Apropiación indebida

Como en todos estos artículos dirigidos a empresarios, debemos iniciar el artículo comentado donde figura tipificado el delito y cuál es su castigo. La apropiación indebida viene descrita en el artículo 252 de nuestro Código Penal. Y el castigo a imponer es el mismo que en la estafa, artículo 249 y 250. La pena de prisión a imponer puede llegar a los 6 años  y hasta doce meses de multa.

La apropiación indebida es un delito grave, puede llevar aparejada pena de prisión con obligación de cumplimiento, para el caso de que la condena sea superior a los dos años.

 En este artículo desarrollaremos la más común de sus posibles comisiones, la que se comete con dinero. En la apropiación de dinero no se habla de apropiación, se habla de distracción.

Esta distracción parte de una posesión legitima, lógica y ajustada a derecho, y posteriormente se transforma en una distracción, ilegal, injusta y castigable. Comenzaremos a describiendo que negocios mercantiles son susceptibles de iniciar el delito. Los negocios típicos son el mandato (encargar a otro que haga una cosa determinada), la comisión (depositar bienes a una mercantil para que esta las venda), la sociedad (poner bienes en común para obtener una rentabilidad), etc. En principio casi todos los contratos más típicos mercantiles son susceptibles de ser iniciadores de un delito de apropiación indebida. Negocio que no admite el delito es el préstamo, ya que se entrega dinero para que devuelva y por tanto esa inicial apropiación está prevista legalmente.

Una vez que se ha entregado el dinero al socio, al mandatario (el encargado de hacer la cosa), al comisionista, etc. Este incumple el motivo de la entrega, no cumple con los fines de la sociedad, no hace el encargo, no vende los productos entregados. Pasa a ser poseedor ilegal, pasa no tener legitimidad para seguir reteniendo el dinero.

Esta posesión ilegal, debe ser acompañada por una voluntad de quedarse con el dinero, o negando haberlo recibido.

Si se retiene el dinero  o se niega haberlo recibido, se estará cometiendo una apropiación indebida.

Ejemplos que podemos citar:

  • Agente de seguros que cobra las primas y no las entrega a la compañía aseguradora.
  • Socio retira el dinero de la sociedad y lo ha pasa a su patrimonio personal.
  • Etc.

Lo que toda la jurisprudencia reconoce que al igual que el resto de los delitos financieros, cada caso debe ser individualmente y es necesario que de lo actuado se demuestre esa voluntad de apropiarse del dinero que caracteriza al delito.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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