Recuperar dinero viviendas no construidas

Recuperar dinero de viviendas no construidas, Recuperar dinero viviendas albacete madrid

Recuperar dinero de viviendas no construidas, Recuperar dinero viviendas albacete madrid

AHORA SI

EL SUPREMO PERMITE RECUPERAR EL DINERO A LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS NO CONSTRUIDAS

 TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, SENTENCIA 733/2015 DE 21 DIC. 2015, REC. 2470/2012.

 Pese a los tiempos convulsos que vivimos, y a la tendencia de que no lo nuevo es siempre mejor, nuestro Tribunal Supremo, pese a todas sus pegas y su “vejez”, sigue en su línea, es decir, que cuando las cosas son claras, lo que hace falta es paciencia, pero al fina la verdad siempre resplandece.

En esta burbuja que nos tocó vivir, donde miles de ahorradores/consumidores perdieron todo su dinero mediante viles engaños a través de bancos, constructoras, etc., ha tenido que ser nuestro Tribunal Supremo y no los políticos los que poco a poco fueran reequilibrando la balanza, evitando que siempre pierdan los mismos.

El primer escalón fue el caso Bankia, y tardó, pero finalmente el Supremo dio la razón a los clientes, y ordenó que ese dinero debía ser devuelto a sus legítimos dueños, los ahorradores.

Recuperar dinero viviendas albacete madrid

Ahora el segundo escalón le ha tocado a las constructoras y sus “socios” bancarios. Es por todos sabido que no podía existir ningún promotor, sin un buen banco apadrinándolo, el primero vendía las viviendas con jugosas ganancias, y el segundo firmaba hipotecas con altos intereses y cláusulas suelo, que le aseguraban igualmente pingües beneficios durante muchos años.

Esta pareja bien avenida, constructores – bancos, vivían al margen de la justicia, los primeros si la cosa pintaba mal, se declaraban en concurso de acreedores, y los segundos, se quedaban con las viviendas, y con el dinero que los ahorradores habían ido depositando durante el periodo que la vivienda se estaba construyendo.

Esta injusticia, esta situación donde siempre ganaban los mismos, empezó a ser revertida, y ahora definitivamente se ha vuelto en contra de los bancos.

Algunos recordaran un artículo que publicamos el pasado diciembre de 2015, donde hablábamos de que el Tribunal Supremo comenzaba a flexibilizar los criterios para que el banco tuviera que devolver el dinero recibido durante el periodo de construcción de las viviendas, si estas finalmente no llegaban a ser construidas.

Pues bien, es un orgullo para todos, y era de justicia, que “esa flexibilización”, pasara a ser un derecho para todo consumidor/comprador, que si ingresó el dinero de su vivienda en un banco, y éste, o sabía o debía saber, que era para pagar una vivienda. Debiendo tener ese conocimiento, y habiendo admitido el ingreso, sin cuenta especial ni aval, el banco debe responder de su propia negligencia:

[..], porque la « responsabilidad » que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de « exigir ».

promotores-versus-cooperativas-a-quien-compro-la-casa

Explicado de forma sencilla, si usted banco, permitió que el dinero entregado por consumidores para comprar sus viviendas, en vez de estar al margen y avalado como exigía la Ley, estuvo en la cuenta corriente de la constructora como si fuera un dinero más, y se pudiera dedicar a comprar vehículo de alta gama u otras actividades tan comunes en esos años,  ahora debe responder, debe devolver el dinero a los ahorradores que justifiquen que eran compradores de vivienda, e hicieron entregas al banco.

El Supremo ha pasado de un criterio “flexible”, de exigir la existencia de una línea de avales, de unas cuentas especiales, a que si el ahorrador demuestra compra, e ingreso en banco, el banco debe devolver lo que recibió.

Se ha pasado de la flexibilidad, al criterio de que probada la compra y el ingreso, surge el derecho a la devolución.

Como todo en el Derecho, tendrá matices, pero es una gran victoria de justicia material, ya que el matrimonio formado por constructores y bancos comienzan a pagar parte de la burbuja que crearon.

Ahora lo que hay que hacer, es desempolvar los contratos de la pesadilla que supuso la compra del inmueble que nunca se llegó a construir, y reclamar es nuestro derecho, lo más importante, es el derecho que nuestro Tribunal Supremo nos ha reconocido.

Picture of David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

Compartir:

Más artículos

FORMAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

FORMAS DE OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

CASO REAL: Nuestro cliente nos pregunta que formas hay de obtener la segunda oportunidad, que ha leído muchos nuestros artículos y otros muchos y está hecho un lio, y quiere

Contáctanos

Scroll al inicio