Segunda Oportunidad concedida y me siguen reclamando: cómo hacer valer la exoneración

Segunda Oportunidad concedida y te siguen reclamando: cómo archivar ejecuciones, alzar embargos y frenar demandas por deudas exoneradas
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Tener la Segunda Oportunidad concedida no siempre significa que los acreedores dejen de llamar. En el despacho vemos a menudo clientes con su auto de exoneración en la mano que siguen sufriendo un embargo de nómina, una ejecución que nadie ha archivado o, lo más sorprendente, una demanda nueva por una deuda que ya estaba cancelada. Suele ocurrir con financieras de dinero rápido y con fondos que compraron la deuda.

La ley es clara: los acreedores cuyos créditos se han exonerado no pueden reclamarlos. Pero la ley no dice cómo se archivan automáticamente los procedimientos que ya estaban en marcha, y por eso hay que moverse. En este artículo, actualizado a la regulación vigente tras la reforma de la Ley 16/2022, te explico cómo hacer valer la exoneración frente a cada situación.

Con la Segunda Oportunidad concedida, ningún acreedor exonerado puede reclamarte la deuda (art. 490 TRLC). Si hay ejecuciones o embargos pendientes, no se archivan solos: hay que presentar en cada procedimiento el auto de exoneración firme y pedir el archivo y el alzamiento de los embargos. Si te demandan después, se alega la exoneración desde el primer escrito. Y si sigues en un fichero de morosos o en la CIRBE, el acreedor está obligado a comunicar la extinción (art. 492 ter TRLC).

📋 Ficha técnica

ConceptoDato
NormaTexto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022
Prohibición de reclamarArt. 490 TRLC: los acreedores exonerados no pueden ejercer ninguna acción de cobro, salvo pedir la revocación
Ficheros de morosos y CIRBEArt. 492 ter TRLC: la resolución ordena comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia
Embargos durante el concursoArts. 142 y 143 TRLC: desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones y las pendientes se suspenden
Deudas que siguen vivasLas no exonerables del art. 489 TRLC y las que el auto no identifique correctamente
Defensa en la ejecuciónCon abogado y procurador (art. 539 LEC)

⚖️ Qué significa tener la Segunda Oportunidad concedida

El auto que reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) extingue las deudas exonerables. A partir de ese momento, según el artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal, los acreedores cuyos créditos se han extinguido no pueden ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para cobrarlos. Solo les queda, si concurren sus causas, pedir la revocación de la exoneración.

Sin embargo, conviene tener presentes dos matices. Primero, no todas las deudas se exoneran: la ley excluye algunas, como las de alimentos, y limita la exoneración del crédito público. Segundo, la exoneración protege al deudor, pero no a sus avalistas ni a los codeudores solidarios, frente a los que el acreedor conserva sus acciones. Lo explicamos en qué pasa con el avalista cuando al deudor le dan la Segunda Oportunidad.

🛑 Antes de la exoneración: cuándo se paran los embargos

Los embargos no se paran al contratar un abogado ni al presentar la solicitud, sino cuando el juzgado declara el concurso. Desde ese momento, conforme a los artículos 142 y 143 del TRLC, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra el patrimonio del deudor y las que estaban en marcha quedan en suspenso. Además, las actuaciones que se practiquen después son nulas. Tienes el detalle en cuándo se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad.

Aun así, en la práctica, muchos juzgados no tienen noticia del concurso si nadie se la da. Por eso, en cuanto se declara, conviene personarse en cada ejecución y comunicarlo.

📂 Cómo hacer valer la Segunda Oportunidad concedida en las ejecuciones pendientes

Este es el problema más frecuente. La ley no prevé que el juez del concurso ordene de oficio el archivo de todos los procedimientos seguidos contra el deudor, de modo que las ejecuciones suspendidas siguen abiertas hasta que alguien pide su archivo. Hemos tenido clientes con más de diez ejecuciones simultáneas.

La solución, en la gran mayoría de los casos, es sencilla:

  1. Obtén testimonio del auto de exoneración firme. Si el auto no identifica con claridad alguna deuda, pide antes su complemento.
  2. Preséntalo en cada procedimiento. Mediante abogado y procurador, solicita el archivo de la ejecución por extinción del crédito y el alzamiento de todos los embargos: nómina, cuentas, vehículos o inmuebles.
  3. Pide la devolución de lo retenido después de la declaración de concurso, si el juzgado siguió embargando.

