EJECUTANDO LA HIPOTECA: ¿DEBO PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

EXPLICAMOS PORQUE INTERESA PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CUANDO ESTEMOS EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
EJECUTANDO LA HIPOTECA ME INTERESA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

En este artículo vamos a abordar la situación donde nos preguntamos, si me están ejecutando la hipoteca ¿me interesa pedir la segunda oportunidad?.

La respuesta es clara sin duda, SI, ME INTERESA PEDIR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CUANDO ME ESTÁN EJECUTANDO LA HIPOTECA.

1. Supuesto muy común entre las personas físicas que no pueden pagar sus deudas.

 

A mi despacho, como especialista en insolvencias de particulares y en fondos buitres, me llegan desgraciadamente todas las semanas clientes con cuadro muy similares, donde se aprecia el profundo daño que han hecho y le están haciendo el verse sometido a no poder pagar.

Estos clientes además de no poder pagar reciben cientos de llamadas de «acoso» por los fondos buitres, y salvo muy muy contadas excepciones, las causas del endeudamiento siempre ha sido fortuitas…… como la casa que no debí comprar, el no pensé que mi sueldo se iba a reducir tanto, el nos divorciamos y no supimos salir del laberinto, o pensar que es una mala racha y remontaremos, etc, casi todas la situaciones que he visto son gente que de forma involuntaria han acabado siendo insolventes.

En 25 años de abogacía y en los 10 últimos años especializado en insolvencia de particulares y fondos buitres, se cuentan con los dedos de una mano los casos de verdadero endeudamiento malicioso.

Todos los casos y son muchos, nacen de personas que podían pagar su obligaciones y por motivos externos a ellos (pérdida trabajo, fracaso empresarial, sobre endeudamiento, mala previsión, etc), o por motivos internos de ellos (fracaso matrimonial, enfermedad, adicciones, etc.) se endeudan para salir de la situación y acaban siendo insolventes y perseguidos por sus acreedores.

Normalmente el supuesto mas común tendrá las siguientes características:

  1. No se tiene capacidad de pagar las deudas.
  2. Existen múltiples deudas (tarjetas, microcréditos, financieras vehículos, etc.)
  3. Se ha dejado de pagar la hipoteca desde hace mucho tiempo.
  4. La hipoteca y gran parte de las deudas se han vendido a fondos buitres.
  5. Se quiere acabar con el calvario de esa situación y poder reiniciar una nueva vida sin patrimonio pero sin deudas.

En esos caso os comento una vía de como salir y afrontar la salida.

 

2. Cómo actuar cuando nos están ejecutando la hipoteca y queremos salir de la «pesadilla».

 

Lo primero, es manifestar que cuando uno esta sometido a una situación de insolvencia, lo que prevé la ley es acogerse a los mecanismos de insolvencia que marca la Ley Concursal (para verla pulsar aquí).

Lo segundo y principal, tendremos dos caminos, uno será el concurso sin masa y el otro será el concurso con plan de liquidación que os paso a detallar cada uno.

 

2.1 El concurso sin masa: «concurso express».

 

De este tipo de concurso ya os hablé en un artículo que publiqué recientemente al cual podéis acceder pinchando AQUI.

El concurso sin masa viene regulado en los artículos 37 bis, ter, quater y quinquies, siendo el más importante el bis ya que regula los supuestos de la siguiente manera:

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Es un procedimiento rápido, donde reuniendo la documentación necesaria, realizando una memoria justificativa de la situación completa, y razonando porque lo que tenemos no vale nada (piso con gran hipoteca, coche muy viejo, etc), el Juez admitirá la solicitud.

Admitida la solicitud se publicará en el BOE (ahora se llama TEJU y por protección de datos su acceso está mucho más limitado y los datos personales protegidos), dando un plazo a nuestros acreedores para que puedan solicitar un administrador a su costa que compruebe lo que hemos «contado» en la solicitud. Si lo hicieran el administrador realizará un informe sobre nuestra actuación y la relación con la creación de deuda.

Lo común es que no se nombre y que ningún acreedor lo pida, en esos casos, no darán un plazo para pedir la segunda oportunidad.

En ese momento podemos pedir el perdón de todas las deudas salvo la que tengan garantía hipotecaria, pero aquellas que no se cubran con la ejecución del piso (deudas con garantía hipotecaria) también quedarán perdonadas.

 

2.2 El concurso de con plan de liquidación: que el fondo buitre se quede con el piso pero con nuestras condiciones.

 

Este procedimiento es que además de pedir el concurso solicito que se liquide mi patrimonio y aporto un plan de liquidación donde digo como quiero que se liquide mis bienes, en especial el piso que el fondo buitre está ejecutando en Juzgado de Primera Instancia.

Este procedimiento abre las puertas a muchas variantes, que sinceramente está sin explorar y sin explotar, ya que el fondo buitre cuando se acepta el concurso no le queda más remedio que acogerse a las normas de liquidación que hayamos propuesto, o impugnarlas, cosa que le llevará tiempo y dinero por lo que lo lógico es que acepte las que hayamos propuesta y quiera finalizar cuanto antes el concurso, por lo que avendrá a negociar.

