MORATORIA PARA LOS EMPRESARIOS EN EL PAGO DE SUS HIPOTECAS POR EL COVID 2019

MORATORIA PARA EL PAGO DE HIPOTECA DE LOS EMPRESARIOS

MORATORIA PARA EL PAGO DE HIPOTECA DE LOS EMPRESARIOSPor primera vez se ha acordado una moratoria para los empresarios en el pago de sus hipotecas por el COVID 2019, y además de celebrarlo, os vamos a explicar en que consiste y cómo debes actuar para poder llevar a efecto el beneficio que se ha concedido a los empresarios.

Como siempre antes de iniciar el artículo os dejamos la norma donde viene detallado el contenido legal sobre el que trata el artículo:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 

1. Los artículo 16 y 19 del Real Decreto son los importantes para entender la moratoria.

A raíz de la trágica situación, tanto personal como económica que estamos padeciendo por la pandemia del COVID-19 y su posterior estado de alarma, el Gobierno ha habilitado una serie de ayudas para mitigar sus efectos.

En este artículo nos centraremos en las ayudas a la moratoria en el pago de las hipotecas cuyo beneficiario es el empresario, en concreto en las medidas reguladas  en los  art. 16 y 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en concordancia con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El Artículo 19 . Establece en su letra b) que se podrán beneficiar de una moratoria en el pago de su deuda hipotecaria:

Los Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.

Que  a su vez viene a decir literalmente este artículo:

“Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Es decir, los empresarios que hayan tenido unas pérdidas de ingresos sustanciales podrán optar a pedir una moratoria en sus hipotecas de los locales o naves industriales donde desarrollen sus negocios.

La pérdida que abre la puerta a poder solicitar la moratoria es la pérdida sustancial de los ingresos o del 40% de la facturación. 

MORATORIA HIPOTECAS INDRUSTRIALES

2. Las hipotecas pueden ser sobre locales indrustriales, naves y segundas residencias en régimen de alquiler.

Este Real Decreto Ley no sólo afecta a locales y naves industriales sino que también da la posibilidad  en este mismo artículo, en la letra c)  de acogerse a esta moratoria en el pago de la hipoteca a personas que tengan una vivienda hipotecada y la alquilen.

En una primera lectura de este artículo parece que los requisitos para acogerse a esta moratoria es  que  dejen de recibir la renta de su inquilino durante este estado de alarma o no la reciba hasta un mes después de su finalización.

No obstante,  el artículo habla de manera expresa que los beneficiarios sean personas físicas, por lo tanto no pueden acogerse a esta moratoria viviendas cuyo titular sea una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas, o un inmueble cuyo titular sea una sociedad y que tenga una vivienda arrendada o una vivienda cuyo titular sea una comunidad de bienes.

La regulación literal del art. 19 c es la siguiente:

“Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo”.

Las condiciones de la moratoria a la que hace referencia este RDL se encuentran reguladas en el del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la cual hace  referencia en su art.14  que durante el plazo de la misma, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni íntegramente, ni en un porcentaje y además tampoco se devengarán intereses.

Es decir en el periodo de vigencia de esta moratoria,  el impago de los plazos de la hipoteca no desplegará ningún efecto adverso para el deudor hipotecario, ni ninguna cláusula de penalización de la misma.

En definitiva, que además de ser novedoso el ámbito de los beneficios de la moratoria, al incluirse a los empresarios y profesionales, su redacción va traer ríos de tinta.

 

Por último, mencionaros que en la confección de este artículo ha intervenido D. Antón Amador, el cual queda a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en el ámbito de aplicación del Real Decreto.

Podéis contactar con nosostro en el 915672820 o en el correo info@ariserver.net.

Autor: Antón Amador Utrera.

Moratoria pago hipotecas para empresarios

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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