DERECHOS CONSUMIDOR FRENTE SEGURO DE HOGAR

Tras adquirir una vivienda bajo la correspondiente suscripción de una hipoteca concertada a través de una entidad bancaria, cualquier usuario debe disponer de un seguro de hogar, que garantice (sobre todo en caso de incendio) el pago al banco, donde la entidad con la que se tiene suscrito el préstamo deberá ser la beneficiaria.

Ningún banco puede obligar a un usuario a contratar el seguro de su vivienda con ellos, pero la gran mayoría de ofertas hipotecarias ofrecen condiciones más ventajosas a aquellos clientes que suscriban determinados productos entre los que se encuentran, como no podía ser de otra manera, los citados seguros de hogar. No obstante, si no deseas contratar este servicio con ellos, deberás solicitar las nuevas condiciones que a priorí, intentarán hacerte ver que resulta del todo menos ventajoso.

Es frecuente, que nuestra compañía de seguros de hogar se niegue a cubrir los daños ocasionados en mi casa, aludiendo a que es un caso no recogido en el seguro. ¿Puede hacer esto?

Evidentemente y dependiendo de la póliza contratada, es posible que no hayas contratado la cobertura de algunos tipos de daños o bien que se encuentren excluidos en determinadas circunstancias, por lo que es conveniente antes de contratar un seguro revisar en las condiciones generales y particulares de la póliza aquellos supuestos que están cubiertos, así como las posibles exclusiones o limitaciones económicas.

Por tanto, dado el caso, nos asisten diversos mecanismos o procedimientos para defender los derechos que adquirimos como clientes y consumidores finales,  que pasamos a detallaros a continuación:

  1. El primer paso que debemos dar, es acudir inmediatamente al AGENTE O CORREDOR mediante el cual concertamos el seguro, y que en la mayoría de casos actuarán como mediadores entre nosotros y la compañía aseguradora de otra parte. Si su mediador de seguros no ha conseguido resolver su problema y quiere presentar una reclamación, lo primero que debe hacer es diferenciar si el problema proviene de la compañía de seguros o de la correduría que intermedia su póliza con el fin de interponer la queja ante cualquiera de los citados organismos debiendo dirigirnos ante el departamento o servicio de atención al cliente de la misma.

Después de analizar su caso, este departamento le dará una respuesta motivada mediante la cual le comunicarán si procede o no el resarcimiento de los daños. Si usted no queda satisfecho con ésta, podrá recurrir al Defensor del Asegurado de la misma o directamente al Comisionado de la Dirección General de Seguros.

  1. En aquellos casos en que no hagan caso a nuestras plegarias, juegan un papel decisivo las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES en defensa de nuestros intereses. Desarrollan una importantísima labor de carácter informativo, así como de carácter orientativo en la que nos podrán indicar los pasos a seguir pudiendo los mismos instruir quejas o reclamaciones ante los Tribunales.

  1. En caso de no resultar efectivos todos los anteriores intentos de acuerdo, podremos acudir ante los comúnmente denominados SISTEMAS ARBITRALES. Se trata de una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre el consumidor o usuario y el prestador de servicios, que en este caso sería la compañía aseguradora.

Los consumidores y usuarios presentan por escrito las solicitudes de arbitraje ante las oficinas de información al consumidor de la Comunidad, las asociaciones de consumidores usuarios adheridas al sistema arbitral o personalmente en la Junta Arbitral Regional de Consumo

  1. En última instancia y en caso de que resulte del todo imposible alcanzar un acuerdo entre la compañía aseguradora y el asegurador, se deberá acudir ante los TRIBUNALES DE JUSTICIA, que serán resueltos por los jueces y tribunales del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario debiendo presentar la oportuna demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de un año desde la fecha del siniestro. Además, en el caso de no estar conforme con la sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de tres días.

Desde Garcia Montoliu, os recomendamos que no os conforméis con el No en respuesta de vuestra compañía aseguradora, y litiguéis en defensa de vuestros intereses, eso sí, siempre y cuando haya un mínimo ápice de defensa en vuestra pretensión. Por eso, dejaros aconsejar ante profesionales del sector es vuestra mejor baza.

Esperemos que este artículo os haya sido de interés y os sirva de gran ayuda, quedando como siempre a vuestra entera disposición en defensa de vuestros derechos como clientes y consumidores finales y en representación vuestra ante cualquiera de las esferas explicadas con anterioridad.

DERECHOS CONSUMIDOR FRENTE SEGURO DE HOGAR

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

Compartir:

Más artículos

FORMAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

FORMAS DE OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere

Contáctanos

Scroll al inicio