Régimen especial del criterio de caja

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización ha aprobado un nuevo régimen especial de IVA, el “Régimen especial del criterio de caja” al que podrán optar aquellos sujetos pasivos con un volumen de operaciones no superior a dos millones de euros y que desplegará sus efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Este régimen implica que las empresas y profesionales que decidan acogerse de forma voluntaria al mismo, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Esta norma afectará también a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrá desgravar hasta dicho momento.

A continuación, se incluye esquema resumen de los requisitos para la aplicación de Régimen Especial del Criterio de Caja:

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

o    REQUISITO SUBJETIVO: Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros.

o    REQUISITOS OBJETIVOS:

  • El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse a lasoperaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Este régimen no será susceptible de aplicación a las siguientes operaciones:

– Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

– Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23,24 y 25 de la Ley del IVA.

·       Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

·       Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de la Ley del IVA.

·       Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

·       Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de la Ley del IVA (autoconsumos).

o    OPCIÓN Y EFECTOS:

  • La opción por la aplicación del Régimen tiene una duración mínima de un año prorrogable tácitamente.
  • El ejercicio de la opción por su aplicación se efectuará mediante ladeclaración censal (modelo 036-037) en el mes de diciembre del año anterior en que vaya a surtir efecto o en la declaración censal de comienzo de actividad, en la que se modificarán los datos censales relativos al régimen de IVA que le corresponde.

o    RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN:

  • La renuncia al Régimen también debe efectuarse mediante la comunicación a través de una modificación de la declaración censalen el mes de diciembre del año anterior en el que deba surtir efecto. La renuncia impide la aplicación del Régimen durante 3 años.
  • Supuesto de exclusión del régimen:

– Se fija un importe de 100.000 euros como umbral máximo de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario que, de excederse, impide la aplicación del régimen.

– También es causa de exclusión la superación del umbral máximo de volumen de operaciones (2.000.000€ en cómputo anual).

·       CONTENIDO DEL RÉGIMEN

o    DEVENGO:   se produce en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se produce dicho cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

o    REPERCUSIÓN:  la repercusión del impuesto se efectuará al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, sin embargo se entenderá producida en el momento del devengo (cobro total o parcial de la misma).

o    DERECHO A LA DEDUCCIÓN: los sujetos pasivos verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento que efectúen el pago de éstas a sus proveedores. Si dicho pago no ha tenido lugar, no podrán deducirse el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

o    EFECTOS PARA LOS DESTINATARIOS DE OPERACIONES REALIZADAS POR SUJETOS PASIVOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL: el régimen especial tiene consecuencias para aquellos sujetos pasivos que no se acojan al mismo pero que sean destinatarios de operaciones a las que aplique este régimen.

·       LIBROS REGISTRO

Los Libros registro del Impuesto deberán contener información adicional con objeto de facilitar el control de la aplicación de las reglas específicas de devengo.

Este contenido adicional no sólo afecta a los operadores que se hayan acogido al Régimen sino también a los destinatarios de sus facturas.

En concreto la información adicional a incluir es la siguiente:

Los operadores acogidos al Régimen especial:

o    En el Libro de facturas expedidas deberán anotarse las fechas de cobro total o parcial y los importes cobrados, con indicación de la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

o    En el Libro de facturas recibidas deben anotarse las fechas de pago – total o parcial -, importes y medios de pago utilizados.

Los operadores no acogidos al régimen especial pero que sean destinatarios de facturas expedidas por operadores que sí se encuentran acogidos al Régimen, deben incluir igualmente en el libro de facturas recibidas la misma información (esto es, fechas de pago – total o parcial – del precio, importes y medios de pago utilizados).

·       DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS ( MODELO 347).

Las operaciones a las que aplique el Régimen especial deben constar de forma separada en el modelo 347, previéndose un sistema de doble información de las operaciones, por un lado, de acuerdo con las reglas generales de devengo y. por otro, cuando se produzca el devengo de acuerdo con el régimen especial, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral.

Estos cambios en la elaboración del modelo 347 de nuevo inciden no sólo en los operadores acogidos al Régimen sino también en los destinatarios de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.

 

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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