CONCURSO Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

liquidar gananciales en el concurso

El concurso y liquidación de gananciales es un tema recurrente, por ello voy a realizar una serie de artículos respecto a su problemática e intentar analizar de forma general en que supuestos es conveniente y en que supuestos no lo es.

Entendiendo que hay muchas veces que en estas situaciones se ve mezclada la vivienda habitual os dejo un enlace a un artículo que publicamos respecto a la segunda oportunidad con vivienda habitual que podéis consultar pinchando AQUÍ.

 

1. Cuando se puede pedir la liquidación de los bienes gananciales en el concurso.

 

La actual Ley concursal establece que para el cónyuge que no solicite el concurso pueda solicitar la liquidación de gananciales es necesario que  el que lo ha solicitado tenga bienes gananciales o comunes, es decir, que haya bienes titularidad de la sociedad de gananciales:

Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

La liquidación en sede concursal de la sociedad de gananciales otorgará una serie de ventajas que a continuación os explicamos.

 

2. Derechos que reconoce la Ley Concursal por la liquidación de gananciales en sede del procedimiento concursal.

 

2.1 Derecho a la asignación de la vivienda habitual.

 

Un primer derecho que se reconoce cuando se pide la liquidación de gananciales en el concurso, es que el cónyuge no concursado tendrá derecho a que le asignen la vivienda habitual:

Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

Es un derecho muy importando dado que asegura mantener la vivienda en propiedad del cónyuge no concursado, y únicamente supedita su asignación a que la diferencia por exceso de adjudicación se pague al contado.

2.2 Derecho a la adquisición de todos los bienes pagando la mitad de su valor.

 

Este derecho es casi más importante que el otro, en este caso la Ley Concursal prescribe que el cónyuge no concursado tiene derecho a quedarse con todo pagando la mitad, ya que la otra mitad ya es suya al estar en sociedad de gananciales.

El artículo 194 de la Ley Concursal no puede ser más claro:

Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.

3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.

El único requisito será que se alcance un acuerdo con el administrador concursal, o que en falta de este será el que dicte el Juez.

Entendemos que alcanzar un acuerdo será lo más factible, y que dicho acuerdo únicamente será comunicado al Juez no debiendo obtener su visto bueno, ya que  expresamente la Ley prescribe que es en defecto de alcanzar un acuerdo cuando el Juez puede entrar a conocer.

Por último, remarcar que  se resuelve la posible discusión del valor de la vivienda habitual entre el administrador y el cónyuge no concursado, con la elección del mayor valor comparando el de mercado y el tasación. Es decir, en caso de no ponerse de acuerdo respecto de la vivienda habitual esta se valorará por el mayor valor entre el de mercado y el de tasación.

liquidación gananciales en sede concursal

 

3. Cuando interesa solicitar la liquidación de gananciales en el concurso de acreedores.

 

Cuestión compleja que podemos resolver subrayando los casos donde no tiene efecto alguno.

  • Deudas gananciales y bienes gananciales: no interesa ya que ambos responden de las mismas deudas, en estos casos, lo lógico es pedir la tramitación conjunta, o declarar ambos y acumularlos.
  • Deudas gananciales y bienes privativos  y gananciales: interesa dado que primero se liquidarán los bienes privativos y posteriormente, si no hubiera suficientes para pagar la deuda, se pagarán con la parte ganancial.
  • Deudas gananciales y privativas y bienes gananciales y privativos: interesa sobre manera, ya que se independizarán las deudas y se limitará los bienes que se sacrificarán para su pago.

En todo caso, lo imprescindible es estudiar cada caso, ver la rentabilidad de pedir la liquidación o si su petición nos sitúa en mejor situación para salvar nuestros bienes, y una vez estudiado el caso concreto tomar decisión.

Ir al concurso sin una planificación de la insolvencia, sin planificar las consecuencias y los objetivos a lograr, y más en caso de patrimonio privativo y ganancial, no es aconsejable en ningún caso.

 

Espero haberos ayudado, me comprometo a publicar más artículos sobre esta cuestión relativa a aspectos más específicos y os mando a todos un abrazo y deseo de mucha suerte.

Como siempre quedo a vuestra disposición por si me queréis consultar algún aspecto concreto, o si queréis que os dirija y os lleve en la tramitación de vuestro concurso o planificar la salida de vuestra insolvencia.

 

 

 

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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