WHATSAPP Y LA PROTECCIÓN DEL USUARIO

Hace unos días he tenido conocimiento de dos resoluciones de la Agencia de Protección de Datos en relación al whatsapp y la inclusión en grupos sin el consentimiento del titular de la línea, cosa muy común, ya que es difícil librarse de grupos de padres de colegios, de compañeros del instituto, etc.

 

La simple lógica y sin saber de Derecho, debe de llevar al administrador de un grupo a que pida permiso expreso al titular de la línea que va a incluir, y que si este no quiere seguir en el grupo, no insista intentando volverle a incluir, pero en los casos que os vamos a comentar, sus titulares no son muy amigos de la lógica y la autoridad en el protección de datos sanciona y amonesta por ello.

 

  1. Caso del Ayuntamiento “moderno”.

 

Dado que la resolución es pública daremos el nombre del ayuntamiento “moderno”, cuyo nombre es Boecillo, en la provincia de Valladolid, el cual y conforme a los hechos probados llevo a cabo los siguientes actos:

 

PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), creó desde la línea de teléfono móvil ***TEL.1, de su titularidad, el grupo deWhatsApp “(…)” al que incorporó los números de teléfono móvil de 255 personas, la mayor parte vecinos de ese municipio, con la finalidad de proporcionar información de acciones o actuaciones de interés vecinal.

 

La información que se podía transmitir a los vecinos y estos a su vez al Ayuntamiento era la referida a limpieza y red viaria, información de sobre cultura y deporte en el municipio, plazos para el pago de tributos,  y quejas y sugerencias.

 

Siendo bueno o no el propósito, lo importante es que la información sobre el número de teléfono se había obtenido por haber reseñado el mismo en licencias, pagos de impuestos o por otras causas, y que la inclusión no se hizo previa autorización del titular, se creó el grupo y en él se insertaron los números de los vecinos.

 

Como no podía ser de otra manera, la Agencia de Protección de Datos señala que esta inclusión unilateral  y sin autorización en un grupo de whatssapp es una infracción grave, y que la entrada en dichos grupos para dar servicios por Ayuntamientos, administraciones o empresas, debe de ir precedida de una autorización para su inclusión con expresa indicación de que informaciones se enviarán.

 

Está claro que por muy “moderno” que sea el Ayuntamiento la inclusión de Whatsapp debe de ir preciada de los trámites legales.

 

  1. Caso del restaurante “pesao” de fin de año.

 

El segundo caso que queremos comentar respecto a la utilización ilegítima de whatsapp es el del restaurante que realizó los siguientes actos:

 

“D. XXXX, con fecha 8 de diciembre de 2016 realizó reserva para la cena del día 31 de diciembre de 2016 en el citado restaurante; varios días antes de la cena, se crea un grupo de whatsapp con las personas que participaban en dicha cena.

El denunciante salió del grupo pero fue incluido nuevamente por el administrador, recibiendo un mensaje privado, en el que le comunican que si sale del grupo se anulará la reserva. Asimismo, en el citado grupo se publicó una lista de los asistentes con nombres y apellidos, las mesa donde se sentarían y cuantas personas le acompañaran.”

 

En resumen, el restaurante crea un grupo de Whatsapp con todos aquellos que habían reservado la cena del 31 de diciembre, identificó a todos los comensales, y difundió dichas identidades dentro del grupo, todo ello sin permiso o autorización.

 

En este caso la Agencia de Protección de Datos se apiadó del restaurante, y le instó a no crear ningún grupo de whatsapp con sin autorización previa de los integrantes, y que aunque la tuviera no puede difundir el resto de identidades de los componentes, sino existe una advertencia y autorización previa dicha difusión.

 

En esto dos ejemplos ponen de manifiesto la capital importancia de contar con asesoramiento legal para formar grupos de whatsapp con finalidades de difusión de información administrativa o empresarial.

Y que no todo grupo de whatsapp es válido, pese a que todos seguiremos siendo integrantes de grupos por la exclusiva voluntad de su fundador o por el que dirán si los demás saben que no hemos autoexcluidos de los mismos, y todo ello sin autorización alguna.

whatsapp

David García Montoliu
David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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