1. Derecho de borrado recogido en la Ley Concursal.
Como sabéis aquellos que hayáis seguidos mis artículo, la actual Ley Concursal, vigente desde el 27 de septiembre de septiembre (podéis consultarla pinchando AQUÍ),en lo que se refiere a la segunda oportunidad es una evolución de una norma que se inicio en el año 2015, y que tras múltiples cambios ha ido mejorado hasta la situación actual, donde se ha pasado de un beneficio de perdón de la deudas a un derecho a que me perdonen las deudas. El citado derecho al borrado de los datos viene recogido en el artículo 492 ter, de la Ley Concursal y su contenido es el siguiente:En consecuencia, TENEMOS DERECHO a que borren nuestros datos de cualquier base de datos de morosos o registro que nos impida pedir un crédito, que nos financien un teléfono, etc. La segunda oportunidad y el borrado de CIRBE, ASNEF, etc., es obligatorio para nuestros acreedores.Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
2. Borrado en la CIRBE con la segunda oportunidad.
El borrado ante el Banco de España de los datos de los créditos exonerados o los avales prestados fue muy laborioso, dado que había/hay dudas respecto de si la CIRBE es un registro de morosos o un sistema de información crediticia. No os complicaré la vida, y pese a que intenten «vestir legalmente» la CIRBE, si vamos a una entidad de crédito normal (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), lo primero que nos pedirán es la autorización para consultar la CIRBE, y en la práctica es un registro de morosos, si sales con impagos no hay crédito y si no sales, si que lo hay. Pese a ser un ente del estado, es de manifestar que una vez aceptó los efectos de la segunda oportunidad el Banco de España facilitó la tramitación, pero cuestión distinta es si el banco de turno acepta o no el borrado. Nuestra experiencia es buena, bien argumentado y tramitado hasta la fecha hemos borrado todas las anotaciones que hemos solicitado. El problema es que hay que saberlo pedir, argumentar y comprobar, cosa que muchos tramitadores/teleoperadores de la segunda oportunidad no saben hacer.El Banco de España tramita el borrado, pero la clave es saberlo tramitar y argumentar para que se produzca el borrado de la CIRBE con la segunda oportunidad.
3. Borrado en ASNEF, Bureau Experian (Badexcup), etc.
Mayoritariamente el mercado de las bases de información crediticia, lo que conocemos registro de morosos o bases de morosos, está dominado por ASNEF, siendo las demás bases muy minoritarias. Al igual que en el caso de la CIRBE, el problema no viene de la base, sino de la respuesta de la entidad que gestionó el alta de nuestro impago, la cual debe ratificar o no el dato.Actualmente NO EXISTE AMPARO LEGAL ALGUNO para no borrar el dato moroso de alguien que haya obtenido la segunda oportunidad.El problema es que si nos niegan la cancelación del apunte del dato, deberemos requerir a la entidad que niega el borrado, en ejercicio de nuestro derecho de supresión del mismo, y si persiste, realizar la oportuna denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, la cual está sancionando gravemente la negativas a borrados amparados legalmente, como es este caso. Al igual que con el Banco de España, es importante motivar y justificar el borrado, y dejar bien claro que en caso de no atender se procederá a presentar la oportuna denuncia. En la práctica, la mayoría de las grandes empresas tienen un responsable del tratamiento de datos, y es difícil que no sepa la obligatoriedad y se arriesgue a una fuerte sanción. En nuestro caso, todavía no nos ha pasado.
4. Tramitación del borrado judicial o por nuestra parte.
Después de 25 años de ejercicio, lo tengo claro, mejor tramitárselo uno mismo, y salvo que no quede más remedio, entonces solicitar el auxilio judicial. Teóricamente el artículo 492.ter preve que el mandamiento será remitido por el Juzgado a los acreedores para que estos lo comuniquen a las bases de morosos (sistemas de información crediticia):Es cierto que lo he visto, he tramitado un procedimiento donde el Juzgado finalizó comunicando a los acreedores, pero el resto no lo hacen de oficio y pedirlo en los Juzgados tal como están hoy en día, es un profundo ejercicio de paciencia. Nosotros con el Auto de concesión que contiene un código de seguro de verificación (CVC) por el cual se asegura la autenticidad del documentos tramitamos todos y no hemos tenido problema, pero es bueno saber que llegado el momento lo tenemos a nuestra disposición. Nada más por hoy, y quedo a vuestra disposición para borrar vuestros datos de la CIRBE, ASNEF, Bureau Experian, etc., y podéis contactar conmigo en el correo o el teléfono que figura en la web.Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia…..
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.



