En este artículo explicamos cómo conseguimos que la Audiencia Provincial de Cádiz declarase nula la cláusula 360/365 de un préstamo, una fórmula que continúa apareciendo, muchas veces sin que el cliente lo perciba, en miles de ejecuciones en toda España.
Tribunal: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª
Resolución: Auto nº 173, de 22 de junio de 2026
Procedimiento: Recurso de apelación contra oposición a ejecución de título no judicial (póliza de préstamo mercantil)
Resultado: Estimación parcial del recurso — declarada nula por abusiva la cláusula que calcula los intereses con la fórmula 365/360, y también el interés de demora pactado al 29%
Consecuencia: el banco debe rehacer la liquidación de toda la deuda sin aplicar ninguna de las cláusulas declaradas abusivas
Nuestra clienta llevaba años inmersa en un procedimiento de ejecución derivado de un préstamo mercantil de 22.300 euros, a devolver en cinco años, que en su día concedió Banco Popular Español y que, tras la intervención del banco, terminó en manos de un fondo: Cabot Securitisation Europe Limited. Como en tantos otros casos, la entidad reclamaba una cantidad calculada aplicando cláusulas que, mirándolas de cerca, no se sostienen.
⚖️ Qué estaba pasando: una ejecución con cláusulas abusivas «escondidas»
El procedimiento se inició en 2017. En noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera ya había dado parcialmente la razón a la parte ejecutada, reconociendo la nulidad del vencimiento anticipado, la cláusula suelo y el anatocismo. Pero mantuvo como válida la cláusula que definía cómo se calculaban los intereses del préstamo, y no entró a valorar el interés de demora del 29% ni las comisiones aplicadas.
Desde nuestro despacho recurrimos esa resolución en apelación, porque entendíamos que el juzgado se había quedado corto en dos puntos clave: la fórmula de cálculo de intereses y el interés de demora pactado.
🔢 La cláusula 360/365: el truco que encarece el préstamo sin que se note
Consiste en calcular los intereses del préstamo usando un año de 360 días como divisor, mientras que los días que realmente transcurren para devengar esos intereses se cuentan con el año natural de 365 días. Ese pequeño desajuste, repetido mes a mes durante toda la vida del préstamo, encarece el tipo de interés real en un 1,39% en un año normal y hasta un 1,67% en un año bisiesto, siempre en beneficio del banco.
La Audiencia Provincial de Cádiz aplica en su Auto la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 360/2021, 754/2021, 253/2022 y la de 25 de septiembre de 2023, que las reitera) y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus). Esa doctrina distingue con claridad:
- Si el banco usa el año de 360 días tanto para calcular el interés como para contar los días transcurridos, no hay perjuicio para el cliente.
- Pero si usa 360 días solo para el cálculo del interés y 365 días (año natural) para contar el tiempo transcurrido —la llamada fórmula 365/360—, el banco cobra de más de forma sistemática, mes tras mes, sin que el cliente pueda percibirlo con una lectura normal del contrato.
El tribunal concluye que esta fórmula, además de carecer de transparencia para un consumidor medio, resulta abusiva porque genera un beneficio permanente y unilateral para la entidad. Por eso, declara nula la estipulación y ordena que el banco recalcule la deuda sin aplicarla.
📈 El segundo golpe: el interés de demora del 29%
El préstamo fijaba un interés de demora del 29%, muy por encima del interés remuneratorio pactado (6%). Según la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2015, confirmada por el TJUE el 7 de agosto de 2018), un interés de demora que supera en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio es abusivo. La consecuencia no es rebajarlo, sino eliminarlo por completo: la deuda sigue generando el interés remuneratorio ordinario, pero nunca el de demora.
La Audiencia aplica esta doctrina de forma directa: al ser el interés de demora del 29% claramente superior al 6% remuneratorio pactado más dos puntos, lo declara nulo en su totalidad.
💰 Consecuencia económica de la cláusula 360/365: nueva liquidación de toda la deuda
El Auto no se limita a hacer una declaración de principios. Tiene un efecto muy concreto: la entidad ejecutante tiene que presentar una nueva liquidación de la totalidad de la deuda sin aplicar ninguna de las cláusulas declaradas abusivas, que en este caso son:
- La fórmula de cálculo de intereses 365/360
- El interés de demora al 29%
- La cláusula de vencimiento anticipado (ya anulada en primera instancia)
- La cláusula suelo (ya anulada en primera instancia)
- El anatocismo, es decir, cobrar intereses sobre intereses ya vencidos (ya anulado en primera instancia)
Eso significa menos deuda reclamable, calculada de forma correcta y sin los sobrecostes que estas cláusulas venían generando año tras año. Además, la Audiencia no impone las costas de la apelación a nuestra clienta, y ordena devolver el depósito constituido para recurrir.
🎯 Por qué este caso importa más allá de nuestra clienta
La fórmula 360/365 (también llamada 365/360) no es un caso aislado: aparece en multitud de préstamos y, por tanto, en multitud de ejecuciones que hoy siguen en marcha en juzgados de toda España. Se trata de una cláusula técnica, incrustada en la fórmula matemática de cálculo de la cuota, muy difícil de detectar para quien no es experto en la materia. Este Auto confirma, una vez más, que los tribunales pueden y deben revisarla de oficio en cualquier ejecución, aunque no se hubiera discutido en la escritura o póliza en su momento.
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❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es la cláusula 360/365 y por qué puede ser abusiva?
Es una fórmula de cálculo de intereses que usa un año de 360 días para calcular el tipo de interés pero cuenta los días realmente transcurridos con el año natural de 365 días. Ese desajuste incrementa el interés real que paga el cliente sin que resulte perceptible en una lectura normal del contrato, lo que los tribunales consideran falta de transparencia y, por tanto, abusividad.
¿Esta cláusula solo afecta a hipotecas?
No. Aparece tanto en préstamos hipotecarios como en préstamos personales o mercantiles formalizados en póliza, como el analizado en este Auto.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre esta fórmula?
El Tribunal Supremo, en sentencias reiteradas desde 2021, distingue entre usar la misma base (360 o 365 días) en ambas variables del cálculo, que no perjudica al cliente, y usar 360 días para el interés junto con 365 días para contar el tiempo transcurrido, que sí genera un sobrecoste sistemático a favor del banco y resulta abusivo.
¿Qué pasa si se declara nula esta cláusula en una ejecución en marcha?
El tribunal ordena que la ejecución continúe, pero sin aplicar esa cláusula: el banco debe presentar una nueva liquidación de la deuda recalculada correctamente, lo que normalmente reduce la cantidad reclamada.
¿Puedo reclamar si creo que mi préstamo tiene esta cláusula?
Sí. Conviene revisar la estipulación donde se recoge la fórmula matemática de cálculo de la cuota o del interés, habitualmente redactada en términos técnicos poco comprensibles. Un despacho especializado puede identificarla y, si procede, plantear su nulidad tanto en un procedimiento de ejecución en marcha como de forma autónoma.
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Sobre el autor
David García Montoliu, abogado y administrador concursal (ICALBA n.º 2.079, ICAM n.º 91.374). Más de 60 concursos gestionados desde 2007.



