas frecuentes sobre la inclusión indebida en la CIRBE

¿Puedo reclamar si mi deuda está en litigio y el banco la ha declarado a la CIRBE?

Sí. Para el Tribunal Supremo, el deber de informar al Banco de España no permite declarar como incumplida una deuda que el acreedor sabe discutida en juicio. Si la discusión es seria, documentada y anterior a la anotación, la deuda no es indubitada. Y ese carácter lo exige el artículo 20.1.b) de la LOPDGDD.

¿Cómo sé qué ha declarado mi banco a la CIRBE?

Solicitando al Banco de España el informe de riesgos, que se pide por vía electrónica. Detalla qué entidad ha declarado cada riesgo, su importe y su calificación. Es el primer documento de cualquier reclamación por inclusión indebida en la CIRBE.

¿Cuánto se puede cobrar por una inclusión indebida en la CIRBE?

No hay tabla fija. Las condenas del Tribunal Supremo van desde 2.000 euros (STS 1314/2026, ECLI:ES:TS:2026:3502) hasta 49.414,14 euros (STS 53/2025, ECLI:ES:TS:2025:109), con 25.000 euros en el caso Wizink de abril de 2026. Influyen la duración de la anotación, cuántas entidades accedieron al dato, los perjuicios acreditados y la mala fe de la entidad.

Tengo la exoneración del pasivo insatisfecho y sigo apareciendo en la CIRBE, ¿qué hago?

Notificar formalmente la exoneración a cada acreedor y conservar la prueba. Según la STS 1785/2023, el deber de actualizar el dato depende de que el acreedor conozca la exoneración. Esa notificación es la que activa su responsabilidad si luego no rectifica.

¿Hay plazo para reclamar?

Sí: cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción, conforme al artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982. Conviene no agotar el plazo, porque la prueba del perjuicio (denegaciones de financiación, operaciones frustradas) se obtiene mejor cuanto más cerca está en el tiempo.

¿Sirve de algo denunciar ante la AEPD?

Sí. La Agencia Española de Protección de Datos puede sancionar la infracción del principio de exactitud. Y su resolución es una prueba de primer orden en el posterior pleito civil por vulneración del derecho al honor.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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