¿COMO PUEDO COMO EMPRESARIO DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SIMULA UNA BAJA MÉDICA?

¿COMO PUEDO COMO EMPRESARIO DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SIMULA UNA BAJA MÉDICA?

En este artículo os vamos a hablar de una pregunta que últimamente nos hacen en el despacho con mucha frecuencia: “¿Cómo puedo como empresario despedir a un trabajador que simula una baja médica?”

Antes de entrar en materia, os dejamos el siguiente enlace a nuestro artículo sobre las bajas médicas de los trabajadores: https://garciamontoliu.com/baja-medica-trabajador/

1. LA MALA FE DEL TRABAJADOR.

Un principio muy importante a tener en cuenta en las relaciones laborales es el principio de buena fe contractual, no obstante, no siempre se respeta y de vez en cuando se dan abusos por ambas partes.

Sobre la mala fe del empresario se ha escrito mucho y no es algo que descartamos hablar para profundizar en algunos aspectos, pero en este artículo nos gustaría hablar sobre una de las prácticas mas comunes a la hora de trasgredir esa buena fe contractual por parte de los trabajadores y que en la práctica plantea muchos problemas.

LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: TERMINACIÓN DEL CONTRATO ART.184-185-188 C.T

Nos referimos a la simulación de una baja médica

En muchos casos, la simulación de una baja médica es la consecuencia de una mala relación entre las partes, cuyo motivo por parte del trabajador puede ser tener tiempo para estudiar, trabajar en otra empresa, forzar un despido improcedente o bien estar un tiempo sin trabajar a la vez que se cotiza y se cobra.

 

¿Qué consecuencia le podría acarrear al trabajador simular una baja médica?

La consecuencia sería el despido disciplinario basado en el art. 54 d) del ET por la “La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianzaen el desempeño del trabajo”

 

2. PRUEBA DE LA MALA FE

La cuestión es que sería el empresario el que debería probar que se ha trasgredido el principio de buena fe contractual simulando una baja médica.

Sería normal preguntarse lo siguiente en este caso “si la baja médica te la da el médico ¿cómo puedes fingir una baja médica si no la otorga el trabajador?

Si bien es cierto que el que concede la baja laboral es el médico y que, en muchos casos, debido a las pruebas practicadas por el facultativo, las dolencias no pueden fingirse.

Por ejemplo, si un trabajador se fractura una pierna, no cabe lugar a duda que una radiografía mostraría que el hueso está fracturado, pero cuando la dolencia es mas difícil de corroborar por el médico, la cosa se complica.

Pongamos el ejemplo de las bajas por ansiedad o por depresión. Antes de entrar en materia queremos hacer un inciso, y decir que tanto la ansiedad como la depresión son dolencias muy serias que no deben tomarse a la ligera. Sirva por ello este artículo meramente para hablar de las consecuencias jurídicas de alguien que finge una baja, y hemos puesto este ejemplo por su complejidad a la hora de diagnóstico por un profesional, cuanto ni más para los legos en medicina.

Siguiendo con la exposición del artículo, es el empresario quien debe probar que ha despedido al trabajador por trasgredir la buena fe contractual al fingir una baja médica. ¿Cómo se hace esto?

 

3. FORMAS DE PRUEBA.

Como todo en derecho, lo mas importante es la carga de la prueba, nosotros solemos decir que lo que no puedas probar no existe, en este caso, el empresario debería hacer uso de detectives privados, que después de un seguimiento y un informe pueda presentar al juez como prueba documental y testifical del informe del detective.

Aunque parezca algo propio de la televisión, la realidad es esta y en los juicios, sobre todo con mutuas y aseguradoras, se suele dar mucho este tipo de pruebas.

Otra cosa a tener en cuenta, es que es lo que buscaría el detective para probar que el trabajador no sufre ninguna dolencia o que es otra cosa lo que pretende el trabajador.

Conseguir Clientes para Detective Privado - Trucos y Consejos

 

4.- DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Si bien es cierto que en los casos en los que tenga por ejemplo un dolor cervical o una lesión traumatológica el detective buscará observar si el trabajador hace deporte o actividades incompatibles con su dolencia, en los casos de depresión o ansiedad no estará contraindicado si practica deporte o si sale a pasear, si se dedica a viajar o a comer con amigos y familiares, es mas, todo eso estará recomendado por los facultativos para mejorarse.

De acuerdo con una reiterada doctrina de la sala cuarta del tribunal supremo…

en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad»( STS de 4 octubre 1985 [RJ 1985, 4662]),».

 

5. LIMITACIONES DE ACTIVIDAD.

Así pues, existen ciertas limitaciones a la actividad del trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, en primer lugar, si un trabajador se encuentra en esta situación de baja médica no puede realizar cualquier trabajo en otra empresa, sea propia del trabajador, de un familiar o de un amigo.

Y en segundo lugar la doctrina excluye las actividades que interfieran en la curación del trabajador,por tanto, en los casos de depresión y ansiedad en los que el trabajador esté tomando medicación sería contraproducente la ingesta de alcohol por lo que si se le puede observar en estado de embriaguez, sería una prueba que está fingiendo o no está siguiendo el tratamiento adecuadamente.

Del mismo modo, en este tipo de baja y atendiendo a la medicación necesaria para su recuperación, en los casos que se pueda observar que el trabajador ha conducido muchas horas también podría existir una prueba para el empresario, ya que además de la ingesta de alcohol normalmente está contraindicado el manejo de vehículos.

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Lo que daría pie a la justificación de la trasgresión del principio de buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y por tanto la aplicación del DESPIDO DISCIPLINARIO BASADO EN EL ART. 54 D) DEL ET.

 

 

Por nuestra parte, quedamos a vuestra disposición para atender cualquier consulta, como siempre en el correo info@ariserver.net y en el teléfono 915672820.

Un cordial saludo.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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