Entre las ideas que estamos preparando en el plan de liquidación con el piso en ejecución podemos citar las siguientes:

  • Hacer una verdadera dación en pago, te quedas con el piso y no reclamas nada más bajo ningún concepto (esto puede ser muy importante cuando haya avalistas).
  • Que asume el pago de concepto fuera de hipoteca (IBIS, escrituras, plusvalía, etc.).
  • Asumir un alquiler bonificado durante el periodo máximo que permite la Ley.
  • Etc.

El plan de liquidación puede ser una herramienta muy potente para acabar con la tiranía de los fondos buitres en las ejecuciones hipotecarias, porque además de tener que impugnar el plan de liquidación, el citado Auto tiene Recurso de Apelación y podemos ganar mucho, mucho tiempo en algunas provincias.

El plan de liquidación es una nueva herramienta para situar la ejecución del fondo buitre en otro plano, y deberá recorrerse un camino hasta que los fondos buitres le sea más rentable ir a la buenas que enfrentarse a un deudor con concurso y plan de liquidación.

 

 

3. Ventajas e inconvenientes del pedir el concurso cuando se no está ejecutando una hipoteca.

 

Cómo es fácil de suponer no siempre hay soluciones para todo, y cada caso es un mundo por lo que os voy a dar una pautas comunes, pero como siempre insisto consultar con un abogado especialista en segunda oportunidad de personas físicas, afortunadamente los sistemas informáticos permiten que un abogado pueda trabajar en cualquier sitio de España, y yo mismo llevo procedimientos de insolvencia en cualquier lugar de la península, si también en Canarias, pero eso es por lazos familiares que me unen con las islas afortunadas.

 

3.1 Motivos para SI solicitar el concurso siendo ejecutado hipotecariamente.

 

  • La primera y principal, además de quitarme la deuda de la hipoteca, podré quitarme las tarjetas, los préstamos personales, etc. Es decir, podré hacer un volver a empezar (anglicismo re-star), y poder continuar mi vida si las cargas de pasado y me dejen de perseguir los fondos buitres.
  • Volveré a poder tener crédito, ya que pediré que me borres en ASNEF y Bureau Experian, etc, y los más importante en el CIRBE, os dejo enlazado un artículo donde os comento como borrar el CIRBE.
  • Podré marcar las normas de la liquidación mediante un plan de liquidación, y podré intentar que el fondo buitre tenga que pasar por ellas (insisto que puede ser muy interesante como via de escape de avalistas, pero eso da para varios artículos).
  • Llevaré el «tempo» del proceso y no estaré sometido al infierno que es estar en una ejecución hipotecaria que un día llamarán a la puerta de mi casa y me tendré que ir. Esa incertidumbre es insoportable para muchas personas y desgraciadamente las sumerge en una profunda depresión.
  • En muchos casos ganaré mucho tiempo, ya que se paralizará la ejecución hipotecaria y dependiendo del Juzgado Mercantil de nuestra provincia esa situación puede durar mucho tiempo.
  • Cumpliré con la Ley, y además del perdón, del borrado de las bases de morosos, estaré protegido contra la ejecución del fondo buitre y sus «artimañas» para lograr el piso cuanto antes.
  • Etc.

 

3.2. Motivos para NO solicitar el concurso siendo ejecutado hipotecariamente.

 

  • Si solo debo la hipoteca legalmente no lo puedo solicitar, ya que debo tener distintos acreedores.
  • Debo de gastar dinero, primero en un abogado que «pilote» el proceso, un procurador, y cuando haya plan de liquidación pagar a una administrador, no es que sean cantidades muy altas, pero si que debo de disponer dinero para afrontar el proceso.
  • En algunos Juzgados las ejecuciones hipotecarias duran eternamente, es decir, que por mucho que dure un proceso concursal no lo llega a los pies a un proceso de ejecución tramitado en algunos Juzgados.
  • No gasta nada en abogados y procuradores, únicamente espero a que cuando llegue la comisión judicial a que me vaya de la vivienda, le pido un poco más de plazo y me voy.
  • Etc.

 

 

Mi conclusión es favorable a pedir el concurso cuando se va a iniciar o está iniciada la ejecución hipotecaria, ya que soy yo quien dirige la situación, permite un borrado completo y según los casos me puede situar en una mejor situación que esperar a que llamen a la puerta de mi casa para que me vaya, pero habrá que valorar caso a caso.

 

Cómo siempre quedo a vuestra disposición para cualquier duda o si queréis confiarme la tramitación de vuestra insolvencia, en todo caso os ruego que os asesoren no que vayáis a plataformas que únicamente dan soluciones comunes y en su mayoría no son atendidas directamente por abogados, o ni siquiera cuentan con especialistas.

Para contactar conmigo tenéis mi correo (preferible vía de comunicación) y mi teléfono.

Un abrazo a todos y espero que el artículo os ayude a pasar mejor el «trago» de la insolvencia.

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David García Montoliu

Abogado experto en segunda oportunidad y fondos buitre

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