Por lo general, los juzgados archivan sin más y los grandes bancos no discuten el archivo. Si algún juzgado se resiste, cabe recurrir la resolución que lo deniegue o plantear oposición a la ejecución. En definitiva, la exoneración se puede hacer valer por varias vías, y siempre acaba imponiéndose.

⚠️ Si el auto no identifica bien una deuda, arréglalo cuanto antes. Algunos juzgados solo consideran exonerados los créditos que aparecen claramente identificados en el auto. Si falta alguno o está mal descrito, puedes pedir al Juzgado de lo Mercantil un auto de complemento o aclaración. Te explicamos cómo en el complemento del auto de exoneración.

¿Tienes la exoneración y te siguen embargando?

Nos personamos en cada procedimiento y pedimos el archivo y el alzamiento de los embargos. 📞 Madrid 91 567 28 20 · Barcelona 93 595 97 79 · Albacete 967 24 10 08 · ✉️ info@garciamontoliu.com

📨 Tengo la Segunda Oportunidad concedida y me demandan por una deuda exonerada

Parece el caso menos probable y, sin embargo, es de los más habituales, sobre todo con acreedores de préstamos rápidos y con fondos que compran carteras sin revisar la situación de cada deudor. La respuesta es personarse y alegar el artículo 490 del TRLC desde el primer escrito, aportando el auto de exoneración.

En la práctica, hay juzgados que inadmiten directamente la reclamación y otros que la tramitan y estiman la oposición del deudor. Por eso, con mis clientes planteo ambas vías a la vez: recurso frente a la admisión y oposición sobre el fondo. En todos los casos, el resultado ha sido el archivo. Además, cuando el acreedor demanda conociendo la exoneración, cabe pedir su condena en costas.

🚫 No ignores la demanda. Aunque la deuda esté exonerada, si no te opones dentro de plazo en un monitorio, el juzgado puede despachar ejecución. La exoneración te protege, pero hay que invocarla a tiempo.

📉 Sigo en un fichero de morosos o en la CIRBE tras la exoneración

El artículo 492 ter del TRLC prevé que la resolución de exoneración ordene comunicarla a los sistemas de información crediticia. Aun así, no siempre se cumple a tiempo. Si después de la exoneración sigues apareciendo en ASNEF, Experian o la CIRBE, puedes exigir al acreedor que actualice el dato y, si no lo hace, reclamar la cancelación y, en su caso, una indemnización. Lo explicamos en por qué sigues en la CIRBE y cómo se corrige.

❓ Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad concedida

¿Pueden reclamarme una deuda después de concederme la Segunda Oportunidad?

No, si la deuda quedó exonerada. El artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal prohíbe a los acreedores exonerados ejercer cualquier acción de cobro contra el deudor. Solo pueden pedir la revocación de la exoneración si concurren sus causas legales.

¿Se archivan solas las ejecuciones cuando me conceden la exoneración?

Normalmente no. La ley no prevé un archivo automático de todos los procedimientos, así que hay que presentar en cada uno el auto de exoneración firme y pedir el archivo y el alzamiento de los embargos.

¿Qué hago si me llega una demanda por una deuda exonerada?

Personarte y alegar la exoneración desde el primer escrito, aportando el auto. No dejes pasar el plazo de oposición, porque la exoneración hay que invocarla para que el juzgado la tenga en cuenta.

¿Me pueden seguir embargando la nómina tras la exoneración?

Por una deuda exonerada, no. Si el embargo sigue activo, hay que pedir su alzamiento en el procedimiento en el que se acordó y, en su caso, la devolución de lo retenido indebidamente.

¿La exoneración me saca de ASNEF y de la CIRBE?

Sí. La resolución de exoneración ordena comunicarla a los sistemas de información crediticia (art. 492 ter TRLC). Si el acreedor no actualiza el dato, puedes exigir la cancelación y reclamar.

¿Qué pasa con mi avalista si a mí me conceden la Segunda Oportunidad?

La exoneración beneficia al deudor, pero no a sus avalistas ni a los codeudores solidarios. El acreedor puede seguir reclamándoles a ellos la deuda.

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Sobre el autor

David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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