CASO REAL:
Nuestro cliente nos plantea que le tramitemos su segunda oportunidad , pero tiene dudas de si su caso es concurso sin masa, o al tener un nómina elevada es un concurso con de plan de pagos, nuestra solución seguro que te gustará.
1. Casos límites entre el concurso sin masa y el concurso con plan de pagos.
Tal y como os hemos explicado en distintos artículos que podéis consultar pinchando AQUÍ , existen dos vías para obtener la segunda oportunidad, o no teniendo bienes según la Ley Concursal o teniendo bienes pero acogiéndose a pagar una cantidad razonable con nuestra situación durante tres años.
Pero muchas veces no es tan claro la ausencia de bienes o no, es decir, que a veces un nómina elevada (superior a 1.500€ mensuales), un coche con valor, planes de pensiones, etc., puede sembrar la duda de que camino es el mejor, si tramitar nuestra solicitud como concurso sin masa (bienes) o mediante un plan de pagos.
No siempre es claro de que se tienen bienes con valor concursal y dependerá de su existencia o no para escoger un camino u otro en nuestra segunda oportunidad.
2. La Audiencia Provincial de Barcelona soluciona el dilema y concluye que si se estima que es necesario un plan de pagos se debe requerir su aportación al deudor.
La Audiencia Provincial de Barcelona mediante su Sección 15ª dictó una resolución del pasado mes de Julio de 2024 que resuelve el dilema de concurso sin masa o plan de pagos al permitir su cambio.
El recurso resuelve la cuestión respecto a un concurso sin masa tramitado incorrectamente y su posible cambio a un concurso con plan de pago.
El problema surge por un concurso mal tramitado y si eso debe conllevar la pérdida a la segunda oportunidad, o si esta situación se puede solucionar, y tal y como exponíamos en el punto anterior explica que la diferenciación entre uno y otro concurso no es sencilla:
19. La inexistencia de masa activa no resulta fácil de determinar. Particularmente, a juzgar por las dificultades que ese concepto está planteando en la práctica sobre todo en relación con rentas recurrentes, sean procedentes de la actividad laboral del deudor o de cualquier otro título que dé lugar a pagos sucesivos en el tiempo, posteriores a la declaración del concurso.
Expuesto la dificultad de determinar si estamos en uno u otro tipo de segunda oportunidad, se decanta por permitir que se puede aportar un plan de pagos posteriormente y no hacer perder el derecho a la segunda oportunidad, es decir, permitir subsanar el error:
28. Atendidas todas esas circunstancias consideramos que, en nuestro caso, no se cumplen las circunstancias previstas en el art. 501 TRLC para considerar que el concurso del Sr. Fidel es un concurso sin masa o con masa insuficiente, de forma que la única vía admisible para instar la exoneración es la del plan de pagos prevista en el art. 495 TRLC. Ello no debe impedir que pueda obtener la exoneración, si bien para ello deberá presentar un plan de pagos atemperado a los requisitos del art. 496 TRLC dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución ante el Juzgado Mercantil del que proceden las presentes actuaciones.
La Audiencia Provincial de Barcelona entiende que debe subsanarse el error cometido y no perjudicar al solicitante del concurso.
Se permite requerir un plan de pagos, subsanar el concurso sin masa mal tramitado y que el solicitante pueda obtener su segunda oportunidad mediante un plan de pagos.
3. La Audiencia Provincial de Alicante no permite el cambio.
Desgraciadamente como muchas veces ocurre en derecho no todos los tribunales comparten el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Audiencia Provincial de Alicante en una resolución de septiembre de 2024, no comparte el criterio de Barcelona, y mantiene que no se puede requerir al concursado el plan de pagos:
iv) no se pueda imponer al concursado el plan de pagos, pues no solo es facultad del mismo elegir la vía o itinerario para obtener la SEGUNDA OPORTUNIDAD ( arts. 496, 500 bis y 501 TRLC), sino que en la consecutiva al concurso sin masa ( art 501 TRLC ), como es el caso, no se contempla.
Entendemos que dicha resolución no plantea el mismo caso que Barcelona, pero es cierto que discrepa de la posibilidad de pedir un cambio entre sin masa a plan de pagos.
Esta disparidad de criterios, obliga una vez más a recomendaros que os tramite vuestra segunda oportunidad un abogado especializado en ello y no plataformas de telefonistas u oportunistas de las personas con dificultades económicas. Por favor, tenéis que tener un abogado que estudie vuestro caso, que compruebe su viabilidad y si es viable lo tramite.
Dado que existe una patente dificultad de distinguir un concurso sin masa o no, en próximos un próximo artículo concretaré cuando estamos ante uno y otro para evitar estar involucrado en una gran equipación que no tiene reparación posible, por lo que reiteró la necesidad de contar con un abogado experto en insolvencia para tramitar los procesos de segunda oportunidad.
Como siempre me despido poniéndome a vuestra disposición para tramitamos vuestra segunda oportunidad o resolveros cualquier duda, para ello podéis contactar en el correo electrónico info@garciamontoliu.com o en el 915672820.